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CSJ - STC11159-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11159-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC11159-2025 Radicación nº 23001-22-14-000-2025-10204-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Advertido lo anterior, s e resuelve la impugnación del fallo proferido el 17 de junio de 2025 por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Montería, en el amparo promovido por Santander Hernández Romero en contra del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de la misma ciudad , extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de expropiación con rad. 23001-31-03-004-2025-00114-00 (antes rad. 23001-31-03-003-2019-00380-00).

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió, en síntesis, revocar el auto del 30 de mayo de 2025, mediante el cual se fijó fecha y hora para audiencia de fallo. Arguyó que poseía desde hace más de 40 años un terreno que hace parte de un inmueble deRadicación n° 23001-22-14-000-2025-10204-01 2 mayor extensión, objeto del litigio censurado. Agregó que promovió una actuación administrativa ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y que su resultado incide en la determinación del derecho de dominio del predio objeto de expro piación, por lo que, antes de

promovió una actuación administrativa ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Montería y que su resultado incide en la determinación del derecho de dominio del predio objeto de expro piación, por lo que, antes de dictarse sentencia, debía esperarse la decisión del recurso de apelación interpuesto contra la Resolución 007 de 2025.

2. La célula judicial convocada concedió acceso al expediente. El Juzgado Tercero Civil del Circuito de Montería defendió la legalidad de su proceder. La Fiscalía Séptima Seccional abogó por la improcedencia del amparo. La Superintendencia de Notariado y Regi stro sostuvo que el recurso de apelación fue resuelto mediante la Resolución 2025-005893-6 del 8 de mayo del cursante. La Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas IV para Asuntos Civiles consideró que había carencia actual de objeto. El a quo negó el amparo por falta de legitimación en la causa por activa. El gestor impugnó y reiteró sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

Esta Sala tiene decantado que tienen legitimación en la causa para promover este mecanismo constitucional contra actuaciones judiciales únicamente «quienes allí intervinieron como terceros reconocidos o participaron en calidad de parte » (STC7993-2025). En este sentido, se confirmará el fallo impugnado por cuanto el accionante no está legitimado en la causa para promover el resguardo en contra del estrado judicial accionado en el proceso de expropiación que elRadicación n° 23001-22-14-000-2025-10204-01 3 Municipio de Montería promovió contra Felipe Hawasly

causa para promover el resguardo en contra del estrado judicial accionado en el proceso de expropiación que elRadicación n° 23001-22-14-000-2025-10204-01 3 Municipio de Montería promovió contra Felipe Hawasly Dean, por cuanto no es parte, ni tercer o interviniente allí reconocido, cuestión que se ratifica al revisar que presentó solicitud para ser tenido como interviniente excluyente y la misma fue despachada desfavorablemente en proveído del 26 de octubre de 202 0, contra el que se advierte que no se impetró recurso alguno y, por lo tanto, se encuentra en firme.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación n° 23001-22-14-000-2025-10204-01

4

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

4

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 205B25127017C06353AC1A77BC0F17609CE3617E78A9227C056C24790841FDA3

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