CSJ - STC11520-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11520-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC11520-2022 Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 (Aprobado en sesión virtual de treinta y uno de agosto de dos mil veintidós) Bogotá D.C., treinta y uno (31) de agosto de dos mil veintidós (2022). La Corte decide la impugnación formulada frente al fallo proferido el 15 de junio de 2022 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, que negó el amparo reclamado por Alicia Fernanda Barrios Valle, Ricardo Álvaro, Fernando Ramiro y Augusto Fabio Pérez Afanador, Luis Andrés, Lucia Feliciana, Diego Miguel y Juan Felipe Pérez Montero, en nombre propio y de los menores de edad, Daniela María y Hernando Luis Pérez Barrios 1, contra el Juzgado Veintinueve de Familia de la misma ciudad, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar -ICBF, el Centro Zonal de Villavicencio 2 -Caivasy el Centro Zonal de Bosa -Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a los demás intervinientes en el proceso de restablecimiento de derechos 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.
niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación. Fechas de nacimiento de los niños: 18 de abril de 2012 y 20 de abril de 2015 (Fls. 8-9 archivo 11ContestaciónICBF, expediente PARD). Alicia Fernanda Barrios Valle (madre de los niños), Ricardo Álvaro, Fernando Ramiro y Augusto Fabio Pérez Afanador (hermanos), Luis Andrés (padre), Lucía Feliciana, Diego Miguel y Juan Felipe Pérez Montero (tíos).Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 2 de radicado 2020-00178 y a la Clínica Renovar de la Vereda Apiay.
I. ANTECEDENTES
1. Los gestores, a través de apoderada judicial, demandaron la protección constitucional de los derechos fundamentales de los menores de edad a tener una familia y a no ser separados de ella, al interés superior de los niños, la vida e integridad personal.
2. Del escrito inicial y las pruebas allegadas, se resaltan los siguientes hechos y actuaciones relevantes: 2.1. El 29 de julio de 2019 se recibe una denuncia anónima por presuntos actos sexuales y maltrato hacia los infantes, Daniela María y Hernando Luis Pérez Barrios, por parte de su padre, Luis Andrés Pérez Montero, quien tenía a cargo a los menores de edad 2. La persona que presentó la queja sostuvo que, en cierta oportunidad, la niña
parte de su padre, Luis Andrés Pérez Montero, quien tenía a cargo a los menores de edad 2. La persona que presentó la queja sostuvo que, en cierta oportunidad, la niña desapareció por dos horas, luego de las cuales fue encontrada en su hogar, detrás de un cajón, temblando y con las piernas recogidas, mostrando miedo hacia su progenitor; además, refirió que en la vivienda se le escuchaba gritar a su papá «que le d[olía] y que no le h[iciera] nada» y que su hermano permanecía solo en la calle. En la misma fecha se ordena la verificación de derechos, por parte del Defensor de Familia del Centro Zonal Villavicencio 2 del ICBF3. 2.2. El 5 de agosto siguiente, la autoridad de conocimiento dio apertura a las correspondientes 2 Según acta del 19 de julio de 2018 (SIM25481221), se mantuvo el cuidado de los niños en cabeza de su padre, por la ausencia de la madre. Fls. 364-370, archivo 02 Restablecimientodederechos. 3 Fls. 1-7, archivo 11ContestaciónICBF, expediente PARD.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 3 investigaciones de derechos de los dos niños y dispuso, como medida provisional de restablecimiento, su ubicación en un hogar sustituto4. 2.3. El 4 de septiembre de 2019, la madre de los niños solicitó su custodia, petición negada el 13 de septiembre
