CSJ - STC11205-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11205-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11205-2025 Radicación nº 11001-22-10-000-2025-00807-01 (Aprobado en sesión de veintitrés de julio de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., veintitrés (23) de julio de dos mil veinticinco (2025). ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las parte s involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior se resuelve la impugnación del fallo proferido el 10 de junio de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que Natalia Valderrama interpuso contra el Juzgado treinta y tres de Familia de la misma ciudad , extensiva a todos los intervinientes en el trámite de fijaciónRadicación n° 11001-22-10-000-2025-00807-01 2 de cuota alimentaria con radicado n° 11001-31-10-0332024-00831-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante -en representación de su hijosolicitó que se ordene al despacho convocado fijar cuota provisional de alimentos en favor de l menor de edad y a cargo de los

2024-00831-00.

ANTECEDENTES

1. La accionante -en representación de su hijosolicitó que se ordene al despacho convocado fijar cuota provisional de alimentos en favor de l menor de edad y a cargo de los abuelos paternos o, en su defecto , se cite a audiencia .

Manifestó que allegó los documentos requeridos para decretar dicha medida cautelar. Sin embargo, el Juzgado no respondió su pedimento, lo cual vulneró los derechos fundamentales de su hijo.

2. El estrado accionado hizo un recuento de sus actuaciones procesales y defendió la legalidad de las mismas. El a quo declaró improcedente la salvaguarda debido a que encontró satisfecha la petición de la promotora y su aquiescencia ante la decisión del juez natura l. La accionante impugnó y reiteró la necesidad de la cautela.

CONSIDERACIONES Esta Sala tiene decantada la improcedencia de la tutela una vez desaparecidos los actos u omisiones que originaron su presentación (STC 4943-2019, citada en STC 4309-2021, entre otras). Itérese que la queja de la actora radicó en la falta de pronunciamiento por parte de la autoridad convocada frente al decreto de la medida provisional en favor de su descendiente menor de edad. Al respecto, se advierte que laRadicación n° 11001-22-10-000-2025-00807-01 3 misma se resolvió negativamente mediante auto de 5 de junio del corriente, en el que además se decretaron las pruebas y se convocó a audiencia concentrada 1. En esa medida, surge 3 misma se resolvió negativamente mediante auto de 5 de junio del corriente, en el que además se decretaron las pruebas y se convocó a audiencia concentrada 1. En esa medida, surge palmaria la carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que la súplica fue atendida, con independencia del sentido de la resolutiva, que ni siquiera fue censurado en la sede ordinaria por parte de la interesada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de Sala 1 Archivo 042. C001 Principal. Expediente 2024-00831-00.Radicación n° 11001-22-10-000-2025-00807-01 4

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

4

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: C38A1087FEA85CD89274E974F4191EEF9B19E32003EC31F8285772217AA767F5

Documento generado en 2025-07-25

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