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CSJ - STC11312-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11312-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11312-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03256-00 (Aprobado en Sala de nueve de diciembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., diez (10) de diciembre de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la tutela instaurada por Javier Elías Arias Idárraga contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa misma ciudad, el Banco de Bogotá, el Procurador Delegado, la Defensoría del Pueblo Regional Risaralda y demás intervinientes en el juicio n° 660013103003 2015 00247 01.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección del derecho al debido proceso para que, en consecuencia, se ordenara a la Corporación encartada, que «i) profiera sentencia (…); ii) respetar y aplicar siempre art. 37 ley 472 de 1998 (…)».Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03256-00

Sustentó lo anterior aduciendo que actúa en la referida acción colectiva «donde nunca se cumplen los términos perentorios de tiempo que ordena la ley especial y autónoma 472 de 1998 y menos se cumple art 37 ley 472 de 1998 a fin de fallar con celeridad». 2.- El Tribunal de Pereira remitió copia digital del

autónoma 472 de 1998 y menos se cumple art 37 ley 472 de 1998 a fin de fallar con celeridad». 2.- El Tribunal de Pereira remitió copia digital del infolio combatido y del proveído de 30 de noviembre pasado. El Banco de Bogotá dijo que «los hechos y pretensiones de esta tutela son ajenos a la entidad financiera y no afectan sus intereses (…)». La Procuradora II Judicial 8 Delegada para Asuntos Civiles señaló que «cuando realiza intervención en las acciones populares, las realiza como parte pública, no como abogado del actor popular y sólo dentro de su ámbito constitucional y legal». La Defensoría del Pueblo Regional Risaralda indicó que «desconoc[ía] los motivos de la no actuación de la accionada (…)». CONSIDERACIONES 1.- En el caso concreto, observa la Corte, que sin perjuicio de la configuración o no de la eventual afectación 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03256-00 «la omisión por la cual [surgió] la queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la prestación erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente», circunstancia que torna impertinente cualquier manifestación al respecto (Rad. 110012210000-202000213-01, 26 may., citada en STC9515-2020). En efecto, revisado el infolio adosado, se advierte que el Tribunal de Pereira fijó fecha para la audiencia de que

00213-01, 26 may., citada en STC9515-2020). En efecto, revisado el infolio adosado, se advierte que el Tribunal de Pereira fijó fecha para la audiencia de que trata el artículo 327 del Código General del Proceso para el 30 de noviembre pasado (anexo 20) y que instalada ésta, declaró desierto el recurso de apelación porque « a pesar de que ha sido criterio [de esa Sala] desatar la alzada cuando el recurso es sustentado en primera sede, pues en evento como ese no se produjo, toda vez que en ella tampoco se atendió esa carga procesal (…)», lo que permite inferir que el hecho que eventualmente generó transgresión, ya no existe. Esto es, se estructuró la carencia actual de objeto por «hecho superado », «(…) motivo por el que, sin duda, ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, citada en STC93532020). 2.- Por consiguiente, el ruego resulta inviable. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03256-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela incoada por Javier Elías Arias Idárraga. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte

DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela incoada por Javier Elías Arias Idárraga. Comuníquese lo aquí resuelto a las partes y en caso de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para que asuma lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03256-00

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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