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CSJ - STC11098-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11098-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11098-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03387-00 (Aprobado en sesión de veintiocho de agosto de dos mil veinticuatro) Quibdó, Chocó, veintinueve (29) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Vilma de Jesús Jiménez de Morales interpuso contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Barranquilla y el Juzgado Promiscuo de Familia de Sabanalarga, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión con radicado n° 086383184001-2009-00132-01.

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se extrae que la accionante pretende que se deje sin efectos los autos que en ambas instancias negaron su solicitud de nulidad (18 may. 2023 y 30 ene. 2024), y en su lugar, se ordene «reabrir el trabajo de partición y adjudicación».

En sustento adujo que ante el juzgado accionado se adelantó la sucesión de su excónyuge. Relató que tras la aparición de nuevos activos los herederos promovieron una partición adicional a la que no fueRadicación n° 11001-02-03-000-2024-03387-00 debidamente convocada, por esa razón y tras la ocurrencia de otras «irregularidades» solicitó la nulidad de lo actuado; no obstante, las

debidamente convocada, por esa razón y tras la ocurrencia de otras «irregularidades» solicitó la nulidad de lo actuado; no obstante, las agencias accionadas resolvieron de forma desfavorable a sus intereses (18 may. 2023 y 30 ene. 2024). De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales tras considerar que se le negó injustamente su vinculación al trámite y la calidad de ex cónyuge del difunto.

2. Las autoridades convocadas remitieron el link del expediente, hicieron un relato de las actuaciones a su cargo y defendieron la respectiva legalidad. A la fecha de elaboración de esta providencia no se recibieron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo es improcedente porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que el auto que en segunda instancia confirmó el fracaso de los anhelos de la impulsora (30 ene. 2024) se notificó en el estado electrónico n° 16 de 2 de febrero de 20241, mientras que esta salvaguarda se radicó el 16 de agosto de 2024 2, con lo cual queda al descubierto que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC3596-2024 entre otras). DECISIÓN 1 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/39413595/168168701/

STC2007-2021, STC3596-2024 entre otras). DECISIÓN 1 https://portalhistorico.ramajudicial.gov.co/documents/39413595/168168701/ tribunal+superior+sala+civil-familia_02-02-2024.pdf/9ffe236d-909b-4657-aa13-005ebeb673cf 2 Según correo electrónico de radicación en línea obrante en el expediente. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03387-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Vilma de Jesús Jiménez de Morales. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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