CSJ - STC11184-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11184-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC11184-2025 Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00342-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se dirime la impugnación que promovió Yoneidys Zayas Navarro contra el fallo de 17 de junio de 2025, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas , en la tutela que instaur ó contra el Juzgado 1° Promiscuo de Familia de Facatativá , extensiva a los demás intervinientes en el proceso de privación de patria potestad N° 25269-31-84-001-202400322-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante -demandada en el litigio analizadosolicitó que se decrete el desistimiento tácito en el juicio reprochado.Radicación n° 25000-22-13-000-2025-00342-01

Indicó que el juzgado accionado admitió la demanda de privación de la patria potestad el 28 de enero de 2025 y ordenó la notificación a la gestora. Señaló que pidió que se declarara el desistimiento tácito conforme al artículo 317, numeral 1º, del Código General del Proceso, al considerar que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de notificar dentro del plazo legal de 30 días. Sin embargo, el despacho judicial negó la solicitud, ya que, aunque se superó

numeral 1º, del Código General del Proceso, al considerar que la parte demandante no cumplió con la carga procesal de notificar dentro del plazo legal de 30 días. Sin embargo, el despacho judicial negó la solicitud, ya que, aunque se superó dicho término, consideró que se cumplió con el imp ulso procesal exigido (6 may . 2025). Según la accionante, esta decisión constituyó una vulneración del derecho fundamental al debido proceso.

2. El despacho accionado y el ICBF pidieron que se niegue el amparo.

3. La primera instancia negó el resguardo por incumplir el requisito de subsidiariedad, ya que la actora no recurrió el auto que negó el desistimiento tácito.

4. La libelista impugnó para lo cual reiteró los argumentos expuestos en el escrito inicial.

CONSIDERACIONES

La denegación del amparo será confirmada porque no se satisface el presupuesto de subsidiariedad. Lo anterior, en razón a que en el expediente se constató que , el 4 de abril pasado, la actora solicitó declarar el desistimiento tácito . Dicha petición fue resuelta mediante auto de 6 de mayo, enRadicación n° 25000-22-13-000-2025-00342-01

el cual se negó la solitud. Esta decisión fue notificada mediante el Estado No. 0 57 (7 may. 2025) y quedó en firme al no ser impugnada. Así las cosas, se evidencia que la gestora no interpuso los recursos procedentes contra ese auto. En este sentido, memórese que la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos

al no ser impugnada. Así las cosas, se evidencia que la gestora no interpuso los recursos procedentes contra ese auto. En este sentido, memórese que la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…)» (STC9227-2022).

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 25000-22-13-000-2025-00342-01

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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