🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC11051-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC11051-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11051-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-00896-01 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Se dirime la impugnación que promovió Marcela Viviana Pérez Murcia contra la sentencia de 18 de julio de 2024, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que el apoderado de la accionante instauró contra el Juzgado 1° de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia de Bogotá, extensiva aRadicación n° 11001-22-10-000-2024-00896-01 las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo de alimentos No. 12-2019-00460-00.

ANTECEDENTES

1. La actora pretende que se le ordene al Juzgado accionado que: i) resuelva los recursos de reposición y apelación que promovió contra el auto que dispuso la reducción del embargo decretado (1º febrero 2024), ii) decrete las medidas cautelares solicitadas e iii) imponga «sanción en

  1. resuelva los recursos de reposición y apelación que promovió contra el auto que dispuso la reducción del embargo decretado (1º febrero 2024), ii) decrete las medidas cautelares solicitadas e iii) imponga «sanción en contra de Jorge Armando Gómez Cardona, quien a sabiendas de los perjuicios irremediables que le causa a su hijo menor de edad su reiterado incumplimiento, y sin medir consecuencia, no informó, actuando de mala fe sobre su cambio de empleador (…)».

Como soporte de su pedimento adujo que promovió el proceso ejecutivo de alimentos referido a favor de su menor hijo y en contra de Mario Díaz Agudelo. El asunto le correspondió, en su fase de ejecución, al Juzgado accionado. Precisó que dicha autoridad dispuso reducir el embargo que inicialmente decretó en razón a que el ejecutado acreditó que tiene obligaciones alimentarias con otro menor de edad (1º febrero 2024). Frente a dicha determinación promovió sendos recursos de reposición y apelación; sin embargo, para la fecha de interposición del amparo la autoridad judicial no había resuelto sobre lo pertinente. 2.. El Juzgado 1° de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia de Bogotá remitió el enlace de acceso al expediente.

3. La Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá negó el resguardo por falta de legitimación en la causa, toda vez que el abogado accionante no aportó el poder para actuar.

2Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00896-01

4. Con la impugnación fue aportado el poder extrañado en la primera instancia.

CONSIDERACIONES

accionante no aportó el poder para actuar. 2Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00896-01

4. Con la impugnación fue aportado el poder extrañado en la primera instancia.

CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado, pero por advertirse que se configuró el hecho superado. En el presente asunto el amparo fue impetrado en razón a que el Juzgado 1° de Ejecución de Sentencias en Asuntos de Familia de Bogotá no había decidido sobre los recursos de reposición y apelación que la actora impetró contra el auto que redujo un embargo, tampoco había resuelto sobre unas solicitud de decreto de medidas cautelares y de imposición de una sanción; sin embargo, la referida autoridad judicial, el 8 de julio de 2024, resolvió sobre cada una de las peticiones señaladas, efecto para cual mantuvo incólume la providencia recurrida, decretó las cautelas solicitadas y negó lo referente a la sanción. Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019,

relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras). Por lo expuesto, se convalidará la decisión censurada.

DECISIÓN

3Radicación n° 11001-22-10-000-2024-00896-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

Consultar sobre este documento ...