CSJ - STC11050-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11050-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11050-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00855-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo del 15 de julio de 2024 dictado por la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Edgar Fabián Durán Ramírez contra la Comisaría Diecinueve de Familia de Ciudad Bolívar y el Juzgado 4 de Familia de Bogotá D.C., extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en incidente de incumplimiento de la medida de protección con radicado n°. 1848-17.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió la inaplicación de las sanciones que le fueron impuestas por las autoridades querelladas (19 sep. y 18 oct. 2018).
En sustento adujo que la comisaría accionada le impuso multa por 2 salarios mínimos legales mensuales vigentes por incumplir la medida de protección que había sido decretada en su contra. Señaló que en grado deRadicación n° 11001-22-10-000-2024-00855-01 consulta el juzgado convocado duplicó la sanción (18 oct. 2018). Posteriormente, la comisaría solicitó al juzgado que convirtiera la multa en orden de arresto debido al desacato del amonestado; sin embargo, ninguna decisión se adoptó al respecto. De ese panorama derivó la lesión
Posteriormente, la comisaría solicitó al juzgado que convirtiera la multa en orden de arresto debido al desacato del amonestado; sin embargo, ninguna decisión se adoptó al respecto. De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales, tras considerar que el paso del tiempo implica la inejecución de los correctivos.
2. El juzgado y la comisaría convocados hicieron un relato del trámite surtido y defendieron la respectiva legalidad. La Procuraduría hizo un recuento de los hechos y señaló que existen suficientes elementos para declarar improcedente la acción de tutela. La Secretaría Distrital de la Mujer señaló que su relación al caso ha consistido en brindar asesoría jurídica y psicosocial a la beneficiaria de la medida de protección y solicita que se declare la falta de legitimación en la causa por pasiva y su desvinculación del trámite. El Instituto Nacional de Medicina Legal se opuso a las pretensiones bajo el entendido que por su parte no hay vulneración del derecho fundamental e, igualmente, solicitan la desvinculación del proceso.
3. La primera instancia hizo un amplio recuento de las actuaciones surtidas en el trámite cuestionado, destacó el adecuado enteramiento del accionante respecto de las determinaciones adoptadas y, por esa vía, descartó la vulneración al debido proceso durante el incidente de incumplimiento. Exhortó a las autoridades convocadas para que eviten dilaciones injustificadas.
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos
incumplimiento. Exhortó a las autoridades convocadas para que eviten dilaciones injustificadas.
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales. Acusó una indebida interpretación del tribunal, en la medida que no se trataba de cuestionar la forma en que se notificó de las actuaciones,
2Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00855-01 sino de «declarar la inejecución de las sanciones impuestas por los accionados». Insistió en su anhelo de inaplicación de la sanción. CONSIDERACIONES El fracaso del amparo será confirmado, aunque por razones distintas a las predicadas por el tribunal de primer grado, esto es, porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de trámites constitucionales, en la medida que el accionante acudió directamente a esta excepcional senda para exponer sus reproches y pretensiones, en lugar de ventilarlos primigeniamente ante los jueces naturales de la causa, circunstancia que impide la injerencia de esta sede supra legal, so pena de desplazar las competencias propias de esos juzgadores (postura reiterada en STC2024-2024, entre otras). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
3Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00855-01
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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