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CSJ - STC11038-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11038-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

1

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC11038-2024 Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-00627-02 (Aprobado en sesión del veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro)

Quibdó, Chocó., veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 4 de junio de 2024, con la cual se concedió la acción de tutela promovida por DYPS en representación de la menor MJALGP contra el Juzgado XXXX de Familia de esta ciudad. Al trámite se vinculó al Defensor de Familia y Agente del Ministerio Publico -adscritos al Juzgado accionadoy demás partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos de radicado 202X-00XXX1.

I. ANTECEDENTES

1. La promotora reclamó la protección de los derechos fundamentales al «DEBIDO PROCESO EN CONEXIDAD CON EL DERECHO DE ALIMENTOS Y EL DERECHO A LA IGUALDAD, ACCESO A LA JUSTICIA, DERECHO Y PROTECCION ESPECIAL A LOS MENORES», presuntamente vulnerados por la autoridad accionada. 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con

1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-00627-02 2

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La accionante en representación de su menor hija MJALGP2 promovió proceso ejecutivo de alimentos contra DFGG, con fundamento en el título ejecutivo representado en el acta de conciliación N° 0XXXX suscrita entre los padres en la Comisaría de Familia de XXXXX -el 20 de octubre de 2021en la que fijaron cuota alimentaria a cargo del progenitor (i) «a partir del mes de octubre del año 2021, la suma de 800.000 pesos mensuales, que entregará a la señora D… el día cinco de cada mes y ella a su vez dará un recibo de pago por dicho concepto», (ii) «EN CUANTO A LA SALUD la niña… se encuentra filiada a la eps compensar régimen contributivo y plan complementario, los gastos que no cubra es sistema… (médicos, quirúrgicos, odontológicos y medicamentos entre otros), serán asumidos en un 70% por el señor D…», (iii) «EN CUANTO A LA EDUCACIÓN: el señor D… asumirá el 70% de los gastos de educación de su hija…que incluyen

asumidos en un 70% por el señor D…», (iii) «EN CUANTO A LA EDUCACIÓN: el señor D… asumirá el 70% de los gastos de educación de su hija…que incluyen matrícula, pensión, libros. Útiles escolares, uniformes, salidas académicas, ruta escolar, entre otros, en caso de requerirlo», (iv) «EN CUANTO AL VESTUARIO: El señor D…suministrará tres mudas de ropa completa al año…entendiendo que cada muda incluye además ropa interior y calzado y serán entregadas a la progenitora: dos el veinticuatro de diciembre y una el ocho de agosto, cada muda por un valor mínimo de cuatrocientos cincuenta mil pesos». Y, (v) «Los valores de esta acta se incrementarán en el mismo porcentaje que se reajuste el salario mínimo legal mensual vigente…a partir del primero de enero de 2022»3. 2.1. El proceso fue instruido por el Juzgado de Familia accionado. Autoridad que –el 21 de abril de 2022inadmitió la demanda para que la ejecutante allegara «LA COPIA AUTÉNTICA DE MANERA COMPLETA DEL TÍTULO EJECUTIVO…con la constancia de ejecutoria, puesto que la aportada está incompleta» y para que corrigiera «TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES DEL ACAPITE SEGUNDO relacionado con las mudas de ropa4». El 2 La menor actualmente cuenta con 7 años de edad (nacida el X de agosto de 20XX) según consta en el registro civil de nacimiento obrante a folio 11 del Documento pdf 02DEMANDA EJECUTIVA