medida provisional de restablecimiento, su ubicación en un hogar sustituto4. 2.3. El 4 de septiembre de 2019, la madre de los niños solicitó su custodia, petición negada el 13 de septiembre posterior, en razón a que estaban en curso las valoraciones pertinentes, para determinar cuál era la decisión que más les convenía a éstos. 2.4. Ese mismo 13 de septiembre se ordenó la práctica de una visita social y valoración psicológica al núcleo familiar de la señora Alicia Fernanda Barrios Valle5. 2.5. El 10 de octubre siguiente se pudo realizar la diligencia, en la cual la trabajadora social conceptuó que: i) la progenitora mostró interés en cuidar a sus hijos y ser cada día mejor para ellos; ii) los familiares también afirmaron que darían apoyo, para el reintegro de los niños al hogar materno; iii) en el grupo familiar se evidencian buenas relaciones; iv) su horario laboral le permite brindar tiempo de calidad a sus hijos y estar pendiente de ellos; v) «trato digno e igualitario con condiciones de equidad (…) pautas de crianza suprimiendo el castigo físico, presencia de figura materna de autoridad, condiciones aceptables en cuento (sic) a vivienda, salud, educación, acceso a servicios públicos, calidad el entorno»; vi) la madre estaba realizando las gestiones para buscar medios económicos para su familia; y vii) hay lazos fuertes entre la progenitora y los infantes, a quienes ha visitado. 4 Fls. 24-25, archivo 11ContestacionICBF (SIM1761568314 niña) y 35-36 del archivo
fuertes entre la progenitora y los infantes, a quienes ha visitado. 4 Fls. 24-25, archivo 11ContestacionICBF (SIM1761568314 niña) y 35-36 del archivo 13ContestacionICBF (SIM25498349 niño). 5 Fls. 95-97, archivo 11ContestacionICBF.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 4 Entre los factores de vulnerabilidad, la trabajadora social destacó que no era posible identificar el lugar de residencia de la mamá de los pequeños, por falta de coherencia en las respuestas 6; que sentía temor de permitir que los niños estuvieran al cuidado de sus tíos materno (Daniel Felipe Barrios Valle) o paterno (Diego Pérez), por su cercanía con el padre de los menores de edad, y de que su hermana (Rudesinda) le retirara el apoyo; además, que aún no estaban dadas las condiciones para recibir a sus hijos, porque el vínculo laboral que tenía era a un año, sin garantía de estabilidad, había un conflicto entre los progenitores y no tenía un ambiente habitacional idóneo, pues dijo que era con la prima de diciembre que pensaba comprar una cama, un closet y ropa para sus hijos, por lo que, al decidir sobre el reintegro al seno materno, debía hacerse el seguimiento, hasta que se subsanara lo evidenciado. De acuerdo con ese informe, la madre de los niños manifestó que dejó a su pareja y padre de los niños, porque la agredía físicamente y la amenazaba con contarle a su mamá acerca de su orientación sexual7.
De acuerdo con ese informe, la madre de los niños manifestó que dejó a su pareja y padre de los niños, porque la agredía físicamente y la amenazaba con contarle a su mamá acerca de su orientación sexual7. 2.6. Por su parte, en la valoración psicológica, realizada en la misma visita8, se describió a la mamá de los niños como una persona que brindaba confianza, motivada a ejercer su rol materno, que dijo no consumir alucinógenos ni tener 6 La servidora del ICBF dejó constancia de las dudas que tenía de que la madre realmente viviera en el lugar donde se hizo la visita, así: «Para finalizar es de anotar la presencia de ambivalencia en las respuestas a las preguntas en relación a la ubicación de las pertenencias de la progenitora dentro del espacio habitacional. Se solicitó copia de su documento de identidad, pero la progenitora refiere que su documento se encuentra donde su pareja, se solicita copia de historia clínica como soporte a la hospitalización por depresión, pero esta tampoco se encuentra en la residencia. Se cuestiona acerca de la ubicación de su cepillo de dientes ante lo cual refiere que también se encuentra donde la pareja, se indaga acerca de si posee llaves del apartamento, fue necesario ver la ubicación de la ropa de la progenitora para corroborar su residencia en dicho apartamento, refiere que perdió mucha ropa en un trasteo y por tal motivo solo tiene la que se encontraba en la cesta de ropa. Al salir de la residencia uno de los celadores expresa al ver a la progenitora “… ¿uy y ese milagro de verla por acá?” ante lo cual ella responde “… nuevamente vivo acá con ustedes …”». 7 Fls. 141-157, archivo 02Restablecimientodederechos.
