CSJ - STC1107-2021
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC1107-2021
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1107-2021 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-00292-00 (Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., once (11) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se desata la tutela que John Sebastián Hernández García le instauró a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo nº 2020-0375 (NUR 150011322001202000104). ANTECEDENTES 1.- El libelista solicitó la protección de sus derechos al «debido proceso» y «petición», debido a que «llevo más de 3 meses esperando respuesta» frente al «recurso de reposición y en subsidio apelación» que interpuso «contra la tutela radicada con nº 2020-0375», sin que hubiese sido notificado de alguna determinación al respecto por la Sala fustigada.Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00292-00 2
2. A la fecha de registrar este proyecto no se recibieron respuestas.
CONSIDERACIONES 1.- En el sub lite, surge evidente la improcedencia de la guarda instada por Hernández García, puesto que el menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia, en razón a que con anterioridad a la radicación de la presente acción constitucional (3 feb. 2021), la Sala Civil Familia del Tribunal
menoscabo revelado no ha tenido ocurrencia, en razón a que con anterioridad a la radicación de la presente acción constitucional (3 feb. 2021), la Sala Civil Familia del Tribunal de Tunja le concedió ante esta Corporación la «impugnación» del fallo que emitió el 21 de octubre de 2020 en el auxilio nº 2020-0375 (1º feb. 2021). Ante dicha situación, es claro que no existe la vulneración de los atributos invocados en esta oportunidad, porque el medio de impugnación respecto del cual el precursor requería una decisión, fue otorgado por el juez plural querellado. Sobre el particular esta Corte ha venido sosteniendo que, para la prosperidad del amparo, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC, 5 sep. 2012, exp. 00630-014, citada entre otras en STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, y en STC12011-2020, 18 dic. 2020, rad. 03381-00).Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00292-00 3 También, que se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y
3 También, que se requiere: «(…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda» (STC5337-2018, 26 abr. 2018, rad. 00023-01, STC8053-2019, 20 jun. 2019, rad. 00231-01). 2.- Por las razones esgrimidas el auxilio rogado resulta inviable. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela propuesta por John Sebastián Hernández García. Notifíquese lo proveído por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación N° 11001-02-03-000-2021-00292-00
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NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala