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CSJ - STC11000-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11000-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11000-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03255-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Argenis Leonel Pinto Gómez interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado Treinta y Nueve del Circuito de la misma especialidad y ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en declarativo con radicado n° 11-001-31-030-39-2019-00692-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se deje sin efectos el auto que declaró la deserción de su apelación (6 jul. 2023).

En sustento adujo ser demandante en el proceso objeto de revisión que terminó con sentencia anticipada desfavorable a sus pretensiones (16 dic. 2022). Contra ese veredicto interpuso apelación que fue declarada desierta por el tribunal accionado, debido a la falta de sustentación enRadicación n° 11001-02-03-000-2024-03255-00 segunda instancia (6 jul. 2023). De esta última determinación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. Las autoridades convocadas remitieron el link del expediente, hicieron un relato de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad; destacaron la insatisfacción de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Lo propio expuso Chubb Seguros Colombia

hicieron un relato de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad; destacaron la insatisfacción de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Lo propio expuso Chubb Seguros Colombia S.A -demandada en el litigio cuestionado-. CONSIDERACIONES El amparo es improcedente porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que el auto cuestionado (6 jul. 2023) se notificó en el estado electrónico n° E-117 de 7 de julio de 2023 1, mientras que esta salvaguarda se radicó el 13 de agosto de 2024 2, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC3596-2024 entre otras). Con todo, del expediente y la página web de consulta de procesos pudo constatarse que contra el proveído censurado ninguna opugnación ordinaria se interpuso, lo que deja en evidencia el irrespeto al requisito de subsidiariedad. DECISIÓN 1 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/150448969/ ESTADO+E-117+DEL+07+DE+JULIO+DE+2023.pdf/70c3654d-e7be-43dd-97fd-368464819985 2 Según correo electrónico de radicación de tutela.

2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03255-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Argenis Leonel Pinto Gómez. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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