CSJ - STC11156-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11156-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC11156-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03272-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve tutela instaurada por José Federico Abello Doncel contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 11001-31-03-006-2019-0041001.

ANTECEDENTES

El accionante pidió que se deje sin efectos la sentencia de segunda instancia y, como consecuencia, que se ordene al accionado dictar un nuevo fallo que valore adecuadamente las excepciones de prescripción, reconozca que la contestación de la demanda fue oportuna o, subsidiariamente, que se declare probada la prescripción de la acción cambiaria directa de Betzabé Martínez, Claritza Martínez y Sandra Patricia Ovalle. Como sustento, adujo que se promovió proceso ejecutivo con el objeto de cobrar tresRadicación nº 11001-02-03-000-2025-03272-00 2

pagarés garantizados en hipotecas. Las demandadas, en término, alegaron la prescripción de la acción cambiaria directa, el Juzgado dictó sentencia que negó lo pretendido porque no se allegaron copias auténticas de las Escrituras Públicas, no se probó la cesión del derecho de hipoteca por lo que el demandante no tenía legitimación por activa y se

directa, el Juzgado dictó sentencia que negó lo pretendido porque no se allegaron copias auténticas de las Escrituras Públicas, no se probó la cesión del derecho de hipoteca por lo que el demandante no tenía legitimación por activa y se declaró probada la prescripción cambiaria respecto de una de las deudoras, determinación apelada y revocada por el Tribunal, el cual decidió reconocer la legitimación por activa por ser el demandante el tenedor de los pagarés, recondujo el trámite a una acción ejecutiva singular y reafirmó la prescripción solo en cuanto a Betzabé Martínez. Censuró esta decisión por cuando se configuró los defectos procedimental, sustantivo y fáctico. El accionado defendió la legalidad de su decisión y aseguró que no se cumple con la legitimación en la causa por activa.

CONSIDERACIONES

El amparo será declarado improcedente toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes o intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de laRadicación nº 11001-02-03-000-2025-03272-00 3

postulación que les asiste conforme con el artículo 10 del

quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de laRadicación nº 11001-02-03-000-2025-03272-00 3

postulación que les asiste conforme con el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC6450-2023, entre otras.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por José Federico Abello Doncel.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación nº 11001-02-03-000-2025-03272-00

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JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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