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CSJ - STC11250-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11250-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11250-2023 Radicación nº 11001-22-03-000-2023-01887-01 (Aprobado en sesión del diez de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación del fallo de 4 de septiembre de 2023 dictado por la Sala Quinta de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que interpusieron María Esperanza Guzmán Martínez y Germán Quintero Gómez, contra los juzgados 24 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple y 43 Civil del Circuito de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela con radicado n° 11001-41-89-024-2020-00409-00.

ANTECEDENTES

1. Los tutelantes realizaron las siguientes peticiones: «Primeramente y como se ha solicitado en múltiples oportunidades, que se proteja el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO y realicen las correcciones necesarias para que se notifique en debida forma al accionado GERMAN QUINTERO (GIOMAR COSMETICS) del auto admisorio de la Acción de Tutela No 2020.0409. 2. Que se decrete la NULIDAD DE TODO LO ACTUADO por la indebida notificación del auto admisorio de la Acción de

Tutela 2020-0409 al tercero vinculado GERMAN QUINTERO (GIOMARRadicación n° 11001-22-03-000-2023-01887-01 COSMETICS) 3. Que se proteja del ABUSO DEL DERECHO que está sometiendo a la accionada y el tercero vinculado que está siendo desplegado por la señora Juez 24 PCCM al imponer unas penas injustas, desproporcionadas, arbitrarias e ilegales teniendo en cuenta que la DETENCION INTRAMURAL sería aplicable solo por situaciones muy, muy graves y que para el caso presente no se cumple, ordenando la suspensión provisional de la medida. 4. Que Subsidiariamente se proteja el derecho fundamental al DERECHO DE LA LIBERTAD de la señora MARIA ESPERANZA GUZMAN MARTINEZ y se conceda la DETENCION DOMICILIARIA. 5. Que Subsidiariamente que se proteja el derecho fundamental al DERECHO DE LA LIBERTAD del señor GERMAN QUINTERO GOMEZ y se conceda la DETENCION DOMICILIARIA. 6. Que subsidiariamente se REVISEN las actuaciones promovidas por LEIDY BIBIANA BARÓN ROJAS dentro del acción de tutela de la referencia y se evite un FRAUDE PROCESAL por los hechos y las manifestaciones realizadas contrarias a la verdad. 7. Que subsidiariamente se ordene a la señora Juez 24 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá y del

realizadas contrarias a la verdad. 7. Que subsidiariamente se ordene a la señora Juez 24 de pequeñas causas y competencia múltiple de Bogotá y del Juez 43 Civil del Circuito de Bogotá para que revise y corrija sus actuaciones para evitar un posible PREVALICATO POR ACCION y por OMISION. 8. Subsidiariamente, que se declare que las sanciones impuestas en el incidente de desacato de la Acción de Tutela No 2020-409 resultan - INEJECUTABLES - por las múltiples falencias en el desarrollo del trámite de 1ª instancia, de 2ª instancia y del incidente de desacato» En sustento manifestaron que cursa en su contra en el juzgado 24 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá acción de tutela No. 2020-409, cuya decisión fue negar el amparo, la cual fue revocada en segunda instancia por el juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá. Que Germán Quintero Gómez no fue notificado en debida forma, razón por la que solicitó la nulidad de lo actuado y debido al incumplimiento del fallo de tutela se inició incidente de desacato con medida de aseguramiento y pago de multa.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01887-01 De la negativa del juez a realizar las correcciones para una debida notificación y conceder detención domiciliaria en lugar de la intramural como consecuencia del desacato, derivan la lesión a sus derechos.

2. El Juzgado 24 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de

notificación y conceder detención domiciliaria en lugar de la intramural como consecuencia del desacato, derivan la lesión a sus derechos.

2. El Juzgado 24 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas, resaltó que los censores han interpuesto varias tutelas en contra de los aquí accionados y sobre el mismo tópico, manifestó que de acuerdo con lo ordenado mediante STC 2020-1289, se corrigió el error de la notificación quedando subsanado el tema de la nulidad. El juzgado 43 Civil del Circuito de Bogotá señaló que se han propuesto diversas tutelas en su contra y que ha conocido de las consultas impuestas dentro del trámite de desacato. El Tribunal Superior de Bogotá Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras, los Juzgados 36 Civil del Circuito de Bogotá y 4 Civil del Circuito de Bogotá en calidad de vinculados, manifestaron que conocieron de las acciones de tutela con números 2021-02279, 2022-00564 y 2022-00518 respectivamente, interpuestas por Germán Quintero Gómez y María Esperanza Guzmán Martínez en contra de los Juzgados 24 Civil de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá y 43 Civil del Circuito de Bogotá, las cuales concluyeron con la negación de las pretensiones propuestas.

3. La primera instancia negó el amparo por temeridad al evidenciar que existe identidad de partes, pretensiones y fundamentos de hecho entre

pretensiones propuestas.

3. La primera instancia negó el amparo por temeridad al evidenciar que existe identidad de partes, pretensiones y fundamentos de hecho entre el asunto que hoy se estudia y los que fueron conocidos en el pasado.

4. Los accionantes impugnaron con reiteración de sus argumentos, resaltaron que la sanción de arresto intramural interpuesta dentro del tramite de desacato es desproporcionada por la calidad de las partes y que debe se conmutada por otro tipo de sanción no tan severa.Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01887-01

CONSIDERACIONES El veredicto objetado será confirmado, por las razones que pasan a explicarse a continuación. Analizada la situación fáctica y probatoria del caso en concreto se encuentra que, además de esta acción constitucional, han sido promovidos ante diferentes entes judiciales tres ruegos constitucionales con base en los mismos hechos y pretensiones (2021-02279, 2022-00564 y 2022-00518) los cuales, fueron iniciados por los aquí actores y cuyos resultados fueron desfavorables. Lo anterior permite concluir que ésta configurado el fenómeno de la temeridad, previsto en el artículo 38 del Decreto 2591 de 1991, que consagra: «[c]uando sin motivo expresamente justificado, la misma acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la

Sala ha precisado que:

acción de tutela sea presentada contra la misma persona o su representante ante varios jueces o tribunales, se despacharán o decidirán desfavorablemente todas las solicitudes». Sobre este tipo de conductas la Sala ha precisado que: (…) la acción de tutela está sujeta al principio de la unicidad de su promoción, que prohíbe que la idéntica queja constitucional sea presentada en varias oportunidades y por la misma persona o su representante, o que su reiterada invocación se realice sin motivo expresamente justificado; precepto que tipifica una forma de temeridad en esta materia y que conlleva a examinar si la nueva protección es igual a la anterior, vale decir, si entre ambas existe identidad de hechos y derechos, así como de las partes, sin importar que tengan algunas diferencias incidentales; y por último, si la repetición del amparo obedece a motivo justificado, como sería, por ejemplo, la ocurrencia de sucesos nuevos o distintos que comporten una verdadera variación de la situación fáctica inicial (STC-01841-00, 21 oct. 2009, STC6467-2018, reiteradas en STC8587-2020).Radicación n° 11001-22-03-000-2023-01887-01 Ahora bien, en lo relativo con la inconformidad manifestada por los tutelantes sobre la sanción de arresto intramural derivada del incidente de desacato, que consideran es desmedida, cabe recordarles que cuentan con el mecanismo de grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al cual pueden acudir para exponer sus reparos frente a la pena interpuesta.

el mecanismo de grado jurisdiccional de consulta consagrado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al cual pueden acudir para exponer sus reparos frente a la pena interpuesta. En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar el fallo impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVORadicación n° 11001-22-03-000-2023-01887-01

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Ausencia justificada

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