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CSJ - STC11162-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11162-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC11162-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2025-01110-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación del fallo de 29 de mayo de 2025 dictado por la Sala de Casación Penal , en la tutela promovida por José Martín Cure Chagui contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar , extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal con radicado n° 11001-02-04-000-202501110-01.

ANTECEDENTES

Del escrito de tutela se extrae que el accionante pretende que se deje sin efectos el auto del tribunal que negó por extemporáneo su recurso de casación (30 oct. 2024), interpuesto contra el fallo que confirmó su condena por el delito de peculado por apropiación en favor de terceros (23Radicación n° 11001-02-04-000-2025-01110-01 2 jul. 2024). Acusó a la magistratura de realizar un indebido conteo de términos procesales.

El tribunal remitió el expediente, defendió sus actos y destacó que el auto que negó la casación no fue recurrido (30 oct. 2024). La oficina jurídica del Municipio de La Jagua de Ibirico pidió su desvinculación del sumario . La Sala de Casación Pe nal declaró la improcedencia del amparo por

oct. 2024). La oficina jurídica del Municipio de La Jagua de Ibirico pidió su desvinculación del sumario . La Sala de Casación Pe nal declaró la improcedencia del amparo por incumplimiento de los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. El tutelante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.

CONSIDERACIONES

El fracaso de la salvaguarda será confirmado porque se constató que el auto que negó la casación del tutelante -y del cual deriva la lesión ius fundamentaldata del 30 de octubre de 2024, mientras que esta tutela se radicó el 14 de mayo pasado, con lo cual queda en evidencia que se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha considerado prudente para acudir a esta herramienta. Al respecto ninguna exculpación ofreció el actor, todo lo cual impide el estudio de fondo de sus reproches ( CSJ STC10022025, entre otras tantas).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y porRadicación n° 11001-02-04-000-2025-01110-01 3 autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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Documento generado en 2025-07-25

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