de los celadores expresa al ver a la progenitora “… ¿uy y ese milagro de verla por acá?” ante lo cual ella responde “… nuevamente vivo acá con ustedes …”». 7 Fls. 141-157, archivo 02Restablecimientodederechos. 8 Fls. 151-167, archivo 02Restablecimientodederechos.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 5 antecedentes judiciales, con un trabajo que le permitía cuidar a sus hijos, no refiriendo maltrato hacia ellos y tampoco dificultades de relacionamiento con los infantes; además, se dictaminó que contaba con el apoyo de su familia para recibir a los niños. También se dejó constancia de que la señora Alicia Fernanda manifestó, entre otros, que tenía buenas relaciones con su progenitora y hermanos mayores y que con su padre era distante, pues solo tenía comunicación telefónica esporádica y estuvo 2 años detenido por el delito de lavado de activos; que quedó embarazada a los 15 años y que «el padre de mis hijos es mi padrastro LUIS ANDRÉS PÉREZ MONTERO (…) [quien] se aprovechó emocionalmente [de mí] en la adolescencia»; que su mamá la apoyó para tener a la niña y tiempo después se enteró quién era el papá, no obstante, «ella y él llegaron al acuerdo de que me fuera a vivir con él, porque tenía que pensar en la niña ». Reiteró los hechos de violencia que sufrió con él y que, por esa causa, lo denunció ante la Comisaría de Familia.
obstante, «ella y él llegaron al acuerdo de que me fuera a vivir con él, porque tenía que pensar en la niña ». Reiteró los hechos de violencia que sufrió con él y que, por esa causa, lo denunció ante la Comisaría de Familia. Refirió la relación sentimental que tenía con su actual pareja del mismo sexo, quien la respaldaba para recibir a sus hijos, y que había sufrido «estados de tristeza, señala que presentó ideaciones o intentos suicidas », por lo que dijo haber recibido atención psicológica, frente a lo cual el profesional sugirió que se allegaran los «soportes de atención por su salud mental según lo referido por evaluada», dado que no había evidencia de ello. 2.7. El 8 de noviembre de 2019, la Defensoría de Familia de conocimiento negó la solicitud de visita radicada por los hermanos mayores de los niños, Juliana Constanza, AugustoRadicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 6 Fabio y Ricardo Álvaro Pérez, para prevenir el contacto con la familia paterna, dado que el progenitor de los pequeños estaba siendo objeto de investigación. El 12 siguiente, se autorizaron las visitas pedidas por el tío materno (Daniel Felipe), quincenalmente, previa valoración del equipo psicosocial9. 2.8. Por las afecciones psicológicas de que dijo padecer en las entrevistas citadas, el 3 de diciembre de 2019, se le solicitó obtener un dictamen de la E.P.S., en el cual se le certificara si podía ejercer su rol como madre; sin embargo, el 17 de enero de 2020, se dejó constancia que no allegó la
solicitó obtener un dictamen de la E.P.S., en el cual se le certificara si podía ejercer su rol como madre; sin embargo, el 17 de enero de 2020, se dejó constancia que no allegó la información y que manifestó no haber tramitado las citas, por problemas de salud con su rodilla, por lo cual se le volvió a requerir por correo electrónico del 21 siguiente10. 2.9. El 28 de enero de 2020, la Defensora de Familia -CAIVAS Centro Zonal 2 de Villavicencio el ICBF11 se constituyó en audiencia de pruebas y fallo, a la cual no asistieron los interesados. En dicha diligencia se declaró en vulneración de derechos a los dos menores de edad y se confirmó la medida de ubicación en hogar sustituto, vigente hasta tanto la madre demostrara que reunía las condiciones para el reintegro de aquellos a su seno familiar12. 2.10. El 19 de marzo de 2020 se suspendieron los términos del proceso, con ocasión de las medidas adoptadas por la pandemia del COVID-19. 2.11. En la visita y valoración de seguimiento del 3 de junio de 2020, los profesionales del ICBF dejaron constancia 9 Fls. 134-139, archivo 02Restablecimientodederechos. 10 Fls. 170, 187, 189-190, archivo 02Restablecimientodederechos. 11 Fls. 193, archivo 02Restablecimientodederechos. 12 Fls. 193-204, 208, archivo 02Restablecimientodederechos. Tal determinación no fue
