CSJ - STC11188-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC11188-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11188-2025 Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00331-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 12 de junio de 2025 por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que Aracely Navarrete Nieto, a través de apoderado, instauró contra el Juzgado Segundo de Familia de Zipaquirá, extensiva a todos los intervinientes en el proceso de nulidad de testamento con radicado n.º 25899 -31-10-002-201500211-00.
ANTECEDENTES
1. La accionante -demandante en el litigio analizadosolicitó dejar sin efectos el auto del 12 de mayo de 2025 que declaró la pérdida de competencia, al considerar que no tuvo en cuenta la solicitud de sentencia anticipada presentada elRadicación nº 25000-22-13-000-2025-00331-01
2 6 de marzo de 2025. Máxime cuando la controversia supera los diez (10) años de trámite y se encuentra en estado de ser fallada.
2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar. Por su parte, Lilia Cárdenas se opuso al amparo y el Juzgado Tercero de Familia indicó que no acusó recibo del expediente porque el protocolo de documentos electrónicos actuar. Por su parte, Lilia Cárdenas se opuso al amparo y el Juzgado Tercero de Familia indicó que no acusó recibo del expediente porque el protocolo de documentos electrónicos no se cumplió. El a quo negó la salvaguarda al no utilizar los medios de defensa para controvertir la decisión criticada. La gestora impugnó y señaló que no pudo ejercer oportunamente los recursos, debido a que el enlace y la información en «consulta de procesos» no estaban actualizados.
CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo censurado al no acreditarse el presupuesto de subsidiariedad, toda vez que la decisión cuestionada no fue objeto de recurso. Así las cosas, se evidencia un desaprovechamiento de los medios de defensa disponibles, reflejo de una desidia procesal que no puede ser subsanada por esta vía excepcional. (CSJ STC6725-2025). Ahora bien, no resulta atendible el argumento expuesto en la impugnación, comoquiera que la providencia fue notificada mediante el estado No. 0050 del 13 de marzo de 20251 y, por 1 Tal como se evidencia: https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=8f3ee4b6 -15444152-c752-835ea3dd3caa&groupId=6098902Radicación nº 25000-22-13-000-2025-00331-01 3 ende, las circunstancias alegadas por la promotora no la relevaban del deber de observar la diligencia mínima exigible en el trámite.
DECISIÓN
3 ende, las circunstancias alegadas por la promotora no la relevaban del deber de observar la diligencia mínima exigible en el trámite. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación nº 25000-22-13-000-2025-00331-01 4 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 9EC19C767F081766DD11140E6F6AD16FD46FE74174BBD2B786189A4B5C0521F2
Documento generado en 2025-07-25