CSJ - STC11539-2023
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC11539-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC11539-2023 Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01599-01 (Aprobado en Sala de dieciocho de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., veinte (20) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 17 de agosto de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Johan Camilo Montoya Rendón instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior, el Juzgado Quinto Penal del Circuito y el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, todos del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-6100-000-2019-00025. ANTECEDENTES 1.- El libelista requirió la protección de los derechos al «debido proceso y a la administración de justicia», para que se ordenara a las autoridades censuradas remitir el expediente de la referencia a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad. En síntesis, adujo que el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá lo condenó a él y a otros como responsables deRadicación n.° 11001-02-04-000-2023-01599-01 2 los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo (23 may. 2022); decisión que el superior confirmó «y modificó el quantum punitivo» (26 jun.).
2 los delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo (23 may. 2022); decisión que el superior confirmó «y modificó el quantum punitivo» (26 jun.). En su opinión, al estar en firme la sentencia de segunda instancia, el ad quem está en mora de enviar el paginario a los Jueces de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. 2.- El Tribunal Superior de Bogotá - Sala Penal - señaló que, « el (…) defensor del señor Montoya Rendón, elevó el pasado 13 de julio del corriente, una solicitud de corrección de la sentencia para esclarecer los numerales segundo y tercero del fallo condenatorio, así como el recurso extraordinario de casación», solicitud que fue resuelta el mismo día, y, que a la fecha «el expediente se encuentra en secretaria corriendo el término para la sustentación del recurso de casación interpuesto: INICIO: 14DE JULIO DE 2023, 8.00 A.M. VENCE: 29 DE
AGOSTO DE 2023, 5:00 P.M».
El Juzgado Quinto Penal del Circuito de la misma sede sostuvo que «no es el competente de asignar el Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que vigile la pena que le fue impuesta al señor Montoya, por cuanto dicha función la tiene el Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao una vez sea devuelto el proceso por el Tribunal Superior de Bogotá». El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital manifestó que « cumple funciones netamente administrativas, las cuales ha elaborado oportunamente, sin tener injerencia frente a las decisiones que
el proceso por el Tribunal Superior de Bogotá». El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de esta capital manifestó que « cumple funciones netamente administrativas, las cuales ha elaborado oportunamente, sin tener injerencia frente a las decisiones que tomen los Juzgados al interior de los procesos; demostrando así, que no ha vulnerado derecho deprecado por el actor, en consecuencia, invito de manera respetuosa a su señoría, desvincularnos de la presente acción constitucional». SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓNRadicación n.° 11001-02-04-000-2023-01599-01 3 1.- La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo, tras colegir que «en la actualidad, se está tramitando el recurso extraordinario de casación incoado por la defensa de JOHAN CAMILO MONTOYA RENDON en el proceso 110016100000201900025, en ese orden, no hay lugar a endilgarle a la mencionado ninguna mora en remitir el asunto a los jueces vigías, toda vez que la condena aún no ha quedado en firme». 2.- Ese desenlace fue repelido por el precursor con argumentos análogos a los del escrito inaugural; además, informo que el 28 de agosto de 2023 presentó «desistimiento del recurso extraordinario de casación». CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte que la salvaguarda no tiene vocación de prosperidad y, por ende, la ratificación del veredicto de primer grado, pero por los siguientes motivos. 1.1.- Johan Camilo Montoya Rendón pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir el proceso n.° 2019por los siguientes motivos. 1.1.- Johan Camilo Montoya Rendón pretende que se ordene a la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá remitir el proceso n.° 201900025 en el que fue condenado por los « delitos de concierto para delinquir en concurso heterogéneo con hurto calificado y agravado en concurso homogéneo y sucesivo», al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio de la misma ciudad, con el fin de ser repartido entre los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Sin embargo, se observa que, luego del fallo constitucional de primer grado (17 ag. 2023), concretamente el día 28 de agosto último, solicitó el «desistimiento del recurso de casación» que había interpuesto, rogativa que el Tribunal aceptó el 13 de septiembre del año avante, y en consecuencia de ello, a través de oficio No. 1396 TE-JDR envió el infolioRadicación n.° 11001-02-04-000-2023-01599-01 4 al Juzgado Quinto Penal del Circuito capitalino, a fin de realizar lo correspondiente. 1.2.- Significa entonces, que lo anhelado por el convocante ya está superado y, en esa medida «carecía de objeto » una orden en tal sentido, cuando el fin que se perseguía ya se cristalizó. Sobre dicho tópico, esta Corte ha predicado que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales»
tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, STC13246-2021, STC19562022 y STC2692-2023). También la Corte Constitucional, sobre el mismo aspecto ha dicho: (…) [La] jurisprudencia, ha indicado que la carencia actual de objeto se configura cuando frente a las pretensiones esbozadas en la acción de tutela, cualquier orden emitida por el juez no tendría algún efecto o simplemente “caería en el vacío”. Específicamente, esta figura se materializa a través en las siguientes circunstancias: (…) Hecho superado. Este escenario se presenta cuando entre el momento de interposición de la acción de tutela y el fallo, se evidencia que [,] como consecuencia del obrar de la accionada, se superó o cesó la vulneración de derechos fundamentales alegada por el accionante. Dicha superación se configura cuando se realizó la conducta pedida (acción u abstención) y, por tanto, terminó la afectación resultando inocua cualquier intervención del juez constitucional en aras de proteger derecho fundamental alguno, pues ya la accionada los ha garantizado (…). T-038 de 2019; exp. T-7.000.184. 2-. Ergo, se impone el acompañamiento de la providencia refutada.Radicación n.° 11001-02-04-000-2023-01599-01 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la
5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por mandato de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidenta de Sala