11 Fls. 193, archivo 02Restablecimientodederechos. 12 Fls. 193-204, 208, archivo 02Restablecimientodederechos. Tal determinación no fue recurrida, según constancia del 4 de febrero siguiente.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 7 que la madre sustituta indicó que la niña no había presentado nuevos hechos de auto agresión13 y que hablaba con su mamá, por teléfono, cada 15 días, por aproximadamente 40 minutos, frente a lo cual la menor de edad mostraba alegría, aunque en ocasiones las llamadas no se cumplían por parte de su progenitora, lo cual le generaba frustración14. 2.12. Superadas una serie de dificultades para contactar a la madre 15, el 2 de septiembre del 2020, se le realizó una intervención socio familiar, vía telefónica, en la cual manifestó su deseo de cuidar a sus hijos, sin embargo, indicó que requería tiempo para mejorar sus condiciones habitacionales y que se había trasladado de Bogotá a Villavicencio; agregó que trabajaba en un frigorífico y que su compañera sentimental era su red de apoyo, porque su familia no vivía en esa ciudad. La trabajadora social dictaminó que había algunos factores de vulnerabilidad, como insuficiencia de redes de apoyo, falta de claridad en la asignación de roles y reglas, así como de tiempo para cuidar a sus hijos16. 2.13. Por su parte, el informe del 3 de septiembre de
como insuficiencia de redes de apoyo, falta de claridad en la asignación de roles y reglas, así como de tiempo para cuidar a sus hijos16. 2.13. Por su parte, el informe del 3 de septiembre de 2020, realizado sobre la menor de edad, indicó que mantenía contacto con su mamá, aunque la última vez dejó de llamarla por un mes y que el incumplimiento en ese contacto la afectaba emocionalmente. Y, sobre el niño, estableció que sentía temor hacia su progenitor y que la mamá le realizó 13 Debido a dos episodios en el mes de abril de 2020, «se hace morados, esto cuando se le llama la atención». Fl. 234, archivo 02Restablecimientodederechos. 14 Fls. 236, 245 archivo 02Restablecimientodederechos. La visita de la trabajadora social al hogar del niño, llevada a cabo del 3 de marzo de 2020, también da cuenta que la madre lo visitaba. 15 Según informe del 20 de agosto de 2020, visible a folios 251-252, fue difícil comunicarse con ella, dado que había trasladado su sitio de residencia de Bogotá a Villavicencio y el número celular que suministró «se iba directo a buzón». 16 Fls. 257-271, archivo 02Restablecimientodederechos.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 8 una videollamada el 30 de agosto de ese año, en la que él mostró mucha alegría y entusiasmo; además, que ella fue respetuosa y afectiva con su hijo. También señaló que los hermanos tenían buena relación, según lo evidenciado en los contactos telefónicos efectuados17.
mostró mucha alegría y entusiasmo; además, que ella fue respetuosa y afectiva con su hijo. También señaló que los hermanos tenían buena relación, según lo evidenciado en los contactos telefónicos efectuados17. 2.14. El 10 de septiembre de 2020 se levantó la suspensión de términos de la fase de seguimiento en curso. 2.15. El 2 y 4 de octubre ulterior se registró que la niña intentó agredirse y manifestó que no quería vivir18. 2.16. El 21 de octubre del mismo año, se realizó una visita domiciliaria al hogar de Alicia Fernanda Barrios Valle en Villavicencio, pero ella no permitió el ingreso de los profesionales, manifestando que la relación con su pareja terminó, que ésta se había llevado los muebles y el dinero que tenía ahorrado para comprar las camas de los niños, por lo cual se le veía afectada; no obstante, reiteró que seguía trabajando y que sí tenía interés en cuidar a sus hijos, solo que requería tiempo para adquirir lo necesario. La trabajadora social hizo la anotación de que no pudo verificar las condiciones habitacionales ni la realización de acciones tangibles para la garantía de los derechos de los menores de edad19. 2.17. Indagando por las condiciones para que otros familiares recibieran a los niños, el 3 de noviembre de 2020, se llevó a cabo una visita social domiciliaria Juliana Constanza Pérez Afanador, hermana paterna de aquellos, 17 Fls. 219, 279, archivo 003ANEXOS03032022_110920.
