CSJ - STC11031-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11031-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC11031-2024 Radicación n°. 11001-02-04-000-2024-00767-01 (Aprobado en sesión del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 30 de abril de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas 1 de la homóloga de Casación Penal, que negó el amparo que Dusolina Amariz Coronado y José Camilo Patiño Barajas promovieron contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Al trámite se dispuso vincular a la Secretaría de la Sala accionada y a las partes e intervinientes del proceso laboral de radicado 11001310503920220020400 (01).
I. ANTECEDENTES
1. Los gestores, mediante apoderado judicial, reclaman la protección de sus garantías superiores a la vida, pronta y efectiva administración de justicia, igualdad y debido proceso.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas se resaltan los siguientes hechos relevantes:Radicación nº. 11001-02-04-000-2024-00767-01 2 2.1. Los actores presentaron una demanda ordinaria laboral contra Carbones de La Caldera S.A.S. y Positiva Compañía de Seguros, con el propósito de obtener la pensión de sobrevivientes por el deceso de su hijo. 2.2. El 24 de febrero de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río rechazó de plano la demanda, por falta de competencia
2.2. El 24 de febrero de 2022, el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz de Río rechazó de plano la demanda, por falta de competencia territorial, y remitió el expediente al Juzgado Laboral del Circuito (reparto) de Bogotá. 2.3. El 14 de julio de ese mismo año, el Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá declaró su falta de competencia, propuso conflicto negativo y remitió el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
3. Los accionantes aducen que el expediente se encuentra en la Sala convocada desde agosto de 2022, sin que se haya decidido lo pertinente.
4. Con sustento en lo descrito, piden que se ordene a la a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia definir el conflicto negativo de competencia suscitado en la causa
1001310503920220020400.
II. RESPUESTAS RECIBIDAS
1. La Secretaría de la Sala de Casación Laboral de esta Corte explicó que el expediente objeto de controversia fue recibido el 18 de agosto de 2022 y, debido a un error involuntario, el reparto no se tramitó en su momento. Afirmó que, advertido el yerro, el expediente fue asignado a la
Magistrada Ponente el 10 de abril del año en curso.Radicación nº. 11001-02-04-000-2024-00767-01 3
2. La Sala accionada solicitó negar el amparo, porque desde la fecha en que se efectuó el reparto al despacho -10 de abril de 2024han transcurrido solo 15 días, lapso que no constituye una mora judicial injustificada.
3. El Juzgado Treinta y Nueve Laboral del Circuito de Bogotá informó que remitió el expediente a la Secretaría General de la Corte Suprema el 18 de agosto de 2022, para que dirimiera el conflicto negativo de competencia suscitado, sin que exista de su parte trámite alguno por resolver.
4. Positiva Compañía de Seguros S.A. pidió su desvinculación del trámite, en la medida en que no ha vulnerado derecho fundamental alguno a los tutelantes.
III. SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional negó el amparo invocado, porque, si bien existió retraso en la Secretaría de la Sala de Casación Laboral de la Corte, ello no era atribuible a un despacho judicial, aunado a que el pasado 10 de abril se asignó el expediente a la Magistrada Ponente, quien decidirá de acuerdo con el orden de ingreso y la prelación de turnos.
IV. IMPUGNACIÓN Los actores sostuvieron que lo decidido por el a quo constitucional es incongruente, porque reconoce el error, pero niega la protección de sus derechos, afectados por la tardanza en el trámite.
V. CONSIDERACIONESRadicación nº. 11001-02-04-000-2024-00767-01
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es incongruente, porque reconoce el error, pero niega la protección de sus derechos, afectados por la tardanza en el trámite.
V. CONSIDERACIONESRadicación nº. 11001-02-04-000-2024-00767-01
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1. La Sala confirmará el fallo impugnado, en cuanto negó la salvaguarda, pero porque en el asunto se configuró un hecho superado.
2. En efecto, mediante providencia CSJ, AL3159-2024 del 30 de abril de 2024, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia dirimió el conflicto y determinó que el Juzgado Promiscuo del Circuito de Paz del Río es el competente para conocer el proceso ordinario laboral promovido por los tutelantes, ordenando remitir el expediente a dicho
Juzgado1. Tal actuación evidencia que la autoridad cuestionada se pronunció sobre lo pretendido por los gestores, razón por la cual la presunta vulneración derechos derivada de la falta de decisión se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC2652021), circunstancias bajo las cuales la protección invocada es inviable.
VI. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese lo resuelto a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su
expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE 1 Remisión efectuada el 8 de julio de 2024, según lo registrado en el sistema de consulta de procesos de la Rama Judicial.Radicación nº. 11001-02-04-000-2024-00767-01 5
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala