CSJ - STC11158-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11158-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC11158-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03299-00 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la tutela que Cristhian Camilo Rodríguez, en nombre de Eduardo Urquijo Arteaga, promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, extensiva a las autoridades e intervinientes en la acción de tutela n° 25000-22-13-0002025-00395-00.
ANTECEDENTES
1.- El accionante solicitó que se ordene a la magistratura accionada dejar sin efectos la decisión de primera instancia proferida en el proceso en estudio (2 jul. 2025).
Como sustento de su solicitud, manifestó que Eduardo Urquijo Arteaga es adulto mayor de 83 años y titular de unaRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03299-00 obligación alimentaria reconocida mediante acta de conciliación ante la Comisaría de Familia. Indicó que el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Girardot ordenó continuar con la ejecución, fundamentando su decisión en la validez del título, la legitimidad del beneficiario y la necesidad comprobada del actor (6 jun. 2025). Sin embargo, el Tribunal accionado, al resolver una acción de tutela promovida por los allá deudores, revocó dicha sentencia el 2 de julio de 2025,
comprobada del actor (6 jun. 2025). Sin embargo, el Tribunal accionado, al resolver una acción de tutela promovida por los allá deudores, revocó dicha sentencia el 2 de julio de 2025, sin valorar adecuadamente las pruebas ni los derechos fundamentales del gestor, tales como el derecho al mínimo vital, la dignidad humana y el acceso a la justicia.
2.- El Tribunal accionado hizo un relato de las actuaciones surtidas e indicó que se encuentra en trámite el recurso de apelación interpuesto contra la decisión aquí cuestionada. El Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Girardot solicitó su desvinculación.
CONSIDERACIONES
El amparo será declarado improcedente, toda vez que el abogado Cristhian Camilo Rodríguez no acreditó, mediante poder especial, la legitimación en la causa respecto de los derechos fundamentales de Eduardo Urquijo Arteaga.
Sobre el particular, esta Corporación ha sostenido que:
‘‘(…) Ciertamente, aunque el artículo 10 del Decreto 2591 de 1991, establece que “cualquier persona” puede acudir a la referida acción, no debe desconocerse, que a renglón seguido condiciona su legitimación a que ella sea la “vulnerada o amenazada en uno de sus derechos fundamentales”, no el deRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03299-00 terceros, como así también se menciona en el [canon] 86 de la Constitución Política, al decir que a tal mecanismo sólo puede acudir quien le hayan sido “vulnerados o amenazados” aquellos”
terceros, como así también se menciona en el [canon] 86 de la Constitución Política, al decir que a tal mecanismo sólo puede acudir quien le hayan sido “vulnerados o amenazados” aquellos” (STC 13 dic. 2011, Rad. 13001 22 13 000 2011 00284 02, reiterada en STC2657-2021, STC7446-2024, entre otras.)
En el caso concreto, la Sala corroboró que el profesional del derecho Cristhian Camilo Rodríguez carece de legitimación en la causa para invocar la salvaguarda, ya que no aportó el poder especial para acudir a esta senda constitucional. Corolario de lo anterior, no queda alternativa distinta a declarar improcedente la salvaguarda.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-03-000-2025-03299-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 11001-02-03-000-2025-03299-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2025-07-25