se llevó a cabo una visita social domiciliaria Juliana Constanza Pérez Afanador, hermana paterna de aquellos, 17 Fls. 219, 279, archivo 003ANEXOS03032022_110920. 18 Fls. 278, 301, 314, archivo 02Restablecimientodederechos. Por esa causa, fue internada en la Clínica Renovar. 19 Fls. 279-281, archivo 02Restablecimientodederechos.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 9 verificando que convivía con sus dos hijos y su actual pareja sentimental, Emerson Andrés Laverde, quien tenía un trabajo como soldador y maestro de construcción; que uno de sus hijos fue víctima de abuso sexual por parte de otros menores de edad; que atendía un café internet en su casa y estaba dispuesta a asumir la guarda de sus dos hermanos pequeños, pues su compañero la apoyaba en esa decisión y sus otros hermanos le habían manifestado que le ayudarían con dinero, para que se pudiera hacer cargo de ellos. En el informe, la trabajadora indicó que la cercanía del padre y presunto agresor con su hija era un riesgo para los niños Pérez Barrios y que en ese hogar había antecedentes de violencia sexual hacia el hijo de ella, por hechos de terceros, desconociéndose el tratamiento psicológico realizado por esa causa20. 2.18. En comunicación sostenida el 17 de noviembre del 2020 con el tío materno, Daniel Felipe Barrios Valle, éste manifestó tener interés en asumir el cuidado de sus sobrinos en su residencia en Bogotá, lo cual ratificó en la visita del 18
del 2020 con el tío materno, Daniel Felipe Barrios Valle, éste manifestó tener interés en asumir el cuidado de sus sobrinos en su residencia en Bogotá, lo cual ratificó en la visita del 18 y en la declaración del 23 de noviembre posterior. Por ello, la funcionaria del ICBF consideró que él y su pareja eran aptos para su cuidado de los niños, verificando que se garantizara su derecho a la salud y que se realizara terapia psicológica para asumir el rol de cuidadores21. 2.19. En documento de 19 de noviembre siguiente, se dejó constancia de que la madre no se comunicaba con sus hijos desde el 11 de septiembre y que en una visita realizada antes de la pandemia le había comentado a la niña que tenía una relación sentimental con otra mujer y en una llamada le 20 Fls. 305-310, archivo 02Restablecimientodederechos. 21 Fls. 316-317, 325-326, 335-344, 402-409, archivo 02Restablecimientodederechos.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 10 dijo que Luis Andrés no era su verdadero padre, lo cual la confundió y afectó22. 2.20. El 24 de noviembre de 2020, Alicia Fernanda se hizo presente en el ICBF, solicitando información acerca del estado de su hija y le indicaron que se encontraba hospitalizada, dada su inestable salud mental; igualmente, le refirieron las actuaciones surtidas en el procedimiento. En esa diligencia, la madre de los niños manifestó que sí pidió las citas médicas para su valoración, pero que no se las brindaron, porque solo estaban atendiendo asuntos
le refirieron las actuaciones surtidas en el procedimiento. En esa diligencia, la madre de los niños manifestó que sí pidió las citas médicas para su valoración, pero que no se las brindaron, porque solo estaban atendiendo asuntos prioritarios; refirió que continuaba laborando en el frigorífico con un salario mínimo y prestaciones, que una vecina podía cuidar sus hijos mientras ella trabajaba; que vivía en un aparta-estudio grande donde ellos se podían ubicar y que, para diciembre, tendría adecuado el lugar. Suministró el teléfono de su arrendadora y dijo que su hermano Daniel Felipe no debía ser considerado para cuidar a los menores de edad, porque era una persona irresponsable23. 2.21. El 27 de noviembre posterior, el progenitor Luis Andrés Pérez Montero, a través de apoderado, solicitó que se le restableciera la custodia y cuidado de sus hijos, entre otras cosas, porque el proceso penal que en su contra cursaba fue archivado por la Fiscalía General de la Nación, por «inexistencia del hecho» 24, el 21 de octubre de 2019. Refirió que la denuncia anónima formulada contra él obedeció a una retaliación tomada por la presidente de la Junta de Acción Comunal (o algún familiar o allegado de ella), por problemas 22 Fls. 320-321, archivo 02Restablecimientodederechos. De esto último se había dejado una