2 La menor actualmente cuenta con 7 años de edad (nacida el X de agosto de 20XX) según consta en el registro civil de nacimiento obrante a folio 11 del Documento pdf 02DEMANDA EJECUTIVA 3 Documento pdf 02DEMANDA EJECUTIVA. C01 Cuaderno Principal. Expediente 20XX-0XXX. 4 Documento pdf 05 AUTO INADMITE -20XX-0XXXEJECUTIVO ALIM. C01 Cuaderno Principal. Expediente 20XX-0XXX.Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-00627-02 3 -19 de mayo de 2022libró mandamiento de pago por $5.570.000 correspondientes a: i) «CUOTAS ALIMENTARIAS. AÑO 2021. La suma de … $8000.000…del mes de octubre de 2021… La suma de $800.000… del mes de noviembre de 2021… AÑO 2022… La suma de …$800.000…del mes de enero de 2022» por igual valor la cuota correspondiente a los meses de febrero, marzo y abril de 2022. ii) «MUDAS DE ROPA. AÑO 2021. La suma de… ($450.000), por concepto de muda de ropa del mes de diciembre de 2021». También dispuso el pago de las cuotas alimentarias y mudas de ropa que «se causen en el transcurso del proceso hasta el pago total de la obligación», entre otros5. 2.2. Surtido el trámite de enteramiento, el ejecutado interpuso remedio horizontal contra la orden de apremio. Sin embargo, con resolución del 25 de mayo de 20236 y en oportunidad contestó la demanda con oposición a

2.2. Surtido el trámite de enteramiento, el ejecutado interpuso remedio horizontal contra la orden de apremio. Sin embargo, con resolución del 25 de mayo de 20236 y en oportunidad contestó la demanda con oposición a las pretensiones y formuló excepciones de fondo denominadas «Falta de Legitimidad en la causa por activa, Pago Total de la Obligación [e] Ineptitud de la Demanda7». Descorrido el traslado y evacuados algunos trámites, el juzgado encartado, con providencia del -7 de marzo de 2024dispuso, declarar probados los medios exceptivos propuestos, se abstuvo de seguir adelante con la ejecución y condenó en costas a la demandante8. 2.3. La promotora censuró que, en la sentencia rebatida, se (i) «omitió lo exigido en el artículo 167 del C.G.P, en el sentido de que la carga de la prueba estaba en cabeza del deudor, y qué básicamente jamás cumplió esta carga amén de presentar numerosos recibos o constancias que no reflejaban pago directo alguno de los rubros en cuota alimentaria en dinero y en vestuario que expresamente se estaban cobrando», (ii) «no tuvo en cuenta la confesión hecha por el demandado en el sentido de que jamás la cuota alimentaria ha tenido

5 Documento pdf 08 AUTO LIBRA MANDAMIENTO PAGO -20XX-0XXXEJECUTIVO ALIM.

C01 Cuaderno Principal. Expediente 20XX-0XXX. 6 Documento pdf 29 AUTO-NO-REPONE. C01 Cuaderno Principal. Expediente 20XX-0XXX. 7 Documento pdf 31. Contestación demanda alimentos. C01 Cuaderno Principal. Expediente 20XX-0XXX. 8 Documento pdf 72. SENTENCIAESCRITURAL-EJE. ALIM. 20XX-0XXX. C01 Cuaderno Principal. Expediente 20XX-0XXX.Radicación n.° 11001-22-10-000-2024-00627-02 4 modificación alguna», (iii) «omitió cuantificar al momento de proferir sentencia la causación de los rubros de cuota alimentaria en dinero y vestuario que se fueron concretando durante todo el transcurso del proceso, vulnerando también de manera grave el derecho fundamental de alimentación de la menor, con el agravante de que tuvo como soporte información fragmentaria de la situación real de custodia de la menor que habían sido y son de conocimiento de otras autoridades administrativas…que…JAMÁS MODIFICARON LA CUOTA ALIMENTARIA A

CARGO DE LOS PADRES».

3. Deprecó que se amparen los derechos fundamentales. En consecuencia, que se revoque la providencia cuestionada «en su lugar se dicte sentencia ordenando seguir adelante con la ejecución… ajustándose a la naturaleza del proceso, las pretensiones de la demanda, las cuotas causadas y el material probatorio».

I. RESPUESTAS RECIBIDAS.

El Juzgado de Familia querellado realizó un recuento de lo actuado y defendió su legalidad. DFGG, se opuso a la prosperidad del ruego. En lo

material probatorio».

