CSJ - STC11000-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11000-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente STC11000-2023 Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01009-01 (Aprobado en sesión de cuatro de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., cuatro (4) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá el 4 de septiembre de 2023, en la acción de tutela promovida por Nelly Rocío y Wilson Roa Bohórquez contra el Juzgado Dieciséis de Familia de esta ciudad y Bancolombia SA., trámite al que fueron citados el Defensor de Familia, el agente del Ministerio Público y las partes e intervinientes en el proceso de adjudicación de apoyos con radicado 1997-07949.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales al mínimo vital, dignidad humana y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por los accionados.
Manifestaron que su hermano José Rodrigo Roa Bohórquez, cuenta con sentencia de interdicción judicial proferida por el Juzgado DieciséisRadicación n° 11001-22-10-000-2023-01009-01 de Familia de Bogotá el 22 de abril de 1998, decisión que confirmó el Tribunal Superior de esta ciudad el 28 de agosto de 1998. Refirieron que se designó como curador del interdicto a su padre José María Roa Monroy, quien ejerció su función hasta el 2 de enero de
Tribunal Superior de esta ciudad el 28 de agosto de 1998. Refirieron que se designó como curador del interdicto a su padre José María Roa Monroy, quien ejerció su función hasta el 2 de enero de 2023, la fecha de su fallecimiento. Explicaron que, conforme a lo anterior y atendiendo lo previsto en el artículo 56 de la ley 1996 de 2019, solicitaron el 16 de febrero de 2023 la revisión de la interdicción de José Rodrigo Roa Bohórquez, porque tiene una discapacidad que le impide realizar las tareas diarias. Indicaron que su hermano para su sostenimiento, cuenta con ingresos derivados de una pensión que es consignada en una cuenta de Bancolombia SA, sin que sea posible acceder a ella porque, «la tarjeta debito venció el 31 de diciembre de 2022 y Bancolombia requiere una orden judicial para acceder a renovar la tarjeta débito y demás trámites con dicha cuenta, esto teniendo en cuenta que el curador judicial ya falleció». Agregaron que, en la aludida petición, invocaron «medida cautelar innominada» a fin de que se les autorizara representar a José Rodrigo ante Bancolombia para el trámite y manejo de la cuenta de ahorros de su propiedad, sin que hasta la fecha exista pronunciamiento del Juzgado de conocimiento, pese haberle formulado solicitudes de impulso procesal el 17 de abril, 24 de mayo y 7 de julio de 2023.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitaron i) conminar al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá para que dé curso a la solicitud de
17 de abril, 24 de mayo y 7 de julio de 2023.
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitaron i) conminar al Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá para que dé curso a la solicitud de revisión dentro del proceso 11001-31-10-016-1997-07949-00 y, ii) ordenar a Bancolombia SA, que proceda a autorizarlos como
2Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01009-01 representantes de José Rodrigo Roa Bohórquez para el trámite y manejo de la cuenta de ahorros de su propiedad.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, informó que a ese despacho le correspondió conocer el trámite de designación de apoyos para José Rodrigo Roa Sánchez, demanda que fue admitida mediante auto de 24 de agosto de 2023 en el que concedió la medida cautelar solicitada.
2. El representante legal de Bancolombia SA., señaló que previa verificación, no se registra ningún requerimiento recibido o pendiente de atención y respuesta, radicado por los accionantes Nelly Rocío y Wilson Roa Bohórquez, o su apoderado, razón por la cual no ha vulnerado ningún derecho fundamental a los peticionarios.
LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Bogotá, negó el amparo invocado, al presentarse una carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que, si bien en la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había continuado con el trámite del asunto, el Juzgado accionado mediante auto
presentarse una carencia actual de objeto por hecho superado toda vez que, si bien en la fecha de presentación de la acción de tutela, no se había continuado con el trámite del asunto, el Juzgado accionado mediante auto de 24 de agosto de 2023, dispuso admitir la revisión del proceso de interdicción del señor José Rodrigo Roa Bohórquez y decretó la medida cautelar solicitada.
LA IMPUGNACIÓN
3Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01009-01 Inconforme con la decisión, los accionantes la impugnaron, indicando que si bien, la autoridad judicial impartió trámite al proceso de revisión lo cierto es que «se echa de menos aún la comunicación de la medida cautelar adoptada por el Despacho a quien debe cumplirlo, es decir Bancolombia S.A., previendo ello radicó memoriales requiriendo su trámite el 31 de agosto y 8 de septiembre, reiterando en ellos la urgencia en el trámite de las mismas, ya que se requiere la materialización de la medida otorgada».
