CSJ - STC11155-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11155-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC11155-2025 Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00328-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 5 de junio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el amparo promovido por Wilmer Yassir Asprilla Figueroa , en favor de Vicente Jiménez Cuello , en contra de l Juzgado Segundo Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de la misma ciudad , extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con rad. 05001-40-03-020-2016-01324-00, acumulado al 05001-31-03-006-2017-00580-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se revoque el auto del 7 de abril de 2025, mediante el cual se declaró la terminación del proceso por desistimiento tácito y se levantaron las medidas cautelares. Censuró que se dejaron vigentes las precautoriasRadicación n° 05001-22-03-000-2025-00328-01 2 en favor de otros despachos, lo que excedía la competencia del fallador.

2. Admitido el ruego, la célula convocada defendió la legalidad de sus actuaciones. Por su parte, la alcaldía el municipio de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito

del fallador.

2. Admitido el ruego, la célula convocada defendió la legalidad de sus actuaciones. Por su parte, la alcaldía el municipio de Medellín y el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de dicha ciudad esgrimieron no haber vulnerado derecho fundamental alguno. El Fondo Nacional de Garantías alegó carecer de legitimación en la causa por pasiva. El a quo negó el amparo, consideró incumplida la subsidiariedad . El gestor impugnó y reiteró sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

Se advierte de entrada que el veredicto recurrido será confirmado, pero por razones diversas a las expuestas en primera instancia, esto es que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, lo que deriva en su falta de legitimación en la causa por activa.

Frente a tal punto, esta Sala ha reiterado el presupuesto establecido en los artículos 10 y 31 del Decreto 2591 de 1991, según el cual la acción de tutela exige un interés legítimo del parte actor, es decir, que sea promovida por quien advierte la amenaza o vulneración de sus derechos fundamentales. En consecuencia, ningún tercero puede acudir a este mecanismo por hechos que no afecten sus propios derechos,Radicación n° 05001-22-03-000-2025-00328-01 3 salvo que actúe como apoderado, representante o agente oficioso (CSJ STC15280-2024).

Así las cosas, revisados el escrito de tutela y el

3 salvo que actúe como apoderado, representante o agente oficioso (CSJ STC15280-2024).

Así las cosas, revisados el escrito de tutela y el expediente en comento, no se advierte que el gestor ostente la titularidad de las prerrogativas fundamentales que invoca, pues acudió a esta vía en nombre propio y se limitó a señalar que actúa como defensora del ejecutado en el proceso cuestionado. Bajo este panorama , tampoco es de recibo el argumento según el cual l os derechos cuya protección aquí se pretende son los d el abogado en el litigio censurado, puesto que las decisiones adoptadas en el marco de un proceso judicial no representan un menoscabo directo para el mandatario, si no para las partes que están siendo representadas en el mismo (CSJ STC16866-2022, reiterada en STC1767-2023).

Corolario de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse el ruego solicitado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de controlRadicación n° 05001-22-03-000-2025-00328-01 4 constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase

4 constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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