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CSJ - STC11013-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11013-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11013-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03377-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintiocho (28) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela que Yolima Carolina Quintero Suárez formuló en contra de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad de la misma localidad, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, la Defensoría del Pueblo, la Personería Municipal de Valledupar, la Procuraduría General de la Nación y el Banco Agrario de Colombia S.A. ANTECEDENTES 1.- La promotora suplicó (i) se ordene al Tribunal Superior convocado entregarle copia del fallo de la acción de tutela interpuesta por ella contra el Juzgado Primero Civil del Circuito en Oralidad; (ii) se instruya a la directora de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas priorizar su caso por su edad y entregar de forma inmediata la indemnización administrativa por desplazamiento; (iii) seRadicación n° 11001-02-03-000-2024-03377-00 ordene al Banco Agrario de Colombia habilitar la página de consultas de WhatsApp, el sitio web y las líneas telefónicas para poder consultar giros; y (iv) se declare la vulneración de sus garantías superiores, en

ordene al Banco Agrario de Colombia habilitar la página de consultas de WhatsApp, el sitio web y las líneas telefónicas para poder consultar giros; y (iv) se declare la vulneración de sus garantías superiores, en observancia de su condición de adulta mayor de 69 años en estado de discapacidad y grave estado de salud. 2.- El Juzgado Primero Civil del Circuito de Valledupar se opuso a la prosperidad de la acción por falta de cumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. Señaló que las providencias cuestionadas superan el término razonable para acudir por vía constitucional y que la accionante no agotó los mecanismos de defensa judicial disponibles. En adición, advirtió sobre la temeridad de la gestora e indicó que el escrito tutelar guarda identidad con ruegos interpuestos por la misma ciudadana. El Banco Agrario de Colombia S.A. manifestó que no ha vulnerado los derechos fundamentales de la impulsora. Informó que en sus sistemas de información no se registran giros en favor de aquella y detalló los canales de atención disponibles para la atención de los usuarios. Solicitó declarar improcedente la salvaguarda por falta de legitimación en la causa por pasiva e inexistencia de violación de los derechos fundamentales de la libelista. La Unidad para las Víctimas reportó que la gestora ha presentado múltiples acciones constitucionales por los mismos hechos. La entidad

solicitó declarar improcedente la salvaguarda por temeridad. No hubo más pronunciamientos.

CONSIDERACIONES

2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03377-00 El resguardo será negado por la configuración del fenómeno de la temeridad. Analizada la situación fáctica y el acervo probatorio del expediente se encuentra que, además de este auxilio, la actora presentó el mismo escrito tutelar, con idénticos hechos y pretensiones, en varias ocasiones. Estos ruegos constitucionales fueron declarados improcedentes por esta Sala mediante las providencias CSJ STC4097-2024 (9 abr. 2024) y STC8797-2024 (17 jul. 2024). De lo anterior, se colige que, en el caso concreto, está configurado el fenómeno de la temeridad previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, pues sin motivo expresamente justificado, se presentó, una vez más, idéntico escrito de tutela contra los mismos sujetos procesales. Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: ‘‘(…) la acción de tutela está sujeta al principio de unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justiciado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes, sin importar

temeridad en esta materia y que conlleva examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial.’’ (STC-01841-00, STC6467-2018, reiteradas en STC8557-2020 y STC8797-2024). (Negrilla fuera del texto original) En mérito de lo expuesto, se declarará improcedente la protección solicitada.

DECISIÓN

3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03377-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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