I. RESPUESTAS RECIBIDAS.

El Juzgado de Familia querellado realizó un recuento de lo actuado y defendió su legalidad. DFGG, se opuso a la prosperidad del ruego. En lo esencial, informó que es «padre soltero cabeza de familia, dada la ausencia de apoyo de la señora Puentes Saavedra en el proceso de manutención y crianza de nuestra mejor hija... la decisión del Juzgado xxxxx de Familia al no acceder a las peticiones de la señora Puentes se ampara en el derecho legislado, pero más aún en el derecho constitucional y en la garantía efectiva de derechos de mi hija». El defensor de Familia y agente del Ministerio Público guardaron silencio.

II. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Constitucional concedió el amparo. Estimó que el Juzgado querellado en la sentencia proferida el 7 de marzo de 2024 al declarar probados los medios exceptivos propuestos por el ejecutado incurrió en defecto «sustancial y fáctico» pues «le dio un sentido diferente alRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-00627-02 5 querer de la parte demandante en la sentencia y tuvo en cuenta algunas cancelaciones y transferencias electrónicas realizadas por el demandado a la aquí accionante de unos rubros que no fueron cobrados dentro del proceso ejecutivo, tales como los gastos educativos de la menor involucrada e incluso el pago del arriendo que, de manera voluntaria, realizó a favor de doña D, de modo que lo que le correspondía hacer al aquí demandado era, por un lado, analizar si los documentos aportados probaban la excepción propuesta por el ejecutado y, por el otro, contrastar que los

manera voluntaria, realizó a favor de doña D, de modo que lo que le correspondía hacer al aquí demandado era, por un lado, analizar si los documentos aportados probaban la excepción propuesta por el ejecutado y, por el otro, contrastar que los mismos guardaran relación con las sumas aquí cobradas (destinataria del pago, fecha y monto), pero lo cierto es que se limitó a relacionar las probanzas, pero no sentó por qué en el cálculo debían sumarse dichos pagos y la operación aritmética que realizó para concluir que, en efecto, se acreditó el pago total de la obligación, omisión con la que, sin lugar a dudas, se vulneró el derecho al debido proceso de la accionante».

III. LA IMPUGNACIÓN La impulsó DFGG –tercero con interés-. Refirió que, el a quo «pretermitió la valoración de las pruebas aportadas por el suscrito en el trámite de tutela y, además, dejó de pronunciarse sobre la pertinencia o no de los argumentos presentados y de las solicitudes elevadas». Aunado a que la decisión del Juzgado «es congruente con lo pedido pues negó las pretensiones al haber declarado probadas las excepciones presentadas», a que la tutelante esperó «a que se finiquitara el asunto para acudir a la acción de tutela. Por ello se anticipa la falta de subsidiariedad en este punto». Y, a que «por disposición de la Comisaria de Familia de Xxxxx, y desde hace ya bastante tiempo, la accionante no tiene la custodia de nuestra hija… no la ha tenido bajo su guarda desde 2021».

IV. CONSIDERACIONES.

1. Escrutado el material probatorio obrante en el expediente, la Sala

desde hace ya bastante tiempo, la accionante no tiene la custodia de nuestra hija… no la ha tenido bajo su guarda desde 2021».

IV. CONSIDERACIONES.

1. Escrutado el material probatorio obrante en el expediente, la Sala advierte la confirmación de la decisión impugnada. Ello pues, con independencia de que se comparta o no lo resuelto por el a quo constitucional, lo cierto es que el Juzgado Xxxx querellado profirióRadicación n.° 11001-22-10-000-2024-00627-02 6 sentencia el 13 de junio de 2024 con la cual «negó la prosperidad de las excepciones planteadas…, declaró probados parcialmente los medios exceptivos de Pago total de la obligación para los meses de Octubre y noviembre de 2021, cada mes por $800.000» ordenó «seguir adelante la ejecución… por la cuotas alimentarias correspondiente a los meses de Diciembre de 2021, enero, febrero, marzo y abril de 2022, y muda de ropa de 24 de diciembre de 2021 y las causadas con posterioridad», entre otras. Por lo tanto, se constata que la pretensión invocada fue conjurada en cumplimiento del veredicto de tutela. Por ello, no habría ninguna orden que impartir.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el

de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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