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CSJ - STC11248-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11248-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11248-2023 Radicación nº 76001-22-10-000-2023-00119-01 (Aprobado en sesión del diez de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 28 de agosto de 2023 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en la acción de tutela que Scotiabank Colaptria S.A. le formuló al Juzgado Once de Familia de Oralidad de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el declarativo de cesación de efectos civiles de matrimonio católico que Angela Ramírez le promovió a Elías Gómez (rad. 2021-00331-00). ANTECEDENTES 1.- La sociedad actora pidió que se ordene al despacho convocado resolver la solicitud que elevó el pasado 18 de julio, dirigida a que se le informe «el proceso de pago y la cuenta habilitada para realizar los pagos faltantes del mes de mayo y junio», por concepto de los descuentos que viene realizando al demandado, en su calidad de empleado de la compañíaRadicación nº 76001-22-10-000-2023-00119-01 2 y en virtud de la medida cautelar decretada en el asunto objeto de queja constitucional. Precisó que desde que se le comunicó la cautela, y como se lo ordenó la agencia judicial, ha venido consignando los dineros respectivos en la cuenta de ahorros de la actora, Angela Ramírez. Sin embargo, a partir del mes de junio ello no ha sido posible, toda vez que la misma se

ordenó la agencia judicial, ha venido consignando los dineros respectivos en la cuenta de ahorros de la actora, Angela Ramírez. Sin embargo, a partir del mes de junio ello no ha sido posible, toda vez que la misma se encuentra bloqueada, por lo que presentó dicho ruego al estrado, sin que a la fecha de presentación del resguardo haya obtenido respuesta – 15 ag. 2023-. 2.- El juzgado pidió negar el amparo por hecho superado, toda vez que mediante proveído de 15 de agosto de 2023 resolvió el reclamo del Banco. 3.- El Tribunal acogió la petición de la autoridad judicial y desestimó la acción, al constatar la solución de la súplica. La compañía promotora impugnó, argumentando que no ha recibido comunicación alguna del despacho accionado, notificándole lo zanjado frente a la petición. CONSIDERACIONES La Sala avalará el desenlace censurado, por cuanto, en efecto, se estructura la existencia de un hecho superado.

Como se advierte de las diligencias reprochadas, el Juzgado Once de Familia de Oralidad de Cali el 15 de agosto de 2023 resolvió el memorial radicado por « Danna Gabriela Aguirre Herrera,Radicación nº 76001-22-10-000-2023-00119-01 3 Vicepresidencia Recursos Humanos Gerencia de Relaciones Laborales y Salud y Seguridad en el Trabajo, Judicante de Relaciones Laboral» , a nombre Scotiabank Colaptria S.A., al resolver lo siguiente: ORDENAR que los dineros retenidos al demandado por parte de Scotiabank

Salud y Seguridad en el Trabajo, Judicante de Relaciones Laboral» , a nombre Scotiabank Colaptria S.A., al resolver lo siguiente: ORDENAR que los dineros retenidos al demandado por parte de Scotiabank Colpatria, deberán consignarse a órdenes de este Despacho y para el proceso EJECUTIVO DE ALIMENTOS tramitado en esta misma Dependencia Judicial, bajo el radicado 11001311001120230015400, a través del Banco Agrario Cuenta de Depósitos Judiciales No. 760012033011 Luego, mediante proveído de 28 de agosto corrigió esa determinación, «en el sentido de indicar que el número correcto del proceso al cual se deben consignar los dineros, retenidos por BANCO SCOTIABANK COLPATRIA es 76001311001120230015400 y no como quedó consignado» ; directrices que comunicó ese mismo día al correo suministrado por la citada funcionaria, como se infiere del archivo 56 del expediente, denominado «RadicaciónRespuestaDerechoPetición», así:

Significa lo anterior, contrario a lo alegado por la accionante, que el despacho querellado le comunicó la solución a su rogativa. Luego, laRadicación nº 76001-22-10-000-2023-00119-01 4 problemática que originó la queja constitucional se extinguió y, por ende, la intervención constitucional deviene inviable (CSJ STC9564-2018, STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC2143-2023, entre otras). Ahora, si la recurrente no recibió dicha misiva o hubo problemas en

STC11320-2019, STC1221-2021, STC14054-2022, STC2143-2023, entre otras). Ahora, si la recurrente no recibió dicha misiva o hubo problemas en su enteramiento, le corresponde acudir a la agencia convocada y provocar un pronunciamiento al respecto, con mayor razón, si se evidencia que su titular ha sido diligente al gestionar las solicitudes impulsadas en el litigio acusado, incluidas las del Banco, cuyo trámite, valga recordarlo, están sometidas al Código General del Proceso y no a las reglas del derecho de petición. En conclusión, la Sala avalará el veredicto impugnado, por carencia actual de objeto. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZRadicación nº 76001-22-10-000-2023-00119-01

5 Presidente de Sala

HILDA GONZALÉZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Ausencia justificada

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