CONSIDERACIONES
1. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, los señores Nelly Rocío y Wilson Roa Bohórquez, acudieron inconformes porque el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá, a la fecha de formulación de la acción de tutela, no se había pronunciado frente a la solicitud de adjudicación de apoyos en el proceso de interdicción judicial de su hermano José Rodrigo Roa Bohórquez, en la que además invocaron como medida cautelar se les autorizara representar al interdicto ante Bancolombia para el trámite y manejo de su cuenta de ahorros.
Roa Bohórquez, en la que además invocaron como medida cautelar se les autorizara representar al interdicto ante Bancolombia para el trámite y manejo de su cuenta de ahorros. Cuando se alega una eventual mora judicial, la protección sólo se abre paso «si logra verificarse que la dilación denunciada carece de explicación válida, esto es, (…) que sean el indisimulado producto “de un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas”» (CSJ. STC, 29 abr 2011, rad. 2011-00094-01, citada entre otras, en STC8439-2014, STC605-2022, STC9273-2022,
STC11542-2022, STC15497-2022, STC3699-2023, STC4918-2023 y STC61762023).
2. Analizadas las manifestaciones de los intervinientes se observa que, durante el trámite de primera instancia, el Juzgado Dieciséis de Familia de Bogotá mediante auto de 24 de agosto de 2023, se pronunció
4Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01009-01 frente a la solicitud de revisión del proceso objeto de queja, y frente a la medida cautelar formulada ordenó, (…) 1.- ADMITIR la REVISION del proceso INTERDICCION (ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO) para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico, presentada a través
(ADJUDICACIÓN JUDICIAL DE APOYO) para la toma de decisiones promovida por persona distinta al titular del acto jurídico, presentada a través de apoderado judicial por los señores NELLY ROCIO ROA BOHORQUEZ Y WILSON ROA BOHORQUEZ, a favor de su hermano señor JOSE RODRIGO ROA BOHORQUEZ, en su calidad de titular del acto jurídico. (…) 6.- MEDIDA CAUTELAR Solicitada por las partes, se designa en forma provisional hasta tanto no se decida la presente revisión, designar como apoyos en favor del señor JOSE RODRIGO ROA BOHORQUEZ a sus hermanos NELLY ROCIO ROA BOHORQUEZ Y WILSON ROA BOHORQUEZ Para que lo representen ante Bancolombia, para el trámite y manejo de la cuenta de ahorros de su propiedad y cualquier otro trámite que se requiera en el respectivo Banco. Expídanse copia y oficio» Con fundamento en lo anterior, el Juzgado accionado expidió el oficio n° 1190 de 25 de septiembre de 2023, con destino a Bancolombia SA., en el que comunicó «se designó, en forma provisional, como apoyos en favor del señor JOSE RODRIGO ROA BOHORQUEZ a sus hermanos NELLY ROCIO ROA BOHORQUEZ y WILSON ROA BOHORQUEZ para que lo representen ante esa entidad financiera en el trámite y manejo de la cuenta de ahorros que es de su propiedad y cualquier otro que se requiera», el que fue remitido a la entidad bancaria en la misma fecha.
entidad financiera en el trámite y manejo de la cuenta de ahorros que es de su propiedad y cualquier otro que se requiera», el que fue remitido a la entidad bancaria en la misma fecha.
3. Lo expuesto significa que la situación fáctica que originó la acción de tutela en este momento no existe y, en esa medida, carece de objeto proferir algún mandato en ese sentido, como así lo ha señalado la Corte Constitucional, (…) 3.4.El fenómeno de la carencia actual de objeto como causal de improcedencia de la acción de tutela, según el Decreto Ley 2591 de 1991 y la jurisprudencia constitucional, se presenta en tres hipótesis: (i) cuando existe un hecho superado, (ii) se presenta daño consumado o (iii) se está ante una circunstancia sobreviniente (…).
5Radicación n° 11001-22-10-000-2023-01009-01 3.5. La jurisprudencia constitucional ha indicado que el primer evento, esto es, hecho superado, se presenta cuando entre el momento de la interposición de la acción de tutela y el momento del fallo se satisface por completo la pretensión contenida en la acción de tutela. Es decir, que, por razones ajenas a la intervención del juez de tutela, desaparece la causa que originó la presunta vulneración o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, cuya protección se reclamaba » (T 052 de 2022, citada en CSJ. STC3303-2023 y STC3711-2023).
4. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
STC3711-2023).
4. En consecuencia, se confirmará la sentencia impugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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