CSJ - STC11185-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC11185-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC11185-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00870-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación del fallo proferido el 24 de junio de 2025, por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Fredy Alfonso López Galvis instauró contra el Juzgado Catorce de Familia de la misma urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de impugnación de paternidad bajo radicado n° 11001-31-10014-2019-00645-00/01.
ANTECEDENTES
1.- El libelista pidió dejar sin efectos la sentencia de 21 de octubre de 2024, para que, en su lugar, se ordene «dictar nuevamente el fallo ajustado a derecho».Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00870-01 2
Adujo, en síntesis, para lo que aquí importa, que figura como demandante en el juicio objeto de revisión. Indicó que el despacho accionado profirió sentencia en la que declaró fundada la excepción de caducidad de la acción de impugnación de paternidad (21 oct. 2025). Inconforme, interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el 10 de marzo de 2025, el Tribunal declaró desierta la alzada por falta de
impugnación de paternidad (21 oct. 2025). Inconforme, interpuso recurso de apelación. Sin embargo, el 10 de marzo de 2025, el Tribunal declaró desierta la alzada por falta de sustentación ante el ad quem. Se dolió del referido fallo, ya que, en su sentir, la autoridad judicial convocada incurrió en una indebida valoración probatoria «pasando por alto las pruebas documentales aportadas con el lleno de los requisitos».
2.- El Juzgado querellado hizo un recuento de las actuaciones a su cargo. Sonia Milena Martínez Ramírez se opuso a la prosperidad del amparo. Néstor Antonio Sierra Rincón presentó su inconformidad frente a la sentencia cuestionada. El Tribunal declaró improcedente el resguardo por incumplimiento al presupuesto subsidiariedad. Decisión impugnada por el gestor, quien reiteró sus argumentos iniciales y añadió que no cuenta con un mecanismo diferente a la acción de tutela para salvaguardar sus prerrogativas fundamentales.
CONSIDERACIONES
El veredicto será confirmado toda vez que, como lo concluyó acertadamente el a-quo, no se cumplió con el postulado de subsidiariedad, por lo que deviene la improcedencia del amparo.Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00870-01 3
En efecto, la censura constitucional gira en torno a la sentencia de 21 de octubre de 2024, proferida en el proceso de impugnación de paternidad bajo radicado 2019-0064500. Al respecto, se observa que el gestor interpuso recurso de
sentencia de 21 de octubre de 2024, proferida en el proceso de impugnación de paternidad bajo radicado 2019-0064500. Al respecto, se observa que el gestor interpuso recurso de apelación frente a dicha decisión, remedio vertical que fue declarado desierto (10 mar. 2025). De manera que desaprovechó los mecanismos judiciales con los que contaba y ello torna en improcedente el amparo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZALÉZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación nº 11001-22-10-000-2025-00870-01 4
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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