constancia en el acta de seguimiento del 27 de julio de 2020. 23 Fls. 332-333, archivo 02Restablecimientodederechos. 24 La Fiscalía Delegada motivó su decisión de archivo, aduciendo que en la entrevista la menor de edad indicó, enfática y reiteradamente, que no había sido víctima de agresión sexual, y que los tocamientos del padre a su hermano obedecían a que no se sabía bañar por sí mismo. Fls. 414-417, archivo 02Restablecimientodederechos.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 11 de convivencia, ya que él no toleraba fiestas o consumo de sustancias frente o cerca de su sitio residencia25. Ese mismo día, su abogado radicó un incidente de nulidad, por vencimiento de términos para resolver, pedimento que le fue desestimado el 14 de diciembre de 202026. 2.22. El 10 de diciembre del 2020, la hermana de los niños, Juliana Constanza Pérez Afanador, solicitó permiso para visitarlos, lo cual fue negado 16 de diciembre siguiente, en razón a que la evaluación realizada a su entorno familiar no fue favorable, en tanto se evidenciaron factores de riesgo para los niños27. 2.23. El 16 de diciembre de 2020, la Defensoría de conocimiento suscribió un oficio con destino a la Fiscalía 16 Delegada del Meta, solicitando reanudar la investigación penal contra el progenitor de los menores de edad, en razón a que, en el trámite administrativo, la niña había manifestado haber sido víctima de actos sexuales de él en su
penal contra el progenitor de los menores de edad, en razón a que, en el trámite administrativo, la niña había manifestado haber sido víctima de actos sexuales de él en su contra. 2.24. En la misma fecha se llevó a cabo una visita domiciliaria al hogar de la madre en Villavicencio28, en la cual ella ratificó su interés en ejercer su rol materno; dijo que había realizado avances para cuidar a los niños, enseñando a la trabajadora social la adquisición de un camarote para ellos y un armario para su ropa; que su vecina los cuidaría 25 Fls. 347-417, archivo 02Restablecimientodederechos. 26 Fls. 421-458, 494-495, archivo 02Restablecimientodederechos. Ello, por cuanto el asunto se inició el 29 de julio de 2019 y el 28 de enero de 2020, esto es, dentro de los 6 meses siguientes, se declaró la vulneración de derechos. En cuanto a los 6 meses posteriores de seguimiento, aseveró que el término se suspendió el 19 de marzo de 2020 y se reanudó a partir del 11 de septiembre siguiente, de manera que el plazo vencía el 20 de enero de 2021. 27 Fls. 480, 510, archivo 02Restablecimientodederechos. 28 Fls. 498-504, archivo 02Restablecimientodederechos.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 12 mientras estuviera en el trabajo y que había conversado con el padre de sus hijos, con quien acordó que si le entregaban a ella los niños él no se entrometería, por lo que la profesional consignó que quedaba en entredicho el alejamiento con el
12 mientras estuviera en el trabajo y que había conversado con el padre de sus hijos, con quien acordó que si le entregaban a ella los niños él no se entrometería, por lo que la profesional consignó que quedaba en entredicho el alejamiento con el presunto agresor y su grupo familiar. A su vez, se verificaron las condiciones de habitabilidad de la residencia y se registraron las siguientes conclusiones: …se continúa identificando desde el área familiar factores de vulnerabilidad tales como la escasa red de apoyo en la consecución de documentos que avalen lo expuesto verbalmente por ella, como el certificado laboral, su adherencia al tratamiento psicológico o la valoración de esta área por parte de su EPS para determinar su idoneidad después de ser manifestado por ella, sus presuntas crisis a raíz de sus vivencias personales y familiares. Así mismo, se encuentra incoherencia en su relato frente al distanciamiento que conserva con el señor Luis Andrés Pérez Montero, progenitor de los niños y su presunto agresor… En el transcurso de la entrevista también se identifican duelos no resueltos de la infancia, la adolescencia y particularmente se logra identificar sentimiento de culpa o represión por su identidad sexual, lo que lleva a la señora Alicia Fernanda a sentirse señalada y poco aceptada por la sociedad. De cara a lo anterior, desde Trabajo Social, se sugiere valoración de la señora desde psicología para determinar su idoneidad, a su vez presentación del proceso terapéutico sugerido por las profesionales que practicaron el primer estudio psicosocial en la
