CSJ - STC11152-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC11152-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC11152-2025 Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00395-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo de 2 de julio de 2025 proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la tutela que Orlando Vargas Cárdenas instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Medellín, con vinculación de la empresa Remesar Transportes S.A., Amado de Jesús Orozco Ocampo y Francisco Uriel Valencia Osorio.
ANTECEDENTES
El actor , quien manifestó actuar como apoderado de Blanca Esperanza Rodríguez Calderón y Rafael Amado Estupiñán, pidió que se ordene al juzgado convocado disponga la terminación del proceso ejecutivo n° 05001 -3103-754-2015-0006-00 y, en consecuencia , «levante las cautelares ordenadas practicadas, y suspenda los rematesRadicación n° 05001-22-03-000-2025-00395-01 2 programados sobre estos bienes». El estrado encartado envió el enlace de acceso al expediente. El apoderado del ejecutante Amado de Jesús Orozco Ocampo se opuso a las pretensiones. La primera instancia negó el amparo por falta de legitimación en la causa por activa. El libelista recurrió e insistió en las alegaciones del escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
La primera instancia negó el amparo por falta de legitimación en la causa por activa. El libelista recurrió e insistió en las alegaciones del escrito inaugural.
CONSIDERACIONES
El veredicto impugnado será confirmado, toda vez que el promotor del amparo no es el titular de los derechos invocados en su escrito de tutela y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. En efecto, los derechos que puedan resultar afectados por la presunta mora judicial alegada corresponden a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, que de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de intereses propios, sino en ejercicio de la representación que les asiste.
Entonces, fungir como apoderad o del extremo demandado en el proceso objeto de censura no autoriza la interposición de esta acción y no suple la falta de apoderamiento expreso y especial para este asunto. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación, CSJ STC1168 -2023, reiterado entre muchos otros en STC6691-2025. De allí que los poderes generales conferidos a un apoderado judicial o los específicos paraRadicación n° 05001-22-03-000-2025-00395-01 3 otros asuntos no lo habiliten para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su s mandantes y, por lo tanto, en estos casos, la tutela resulta improcedente. En definitiva, sin más razones por innecesarias, se impone mantener
otros asuntos no lo habiliten para ejercer la acción de amparo constitucional a nombre de su s mandantes y, por lo tanto, en estos casos, la tutela resulta improcedente. En definitiva, sin más razones por innecesarias, se impone mantener incólume el fallo refutado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación n° 05001-22-03-000-2025-00395-01
4
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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