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CSJ - STC11030-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11030-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC11030-2024 Radicación n°. 76001-22-03-000-2024-00241-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 12 de agosto de 2024 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Cali, que negó el amparo solicitado por María Magnolia Jurado Gutiérrez en contra del Juzgado Primero Civil del Circuito de esa ciudad. Al trámite se dispuso vincular a los intervinientes del proceso de radicado 76001310300120230023900.

I. ANTECEDENTES

1. La gestora demanda la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia.

2. Del escrito de tutela y las pruebas allegadas se establecen los siguientes hechos relevantes: 2.1. María Magnolia Jurado Gutiérrez promovió un juicio divisorio en contra de Hernando Morales Plaza, con el fin de que se declarara la venta de los bienes comunes identificados con folios inmobiliarios 370-Radicación n°. 76001-22-03-000-2024-00241-01 2 314284, 373-76286 y 373-76287, el primero ubicado en Cali y los 2 restantes en el municipio de Calima – Darién1. 2.2. El 20 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali admitió la demanda y, surtidas varias actuaciones, el 17 de abril de

restantes en el municipio de Calima – Darién1. 2.2. El 20 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali admitió la demanda y, surtidas varias actuaciones, el 17 de abril de 2024 decretó la venta en pública subasta de los bienes objeto del litigio, ordenando su secuestro, para lo cual comisionó « a los Juzgados Civiles Municipales de Cali y/o de Descongestión de Cali (Reparto), respecto de los inmuebles que se encuentren en esa comarca; y, con referencia al predio ubicado en el Municipio de Calima-Darién, se comisionará al Juzgado Civil Municipal de Buga (reparto) », decisión que no fue controvertida2. 2.3. El 15 de mayo de 2024, la actora pidió la remisión de los despachos comisorios. 2.4. El 3 de julio de 2024, el estrado judicial envió el oficio correspondiente a los Juzgados Municipales de Cali 3. En la misma fecha, la tutelante solicitó que se comisionara a los Jueces Promiscuos Municipales de Calima – Darién, pues, si bien los bienes allí ubicados pertenecen al círculo registral de Buga, el municipio de Calima tiene sus propios Juzgados; además, afirmó que habían transcurrido más de 2 meses sin poder adelantar la referida diligencia4.

3. La promotora censura, en síntesis, la tardanza del Juzgado en emitir el despacho comisorio para los estrados judiciales de Calimasin poder adelantar la referida diligencia4.

3. La promotora censura, en síntesis, la tardanza del Juzgado en emitir el despacho comisorio para los estrados judiciales de CalimaDarién, municipio donde se encuentran 2 de los 3 inmuebles objeto de 1 Archivo «003Demanda.pdf», de la carpeta «76001310300120230023900».2 Archivo «029AutoOrdenaVentaBienComun-Frutos.pdf», carpeta «76001310300120230023900».3 Archivo « 032ActaRepartoDespachoComisorio20240704.pdf», de la carpeta «76001310300120230023900».4 Archivo «034CorreoSolicitudComision.pdf», de la carpeta «76001310300120230023900».Radicación n°. 76001-22-03-000-2024-00241-01 3 división. Al respecto, destaca que la orden de expedir tales oficios se emitió desde el 17 de abril de 2024, sin que se hiciera la gestión pertinente.

4. Por lo anterior, pide que se ordene al Juzgado accionado que «remita a los Juzgados Promiscuos Municipales de Cali Darién, el despacho comisorio para el secuestro de los inmuebles ubicados en dicha municipalidad y que son objeto del proceso de venta del bien común».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali informó que, por un error involuntario, emitió el despacho comisorio solo para los estrados judiciales municipales de Cali, pero corrigió tal yerro elaborando el oficio pertinente para el Juzgado Civil Municipal de Buga.

por un error involuntario, emitió el despacho comisorio solo para los estrados judiciales municipales de Cali, pero corrigió tal yerro elaborando el oficio pertinente para el Juzgado Civil Municipal de Buga.

2. La tutelante pidió, como medida provisional, no tener en cuenta la respuesta de la autoridad judicial accionada, dado que el despacho comisorio no se realizó para los Juzgados Promiscuos

Municipales de Calima – Darién.

III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó, por improcedente, la tutela, al encontrar insatisfecho el presupuesto de subsidiariedad, pues contra el proveído del 17 de abril de 2024, que decretó la venta de los bienes y ordenó su secuestro, comisionando para tal fin a los Juzgados Municipales de Cali y de Buga, la promotora no formuló recurso de reposición y tampoco pidió su corrección, a fin de solicitar que se comisionara a las autoridades de Calima – Darién.

IV. IMPUGNACIÓNRadicación n°. 76001-22-03-000-2024-00241-01

4 La formuló la parte actora indicando que, al margen de que no se haya formulado reposición contra el proveído de 17 de abril de 2024, lo cierto es que la vulneración de sus derechos es evidente, porque los jueces de Buga no tienen jurisdicción en Calima Darién. Precisó que sí pidió la corrección el pasado 3 de julio, pero no recibió respuesta.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó la

de Buga no tienen jurisdicción en Calima Darién. Precisó que sí pidió la corrección el pasado 3 de julio, pero no recibió respuesta.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó la salvaguarda pretendida, pero porque se configuró un hecho superado.

2. En efecto, verificados los medios probatorios allegados, se advierte que, mediante auto del pasado 12 de agosto, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali dejó sin efecto la comisión impartida en el numeral segundo del auto de 17 de abril anterior y, en su lugar, comisionó al Juzgado Promiscuo Municipal de Calima-Darién (reparto), para realizar la diligencia de secuestro de los predios con folios inmobiliarios 37376286 y 373-76287. Esta decisión fue notificada por estado electrónico 135 del 13 de agosto posterior.

En cumplimiento de dicha orden, el estrado judicial expidió el despacho comisorio 22, que fue remitido al Juzgado Promiscuo Municipal de Calima – Darién (reparto) por correo electrónico del pasado 21 de agosto5. Tales actuaciones evidencian que la autoridad cuestionada se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, 5 Archivo 042 del expediente.Radicación n°. 76001-22-03-000-2024-00241-01 5 STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la

STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.

VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.

Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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