CSJ - STC11189-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC11189-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC11189-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01471-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025).
Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 18 de junio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela promovida por Sandra Yinery Gallo Castellanos contra el Juzgado Sexto Civil del Circuito de la mi sma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en la acción de tutela con radicado nº 1100141-89-019-2025-00281-00.
ANTECEDENTES
1. La promotora pretendió dejar sin efectos el fallo del 29 de mayo de 2025, que revocó la concesión del amparo impetrado contra la Secretaría de Educación de Bogotá por la no renovación de su contrato de presta ción de servicios .
Lo anterior, al considerar que se desconoció su condición deRadicación nº 11001-22-03-000-2025-01471-01 2
sujeto de especial protección, en contravía del precedente constitucional SU-061 de 2023 sobre estabilidad laboral reforzada y de la Ley 2360 de 2024, que ampara a sobrevivientes de cáncer sin requerir calificación de pérdida de capacidad, generándole un perjuicio al desproteger sus derechos.
2. El estrado encartado defendió la legalidad de su
sobrevivientes de cáncer sin requerir calificación de pérdida de capacidad, generándole un perjuicio al desproteger sus derechos.
2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y el Juzgado Diecinueve de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá rindió informe sucinto sobre su actuación. El a quo negó el resguardo al estimar la improcedencia del trámite supralegal para controvertir decisiones de la misma naturaleza. La gestora impugnó y reiteró sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES
Se anticipa la confirmación de la decisión de primer grado habida cuenta a que obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela» , sin que se configure causal que justifique su procedencia.
De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, sólo es viable examinar los ruegos dirigidos contra otra acción de tutela cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de lo contrario, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo»Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01471-01 3
(CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020 -01471-00). Asimismo, procede cuando la providencia definitiva es producto de «cosa juzgada fraudulenta», es decir, cuando, pese al cumplimiento formal del trámite, se arriba a una decisión «fraudulenta» que causa un perjuicio ilícito a terceros o a la comunidad.
juzgada fraudulenta», es decir, cuando, pese al cumplimiento formal del trámite, se arriba a una decisión «fraudulenta» que causa un perjuicio ilícito a terceros o a la comunidad. En el presente caso, la precursora controvierte aspectos relacionados con la valoración probatoria, fáctica, normativa y jurisprudencial del fallo impugnado, lo que no encuadra en las causales antes expuestas. Por tanto, resulta in viable examinar su reproche, por versar sobre divergencias ajenas a los supuestos excepcionales señalados. De igual forma, se advierte que la providencia objetada todavía no ha sido sometida a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide evaluar anticipadamente las secuelas del procedimiento seguido por los jueces de instancia. De modo que es inviable el análisis de fondo del reclamo, por no concurrir el requisito de subsidiariedad, esto es, que «no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación» (Sentencia SU-627 de 2015). Finalmente, memórese que la libelista tiene la posibilidad de insistir en la «revisión del fallo» , escenario donde puede alegar los desafueros que asegura ocurrieron en esa determinación adversa, remedio que según ha sostenido esta Sala es idóneo (CSJ STC868 -2021, entre otras)Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01471-01 4
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
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DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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