CSJ - STC11542-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11542-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11542-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01162-00 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve tutela que Diana Carolina López Zuleta instauró contra la Presidencia y la Sala de Gobierno del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (Conflicto reparto 2024-00012), con vinculación de los Magistrados de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad involucrados, a la Doctora Aura Alexandra Rosero Baquero, al Ministerio Público, la Fiscalía General de la Nación, partes y demás intervinientes en el proceso n° 11001-31-07-009-2014-00053-01. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que se ordene, «i) revocar la decisión del 22 de agosto de 2024, emitida por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá. ii) de manera definitiva la confirmación de la decisión (…). Iii) la compulsa de copias (…)».
De los medios de prueba aportados y el escrito inaugural se extrae que ante la Sala Penal del Tribunal se tramita la apelación de la sentenciaRadicación nº 11001-02-30-000-2024-01162-00 2 condenatoria de primera instancia proferida en contra de Juan Francisco Gómez Cerchar por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que, según afirma, la accionante ostenta la calidad de víctima. A quién le
2 condenatoria de primera instancia proferida en contra de Juan Francisco Gómez Cerchar por el delito de concierto para delinquir agravado, en el que, según afirma, la accionante ostenta la calidad de víctima. A quién le correspondió por reparto registró proyecto, decisión de la que fue enterada (17 ene. 2023), sin embargo el magistrado Álvaro Valdivieso Reyes, falleció (18 feb. 2023), por lo que fue reemplazado hasta diciembre de 2023, data en la fue designada en propiedad por traslado la magistrada Yenny Patricia García Otálora (7 dic. 2023) y a quien le fue concedida licencia no remunerada por dos años (19 ene. 2024), en ese evento fue nombrada en provisionalidad la magistrada Aura Alexandra Rosero Baquero (25 ene. 2024); luego de la reconformación de las salas de decisión, la ponente nuevamente registró proyecto de decisión (15 feb. 2024), que puso a disposición de los otros dos integrantes colegiados, determinación que fue acompañada por el segundo en las firmas, pero el tercero lo devolvió con observaciones. El 15 de mayo siguiente la titular del despacho regresa a su propiedad y confeccionó una nueva ponencia (2 jul. 2024) y la circuló a los integrantes de la sala, pero la magistrada que ocupa el segundo lugar en las firmas la regresó argumentando que el asunto ya había sido puesto en consideración de la sala y que con esta nueva decisión «tácitamente se está revocando o anulando una decisión de la sala mayoritaria de sus
en las firmas la regresó argumentando que el asunto ya había sido puesto en consideración de la sala y que con esta nueva decisión «tácitamente se está revocando o anulando una decisión de la sala mayoritaria de sus pares, que jurídicamente no es posible, máxime cuando esa decisión ya hizo tránsito a cosa juzgada (…)» y, en caso de que no se aceptaran sus consideraciones, pidió remitir las diligencias a la Presidencia del Tribunal para resolver el conflicto de reparto. La Sala de Gobierno en pronunciamiento de 22 de agosto pasado, declaró que «la Sala de Decisión conformada por los Magistrados Yenny Patricia García Otálora, María Leonor Oviedo Pinto y Jaime AndrésRadicación nº 11001-02-30-000-2024-01162-00 3 Velasco Muñoz, es a quien le corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto en el proceso penal contra Juan Francisco Gómez Cerchar (…)». 2.- Los magistrados que conforman la Sala de Gobierno defendieron su proveído y se opusieron a las pretensiones. Una empleada adscrita a la Sala de Decisión Penal Veintidós del Tribunal de Bogotá dijo atenerse a las resultas del ruego. Una magistrada de la Sala Penal del Tribunal – Despacho 02 luego de hacer el recuento de la actuación se opuso a las pretensiones ante la existencia de otros mecanismos de defensa. La funcionaria que suscitó el conflicto de reparto luego de relatar lo acontecido informó que «se encuentra realizando la verificación pertinente del proyecto que se rotó por parte de la Magistrada (…), a esperas que la Sala de Gobierno resuelva la petición de reconsideración
acontecido informó que «se encuentra realizando la verificación pertinente del proyecto que se rotó por parte de la Magistrada (…), a esperas que la Sala de Gobierno resuelva la petición de reconsideración que presentó el delegado fiscal, para, una vez se comunique tal determinación, adoptar la decisión que considere pertinente, con apegó a las disposiciones legales que rigen la actuación de las Salas de decisión de este Tribunal (…)». El Despacho Veintiuno de Decisión Penal pidió la desvinculación. El Fiscal Once Delegado ante la Corte Suprema de Justicia respaldó las aspiraciones de la promotora. El Procurador Noventa y Ocho Judicial II Penal de Bogotá instó la declaratoria de improcedencia del ruego. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones. CONSIDERACIONES Desde el pórtico se avizora que el amparo será denegado dado que la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional en relación con la situación fáctica y probatoria conocida por las autoridades cuestionadas.Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01162-00 4 Se afirma lo anterior por cuanto al ocuparse de dirimir el conflicto de reparto suscitado por la magistrada María Leonor Oviedo Pinto, luego de trascribir el artículo 10 del Acuerdo PCSJA17-10715 del 25 de Julio de 2017 que reguló el funcionamiento de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, infirió que (…) la norma establece que, en una Sala de Decisión, pueden ocurrir dos cosas: i) Que un proyecto de Sala, sea aprobado, en cuyo caso, una vez rotada
