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CSJ - STC11205-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11205-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11205-2020 Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01120-01 (Aprobado en sesión de dos de diciembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., nueve (9) de diciembre de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 12 de agosto de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Javier Cely Gómez le instauró al Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los intervinientes en el consecutivo n° 2000-01033-00. ANTECEDENTES 1.- El libelista acusó al estrado accionado de quebrantar sus derechos en el ejecutivo que William Ernesto Calderón adelantó en su contra y de Alba Yensy Acosta Grijalba, porque negó la solicitud que elevó para que se terminara el proceso por «prescripción de la obligación» , oRadicación nº 11001-22-03-000-2020-01120-01 por «desistimiento tácito» que suplicó en subsidio (21 nov. 2019). Para su protección, imploró revocar lo fustigado y, en su lugar, clausurar el litigio, levantar las medidas cautelares, además del desglose y entrega de los títulos base del recaudo. Relató que para conjurar el yerro controvirtió la determinación por medio de reposición y apelación, sin

base del recaudo. Relató que para conjurar el yerro controvirtió la determinación por medio de reposición y apelación, sin éxito, porque el juzgado la mantuvo e injustificadamente negó la alzada (11 feb. 2020). 2.- El Juzgado Cincuenta y Uno Civil del Circuito de Bogotá se opuso al amparo, argumentando que lo actuado se ajusta a la legalidad y que el impulsor no «formuló recurso de reposición y en subsidio de queja sobre la providencia que negó el recurso de apelación, siendo esto un requisito indispensable para acudir a la acción tutela». Los demás implicados guardaron silencio. SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN El a quo declaró improcedente el auxilio porque estimó que el gestor no podía discutir a través de este sendero lo zanjado, menos cuando no podía ser tildado de arbitrario, y el actor guardó silencio frente a la «decisión que negó el recurso de apelación». Disintió el precursor insistiendo en las observaciones del escrito inicial. 2Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01120-01 CONSIDERACIONES 1.- De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo por no satisfacerse el presupuesto de subsidiariedad, pues, de acuerdo con el expediente materia de censura, el promotor no replicó el auto que desestimó la «alzada» frente a la «negativa» a clausurar el coercitivo por «desistimiento tácito» , a pesar de que, al tenor de lo

de censura, el promotor no replicó el auto que desestimó la «alzada» frente a la «negativa» a clausurar el coercitivo por «desistimiento tácito» , a pesar de que, al tenor de lo consagrado en los artículos 317, literal e) y 352 del Código General del Proceso, era el mecanismo idóneo para lograr que el superior reexaminara la controversia. De suerte, que, como el peticionario desperdició la oportunidad que tenía para remediar el yerro denunciado, el ruego es «improcedente», lo que exime a la Corte de examinar el fondo de sus protestas, dado que, (…) cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (STC1664-2020, reiterada en STC35792020). 2.- Así las cosas, se ratificará el veredicto opugnado.

DECISIÓN

3Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01120-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia

DECISIÓN

3Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01120-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

4Radicación nº 11001-22-03-000-2020-01120-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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