de la señora desde psicología para determinar su idoneidad, a su vez presentación del proceso terapéutico sugerido por las profesionales que practicaron el primer estudio psicosocial en la ciudad de Bogotá. 2.25. El 21 de diciembre de 2020 se prorrogó por 6 meses el plazo para el seguimiento de la medida de restablecimiento de derechos29. 2.26. En informes del 5 y 12 de enero de 2021, la trabajadora social conceptuó que, aunque se identificaron, como posibles cuidadores de los infantes, a su progenitora, a una hermana por línea paterna (Juliana Constanza) y a un tío materno (Daniel Felipe Barrios Valle), sólo éste último contaba con las capacidades económicas, emocionales y 29 Fls. 514-515, archivo 02Restablecimientodederechos.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 13 habitacionales para hacerse cargo de ellos. Asimismo, se hizo referencia a que la niña, Daniela María, estaba para ese momento en la Clínica Renovar30, por haber intentado agredirse y atentar contra su vida31. Parejamente, se dictaminó que la madre carecía de las «herramientas adecuadas» para cuidar de sus hijos32. 2.27. El 28 de enero de 2021, la Defensoría de Familia del Centro Zonal Villavicencio 2 modificó la medida de restablecimiento de derechos en favor de los dos menores de edad, disponiendo su ubicación provisional con su tío
del Centro Zonal Villavicencio 2 modificó la medida de restablecimiento de derechos en favor de los dos menores de edad, disponiendo su ubicación provisional con su tío materno, Daniel Felipe Barrios Valle, quien vivía en Bogotá; además, se impuso a ambos progenitores una cuota alimentaria en favor de los niños. En la misma diligencia, se resolvió el recurso de reposición interpuesto, manteniendo la medida adoptada. 2.28. El 11 de febrero y el 19 de marzo de 2021, el Juzgado Noveno Administrativo y el Tribunal Administrativo de Villavicencio y Meta, respectivamente, negaron -en ambas instanciasuna tutela promovida por el padre, Luis Andrés Pérez Montero, contra la actuación administrativa adelantada por el ICBF33. 2.29. El 25 de marzo de 2021, el Juzgado Tercero de Familia de Villavicencio homologó la determinación de 28 de enero de 202134. 30 La menor ingresó a la Clínica Renovar el 2 de octubre de 2022. Fl. 6, archivo 005ANEXOS03032022_110951. En ese ente sanitario, a la menor se le diagnosticó con trastorno de estrés postraumático crónico y trastorno e las emociones y del comportamiento. Allí fue internada, con ocasión del episodio ocurrido el 2 de octubre de 2020, informado por la madre sustituta, quien dijo que la pequeña había intentado agredirse y usar una braga, al parecer, para ahorcarse.
Allí fue internada, con ocasión del episodio ocurrido el 2 de octubre de 2020, informado por la madre sustituta, quien dijo que la pequeña había intentado agredirse y usar una braga, al parecer, para ahorcarse. 31 Fls. 514-515, archivo 02Restablecimientodederechos. 32 Fl. 544, archivo 02Restablecimientodederechos. 33 Fls. 217-274, archivo 19Contestaciondanilobarreto. 34 Fls. 673-676, archivo 02Restablecimientodederechos.Radicación n.° 11001-22-10-000-2022-00520-01 14 2.30. El 4 de mayo de 2021, una trabajadora social del Centro Zonal de Bosa -Bogotá- visitó al señor Daniel Felipe Barrios Valle y registró en su informe que los menores de edad estaban de viaje con su compañera en Tolima y que, por cuestiones de orden público, no se sabía la fecha de regreso; además, el tío dijo que los niños tenían problemas de comportamiento, que referían que querían vivir con su progenitora y que ella no cumplía con su cuota alimentaria35. 2.31. El 9 de julio de 2021, Daniel Felipe se comunicó con el ICBF -Centro Zonal Villavicencio 2, manifestando su deseo de entregar a los infantes, por cuanto no se habían adaptado a su hogar y querían regresar con su mamá o ser ubicados en un hogar sustituto, petición que fue trasladada, junto con el expediente, al ICBF en Bogotá, porque los niños residían con su tío en esta ciudad36.
adaptado a su hogar y querían regresar con su mamá o ser ubicados en un hogar sustituto, petición que fue trasladada, junto con el expediente, al ICBF en Bogotá, porque los niños residían con
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