CSJ - STC11178-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC11178-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC11178-2025 Radicación nº 76001-22-10-000-2025-00114-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Advertido lo anterior, s e resuelve la impugnación del fallo proferido el 18 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en el amparo promovido por Yolanda Vásquez , mediante apoderado, en contra de l Juzgado Quinto de Familia del Circuito d e la misma ciudad , extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en los procesos con radicados nos. 76001-31-10-005-2024-00548-00 y 7600131-10-005-2009-00340-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió ordenar a la convocada dar cumplimiento a la sentencia (23 may. 2024) emitida por el Juzgado Once de Familia de Cali en la petición de herencia con rad. 2019-00009-00, la cual dejó sin efecto la particiónRadicación n° 76001-22-10-000-2025-00114-01 2 efectuada en el litigio sucesorio del causante Pedro Lino Corzo (rad. 2009-00340-00) y dispuso rehacerla contemplando su calidad de cesionaria de derechos herenciales. Como sustento, i ndicó que el despacho accionado desatendió la orden judicial, le exigió la
Corzo (rad. 2009-00340-00) y dispuso rehacerla contemplando su calidad de cesionaria de derechos herenciales. Como sustento, i ndicó que el despacho accionado desatendió la orden judicial, le exigió la presentación de una nueva demanda (rad. 2024-00548-00) y, posteriormente, la inadmitió y recha zó, sin que se le notificara oportunamente.
2. La célula judicial convocada defendió la legalidad de sus actuaciones . El Juzgado Once de Familia afirmó que comunicó la sentencia a su homólogo. El a quo declaró improcedente el ruego por no cumplir con la subsidiariedad.
La impulsora impugnó, reiteró sus argumentos iniciales y reprochó que se hubiera privilegiado la forma.
CONSIDERACIONES
Se advierte de entrada que el veredicto opugnado será confirmado. Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela cuando no se cumple el requisito de subsidiariedad (CSJ STC9442-2024, entre otras). En consecuencia, como lo aquí planteado fue sometido a escrutinio del juzgado accionado -primero mediante memorial dirigido al proceso rad. 2009-00340-00, resuelto desfavorablemente en auto del 27 de septiembre de 2024, y luego mediante demanda de partición adicional, inadmitida (5 dic. 2024) y rechazada (19 dic. 2024) -, se evidencia un desaprovechamiento de los mecanismos de defensa disponibles, pues ninguna de tales decisiones fue oportunamente controvertida. Ahora bien, noRadicación n° 76001-22-10-000-2025-00114-01 3
mecanismos de defensa disponibles, pues ninguna de tales decisiones fue oportunamente controvertida. Ahora bien, noRadicación n° 76001-22-10-000-2025-00114-01 3 es de recibo el argumento de indebida notificación, dado que los autos proferidos en la controversia de rad. 2024-0054800 fueron notificados mediante estados Nos. 200 del 6 de diciembre de 20241 y 001 del 13 de enero de 2025.2 Por ende, las circunstancias alegadas por la promotora no la relevaban del deber de observar la diligencia mínima exigible en el trámite.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
1 https://shorturl.at/VOzTF 2 https://shorturl.at/z4DUnRadicación n° 76001-22-10-000-2025-00114-01 4
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
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MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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Documento generado en 2025-07-25