Judicial, infirió que (…) la norma establece que, en una Sala de Decisión, pueden ocurrir dos cosas: i) Que un proyecto de Sala, sea aprobado, en cuyo caso, una vez rotada la providencia por el ponente, los otros dos magistrados “lo suscribirán dentro de los dos (2) días siguientes”; o, ii) La ponencia es derrotada, evento en que “la decisión será proyectada por el magistrado que siga en turno”. El canon transcrito no indica qué ocurre cuando un proyecto es presentado y sin concluir el debate de la Sala, el ponente es reemplazado; ni tampoco prevé qué ocurre cuando son presentados en Salas diferentes dos proyectos de fallo sobre el mismo asunto. Pese a lo anterior, la Sala Penal de este Tribunal adoptó regulación interna especial contenida en el Acuerdo 001 de 30 de enero de 2023, cuyo artículo 3 establece: “En los asuntos donde ya se hubiere realizado registro de proyecto y en las actuaciones penales de primera instancia donde se haya iniciado el juicio oral, seguirán rigiendo las salas de decisión conformadas antes de empezar la vigencia de las integradas en el presente Acuerdo”. En el sub lite, está acreditado que el proyecto inicialmente se radicó el 12 de enero de 2023 en la Sala conformada por los Magistrados ÁLVARO VALDIVIESO REYES, JORGE ENRIQUE VALLEJO y JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ, por lo que, atendiendo la norma interna de la Sala Penal, es a ésa Sala de decisión, a la que le corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del asunto tramitado contra JUAN FRANCISCO
VELASCO MUÑOZ, por lo que, atendiendo la norma interna de la Sala Penal, es a ésa Sala de decisión, a la que le corresponde resolver el recurso de apelación interpuesto dentro del asunto tramitado contra JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR. Como quiera que el ponente falleció y fue reemplazado inicialmente por la Dra. AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO, quien, a su vez fue reemplazada por la Dra. YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA, y el Magistrado JORGE ENRIQUE VALLEJO fue reemplazado por la Dra. MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO, la Sala de Decisión que debe conocer el asunto, es entonces la integrada actualmente por los Magistrados YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA, MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO y JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ, quien también integraba la primera sala de decisión. Contrario a lo considerado por la Magistrada MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO, en este caso no se advierte que exista cosa juzgada en torno al segundoRadicación nº 11001-02-30-000-2024-01162-00 5 proyecto de fallo presentado por la Dra. AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO, pues lo cierto es que, aunque el proyecto fue suscrito por la segunda firma de la Sala, fueron presentadas observaciones por la tercera firma Dr. CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ, las cuales no alcanzaron a ser debatidas en esa Sala por causa del reemplazo que se produjo de la Magistrada Ponente que se desempeñaba en el cargo en provisionalidad como titular del
firma Dr. CARLOS ANDRÉS GUZMÁN DÍAZ, las cuales no alcanzaron a ser debatidas en esa Sala por causa del reemplazo que se produjo de la Magistrada Ponente que se desempeñaba en el cargo en provisionalidad como titular del Despacho N° 002 de la Sala Penal del Tribunal. Véase que, dadas las particularidades de este conflicto de reparto, son inaplicables las consideraciones de las sentencias T-217 de 2023 de la Corte Constitucional y, SE015-2024 de la Sala Especial Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia, ambas que, establecen los parámetros del trámite a seguir específicamente en los casos en que una ponencia es derrotada, por estar en desacuerdo dos de los tres magistrados que integran la Sala, y cuando existe consenso de la totalidad de los Magistrados evento éste en que el ponente está obligado a sustanciar la decisión acorde con esa deliberación. (…) Para concluir que, (…) lo que se presenta es una situación en la segunda Sala de deliberación, luego de que dos Magistrados suscribieron el proyecto, la tercera firma presentó observaciones que puso a consideración de los demás integrantes de la Sala, sin hacer manifestación de salvamento de voto, quedando inconclusa la deliberación por virtud del reemplazo que se produjo de la Magistrada Ponente, con lo cual, no se podría entender que el proyecto presentado por la Dra. AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO se hubiera consolidado como una decisión, por lo que no podría inferirse que se produjo el fenómeno de la cosa juzgada. En esas condiciones, al asumir el asunto la nueva Magistrada Ponente y
Dra. AURA ALEXANDRA ROSERO BAQUERO se hubiera consolidado como una decisión, por lo que no podría inferirse que se produjo el fenómeno de la cosa juzgada. En esas condiciones, al asumir el asunto la nueva Magistrada Ponente y determinar que presentaba un nuevo proyecto, lo debía someter a consideración, como en efecto lo hizo, de los Magistrados que fungen actualmente como segunda y tercera firma de la Sala de Decisión inicialmente conformada con el fallecido ÁLVARO VALDIVIESO REYES, por ser aquélla donde se radicó el primer proyecto de decisión, siguiendo con ello lo reglado en el Acuerdo N° 001 del 30 de enero de 2023 de la Sala Penal, al no existir otra previsión normativa ni jurisprudencial que regule la situación específica materia de análisis de la Sala de Gobierno para la definición del conflicto de reparto. En conclusión, lo que corresponde, en este caso, es que la Sala de Decisión conformada por los Magistrados YENNY PATRICIA GARCÍA OTÁLORA, MARÍA LEONOR OVIEDO PINTO y JAIME ANDRÉS VELASCO MUÑOZ, resuelva el recurso de apelación interpuesto en el proceso penal contra JUAN FRANCISCO GÓMEZ CERCHAR.Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01162-00 6 Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial
6 Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada en lo concerniente a la conformación y asignación del multicitado proceso, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (CSJ STC10939-2021, STC044-2023, reiteradas en STC31562024). Así las cosas y, sin más razones por innecesarias, habrá que desestimarse la protección analizada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR la tutela de Diana Carolina López Zuleta. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación nº 11001-02-30-000-2024-01162-00 7 HILDA GONZALÉZ NEIRA Comisión de servicios