CSJ - STC11187-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC11187-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC11187-2025 Radicación nº 66001-22-13-000-2025-00108-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación que promovió Álvaro Torres Osorio contra la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira en la acción constitucional que el recurrente instauró contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Pereira y el Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario Nro.66001310300220190030200.Radicación nº 66001-22-13-000-2025-00108-01
ANTECEDENTES
1.- El actor pretende que se le ordene al Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que proceda a efectuar el reintegro inmediato del valor del título judicial al aquí actor, sin someterlo a trámites adicionales de reactivación.
Como soporte de su pedimento adujo que su contra fue iniciado el proceso referido. Precisó que el 19 de noviembre de 2024 radicó ante el Juzgado accionado una solicitud de exclusión del título judicial No. 457030000805274, por valor de $50.425.773,05,
fue iniciado el proceso referido. Precisó que el 19 de noviembre de 2024 radicó ante el Juzgado accionado una solicitud de exclusión del título judicial No. 457030000805274, por valor de $50.425.773,05, correspondiente al saldo restante de un remate, con el fin de evitar su prescripción y solicitar el reintegro correspondiente.
Manifestó que el estrado accedió a lo solicitado (30 mayo 2025); sin embargo, «los despachos judiciales tenían plazo máximo hasta el 21 de noviembre de 2024 para enviar las reclamaciones presentadas por los usuarios ante las Direcciones Seccionales», término dentro del cual el Juzgado no adelantó el trámite pertinente, lo que, a juicio del censor, configura una falla exclusiva del despacho queRadicación nº 66001-22-13-000-2025-00108-01 lo obliga a soportar el trámite de reactivación, que dura aproximadamente 4 meses, y no el de exclusión, porque el Juzgado prescribió el título. Destacó que tiene 62 años y que está enfermo, por lo que no puede soportar el tiempo de espera referido.
2. La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial precisó que el hecho denunciado no le es atribuible; además, informó que adelantó los trámites administrativos y financieros necesarios para el reintegro del título, trámite que puede demorarse hasta cuatro (4) meses.
3. La Sala Civil Familia del Tribunal de Pereira declaró improcedente el amparo por considerar que no existe vulneración actual de derechos, toda vez que el Juzgado accionado con auto del 18 de marzo de 2025 recompuso
3. La Sala Civil Familia del Tribunal de Pereira declaró improcedente el amparo por considerar que no existe vulneración actual de derechos, toda vez que el Juzgado accionado con auto del 18 de marzo de 2025 recompuso su actuación y excluyó de la lista de prescripción el título e interés el actor; además, señaló que no fue acreditada la vulneración del derecho a la salud. El actor impugnó con fundamento en similares argumentos a los aducidos en el escrito de tutela.
CONSIDERACIONESRadicación nº 66001-22-13-000-2025-00108-01 El veredicto impugnado será confirmado por advertirse que el requisito de subsidiariedad no está satisfecho (CSJ STC6725-2025, entre otras), toda vez que el interesado no ha elevado alguna solicitud ante el Grupo de Fondos Especiales de la Unidad de Presupuesto de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial del Consejo Superior de la Judicatura tendiente explicar las razones por las cuales estima que no debe soportar el termino de cuatro meses que es necesario para que se efectúe la reactivación del título judicial y acreditar la condición de salud por la cual reclama alguna prelación en el trámite.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de
Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.Radicación nº 66001-22-13-000-2025-00108-01 Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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