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CSJ - STC11540-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11540-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11540-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01139-00 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Óscar Javier Madroñero Melo interpuso contra el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados - URNA.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene resolver los recursos interpuestos contra la resolución que negó la expedición de su tarjeta profesional de abogado (10 jul. 2024). Además, solicitó dejar sin efectos esa misma decisión.

En sustento, adujo ser abogado graduado de la Universidad de Nariño. Narró que la autoridad accionada negó la expedición de su tarjeta profesional definitiva mediante resolución de 10 de julio pasado. Señaló haber recurrido dicha determinación (25 jul. 2024), sin que a la fecha de radicación de la presente acción se le hubiese notificado decisión algunaRadicación n° 11001-02-30-000-2024-01139-00 (27 ago. 2024). De la demora en la resolución del recurso y de la decisión en sí misma derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. El Consejo Superior de la Judicatura informó que en el curso del resguardo notificó al accionante la resolución que desató sus recursos, aunque de manera desfavorable. Defendió la legalidad de sus actos.

CONSIDERACIONES En cuanto a la pretensión encaminada a que se ordene resolver los

resguardo notificó al accionante la resolución que desató sus recursos, aunque de manera desfavorable. Defendió la legalidad de sus actos. CONSIDERACIONES En cuanto a la pretensión encaminada a que se ordene resolver los recursos interpuestos contra la resolución que negó la expedición de la tarjeta profesional del tutelante, se advierte el fracaso del amparo porque dicho pronunciamiento fue notificado al accionante en el curso de esta salvaguarda (2 sep. 2024). Así se configura el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC10752-2020, reiterado en STC3160-2024 entre otras. De otro lado, en lo que respecta al anhelo tendiente a dejar sin efectos el acto administrativo desfavorable a sus intereses, también se predica el tropiezo de la salvaguarda. Lo anterior, toda vez que los eventuales reproches contra esa determinación pueden ventilarse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho o el mecanismo que se estime procedente a la luz de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2081 de 2021, aplicable en virtud de la naturaleza de las decisiones cuestionadas. Al respecto esta Corte ha sostenido que: (...) sin perjuicio de lo expuesto, ha de señalarse que los actos administrativos son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en

son pasibles de control judicial ante la jurisdicción contencioso administrativa, bajo las demandas de nulidad simple y nulidad con restablecimiento de los derechos subjetivos, por tanto, existen vías o medios de control instituidos en el ordenamiento jurídico, los cuales también contemplan la adopción de medidas cautelares de suspensión de sus efectos, siendo ese el escenario 2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01139-00 natural, donde “es posible desvirtuar la presunción de legalidad de que [aquellos] hallan revestidos, siendo el escenario propicio para que el [actor] discuta [los] derechos que reclama (STC, 25 abr. 2012, Rad. 00257-01, reiterado en STC10209-2020, STC14671-2021, STC15988-2021, STC1152-2023, entre otras) Por lo expuesto, la salvaguarda se declarará improcedente. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Óscar Javier Madroñero Melo.

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA Comisión de servicios

impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA Comisión de servicios

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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