CSJ - STC113-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC113-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
1 OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC113-2022 Radicación nº. 11001-02-03-000-2021-04661-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). Se desata la salvaguarda impulsada por Janeth del Socorro Erazo López quien actúa como agente oficioso de Franco Javier Yela Erazo contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, con vinculación de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Justicia y del Derecho, la Fiscalía General de la Nación, el Resguardo Indígena Quillasinga, Refugio El Sol, asentado en el Corregimiento del Encano del Municipio de Pasto, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-0204-000-2021-00543-00 (Rad. Corte 59245).
ANTECEDENTES
1. La promotora reclamó se ordene a la accionada emitir un nuevo concepto de extradición y se declare que la sentencia emitida por las Autoridades Indígenas Quillasingas Refugio El Sol, hace tránsito a cosa juzgada.Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04661-00
2 En respaldo señaló que su cónyuge se encuentra privado de la libertad desde el 20 de diciembre de 2020 con fines de
2 En respaldo señaló que su cónyuge se encuentra privado de la libertad desde el 20 de diciembre de 2020 con fines de extradición por requerimiento de la República del Ecuador. Añadió que Yela Erazo se sometió a la jurisdicción indígena (7 ene. 2021) para que de acuerdo a los usos y costumbres fuera juzgado por los hechos acaecidos el 23 de julio de 2015, relacionados con la incautación de 151.513 gramos de cocaína en el sector de Paz, Nabón - Azuay de la vecina nación y por lo cuales es investigado. Señaló que el acogimiento fue aceptado y se inició el proceso ante la autoridad ancestral. Narró que el trámite de extradición arribó a la homóloga de Casación Penal para el correspondiente concepto el 18 de marzo de 2021, pero, el 21 de marzo del mismo año las Autoridades Indígenas Quillasinga Refugio El Sol, sancionó a Franco Javier Yela Erazo por la falta de «fabricación o porte de estupefacientes» a la pena privativa de la libertad de diez (10) años, como consecuencia de los mismos hechos por los cuales fue solicitado en Ecuador. Agregó que la Sala Penal emitió concepto favorable para extraditar a Yela Erazo (10 nov. 2021), sin tener en cuenta que ya se había emitido una sentencia condenatoria por las Autoridades Indígenas Refugio del Sol , razón por la cual se le estaría condenado dos veces por el mismo hecho.
3. La dirección Especializada contra el Narcotráfico de la
condenatoria por las Autoridades Indígenas Refugio del Sol , razón por la cual se le estaría condenado dos veces por el mismo hecho.
3. La dirección Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación informó que consultados los sistemas misionales y de información SIJUF y SPOA, se encontró que, por parte de los despachos adscritos a ella no se adelantaron o adelantan noticias criminales en contra delRadicación n.° 11001-02-03-000-2021-04661-00 3 ciudadano Franco Javier Yela Erazo, conforme a la Ley 600 de 2000 y Ley 906 de 2004, respectivamente. La Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores indicó que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 489 de 1998 y el Decreto 869 de 2016, esa entidad no dispone de la facultad legal en el marco del trámite de extradición. La Sala de Casación Penal resistió los anhelos y señaló que en su proveído «no se desconoció su condición de indígena ni se afectó el principio del non bis in ídem, como de manera errónea lo pretende hacer ver la agente oficiosa para fundar la pretensión de amparo» . Hasta el momento de elaborar el proyecto los demás convocados no se habían manifestado.
CONSIDERACIONES El auxilio debe fracasar, al percatarse el incumplimiento del requisito de subsidiariedad, toda vez que el trámite de extradición aún se encuentra en curso, pues continúa la etapa administrativa, y es allí donde finalmente se decidirá lo relativo
del requisito de subsidiariedad, toda vez que el trámite de extradición aún se encuentra en curso, pues continúa la etapa administrativa, y es allí donde finalmente se decidirá lo relativo a la concesión o no de la extradición, ya que, en últimas, es potestad del Gobierno Nacional concederla o negarla, así exista concepto favorable por parte de la homóloga Penal de esta Colegiatura (art. 501 Ley 906 de 2004). En ese orden, el gestor tiene a su alcance un remedio idóneo para plantear los reproches aquí esgrimidos frente al Acto Administrativo que se emita, que es el que finalmente resolverá sobre su situación jurídica, consistente en la «acción de nulidad y restablecimiento del derecho» consagrada en el canon 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, donde le es permitido allegar elementos deRadicación n.° 11001-02-03-000-2021-04661-00 4 convicción e invocar la ilegalidad que le enrostra a la resolución que se profiera. En un asunto de similar linaje dijo la Corte (…) los cuestionamientos aquí ventilados sobre las irregularidades acerca del estudio realizado por la Sala de Casación Penal de los hechos que sustentan el petitum de extradición, puede expresarlos el gestor por vía de reposición ante el Gobierno Nacional, o en su defecto, a través de las acciones contencioso administrativas, en el evento que el Presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional:
evento que el Presidente de la República decida acoger el concepto favorable de la Corte Suprema de Justicia. Sobre la procedibilidad de impugnar el acto administrativo que concede la extradición, expuso la Corte Constitucional: (…) [E]l acto administrativo expedido por el Presidente de la Republica, en el que concluye el procedimiento especial de extradición, cuando es resuelto en favor del Estado requirente, constituye una decisión respecto de la cual proceden las acciones contencioso administrativas, particularmente la de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del código contencioso administrativo, sin perjuicio de que la persona afectada con las respectivas decisiones pueda ejercer la acción de tutela, siempre y cuando se presenten las hipótesis previstas en el artículo 86 de la Constitución Política (…), (se resalta). Bajo ese contexto, resulta prematuro reclamar un pronunciamiento del juez constitucional, pues éste no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, no siendo la acción de tutela una instancia paralela a otras actuaciones, por la cual se adopten decisiones que suplanten al funcionario competente. (CSJ STC125-2015, STC8742-2016, STC9649-2017, STC19408-2017, memoradas en STC17389-2019). Por ello debe reiterarse que esta especial justicia no puede arrogarse competencias para pronunciarse sobre una cuestión que en principio debe ser abordada por las vías legalmente establecidas, sobre aspectos que deben ser ventilados ante el
Por ello debe reiterarse que esta especial justicia no puede arrogarse competencias para pronunciarse sobre una cuestión que en principio debe ser abordada por las vías legalmente establecidas, sobre aspectos que deben ser ventilados ante el juzgador natural.Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-04661-00 5 En este orden de ideas, la salvaguarda implorada debe desestimarse por improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley NIEGA por improcedente la tutela instada en nombre de Franco Javier Yela Erazo. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala