CSJ - STC11542-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11542-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente
STC11542-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03461-00 (Aprobado en sesión de primero de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá, D.C., primero (1°) de julio de dos mil veintiséis (2026).
Decide la Corte la acción de tutela presentada por Kevin Bustamante Castelblanco contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia ; trámite al que fueron vinculadas las partes e intervinientes en los amparos n° 05000-22-13-000-2026-00228-00, 05000-2213-000-2026-00223-00 y 05615-31-84-001-2026-00242-00.
ANTECEDENTES
1. De los escritos de tutela presentados1 se extrae que el solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
1 El escrito inicial fue aclarado por el accionante en respuesta al requerimiento que, mediante auto de 18 de junio de 2026, le formuló el magistrado Wilmar José Fuentes Cepeda para que precisara si formulaba una impugnación o una nueva acción de tutela. En esa oportunidad indicó que se trataba de una nueva solicitud de amparo.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03461-00 2
Expuso que la Sala accionada, mediante sentencia de 16 de junio de 2026, declaró improcedente la acción de tutela
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Expuso que la Sala accionada, mediante sentencia de 16 de junio de 2026, declaró improcedente la acción de tutela n° 2026-00228 al considerar que se configuró la temeridad frente al amparo n° 2026-00223, pese a que, en su criterio, no existía identidad de partes, hechos ni pretensiones. Agregó que se presentaron circunstancias sobrevinientes y que la primera acción no fue resuelta de fondo, sino que culminó con la declaratoria de carencia actual de objeto por hecho superado, lo que calificó como un exceso ritual manifiesto.
Sostuvo que esa decisión desconoció su condición de desplazado, habitante de calle y víctima de tortura, así como la carencia de recursos económicos y de otros mecanismos de defensa judicial. Añadió que, en atención a su calidad de sujeto de especial protección constitucional, el Tribunal debía flexibilizar las exigencias probatorias, evitar su revictimización y garantizar el principio de reparación integral, en lugar de imponerle una carga desproporcionada.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó dejar sin efectos la sentencia de tutela mencionada y ordenar que se adopten medidas de protección, investigación y reparación.
3. Una vez asumido el trámite, se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03461-00
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RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Antioquia solicitó declarar improcedente el amparo, porque la sentencia de 16 de junio
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RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Antioquia solicitó declarar improcedente el amparo, porque la sentencia de 16 de junio de 2026 fue impugnada por el actor, recurso que se concedió el 22 de junio siguiente y se remitió a esta Corporación para su resolución.
2. El Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Rionegro defendió la legalidad de su proceder al tramitar la tutela 2026-00242, así como de su decisión. Además, remitió el link de todas las acciones hasta ahora formuladas por el actor.
3. Al momento de presentar el proyecto de sentencia, no se habían recibido otros pronunciamientos.
CONSIDERACIONES
1. La queja constitucional.
El accionante cuestiona la sentencia de 16 de junio de 2026, proferida, en primera instancia, por la Sala accionada dentro del amparo n° 2026 -00228, que lo declaró improcedente.
2. De la improcedencia del amparo solicitado.
2.1. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corte, solo es posible examinar la solicitud de amparo propuesta contra otra acción de igual naturaleza cuando (i) «se omite la integraciónRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03461-00 4 del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para interveni r», siempre y cuando « se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela », (ii) la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) se debaten « actuaciones anteriores o posteriores»
para interveni r», siempre y cuando « se cumplan los requisitos de procedencia de la acción de tutela », (ii) la decisión es producto de un «fraude»; o (iii) se debaten « actuaciones anteriores o posteriores» a esa directriz, lesivas del «debido proceso». (CSJ. STC10554-2026).
Por supuesto, aun cuando se configure alguno de esos eventos excepcionales, su procedencia depende, ade más, de la superación de los requisitos generales de procedibilidad, entre ellos el de subsidiariedad consagrado en el numeral 1º del artículo 6º del Decreto 2591 de 1991 , en virtud del cual el interesado no debe contar con otros mecanismos de defensa judi cial para la protección de sus derechos y, de haberlos tenido a su disposición, debió emplearlos oportunamente o los mismos estén siguiendo su curso normal, pues el amparo no está llamad o a suplir las oportunidades procesales que dejó vencer ni a desplazar las vías ordinarias previstas en el ordenamiento.
2.2. En el presente asunto, se impone la improcedencia de la acción constitucional, porque se dirige contra una decisión adoptada dentr o de un trámite de la misma naturaleza, esto es, contra el fallo de tutela proferido el 16 de junio de 2026 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia que la declaró improcedente, sin que la situación planteada se subsuma en las excepciones transcritas.
En efecto, los cuestionamientos del accionante se dirigen a controvertir la decisión que declaró configurada laRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03461-00 5
las excepciones transcritas.
En efecto, los cuestionamientos del accionante se dirigen a controvertir la decisión que declaró configurada laRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03461-00 5 temeridad y, además, el supuesto desconocimiento de su condición de sujeto de especial protección, aspectos que no corresponden a los específicos motivos que habilitan el examen de un trámite de igual naturaleza a este.
2.3 De igual manera, se incumple el requisito de la subsidiariedad, pues el accionante impugnó el fallo cuestionado, el cual fue concedido mediante auto de 22 de junio de 2026 y se encuentra pendiente de resolución. En esa medida, dicha sentencia no ha sido objeto de pronunciamiento por el juez de segunda instancia.
En consecuencia, el amparo resulta prematuro. La tutela no puede emplearse de manera simultánea con un trámite en curso ni para obtener de manera anticipada una decisión que corresponde adoptar a otro juez constitucional. Al respecto, se ha precisado que no puede el peticionario «reclamar prematuramente un pronunciamiento del juez constitucional, (…) por cuanto no puede arrogarse anticipadamente facultades que no le corresponden, con miras a decidir lo que debe res olver el funcionario competente» (CSJ, STC4376-2026).
3. También son improcedentes las pretensiones subsidiarias de protección, investigación y reparación , en la medida que, exceden la competencia del juez constitucional.
4. Finalmente, aunque el accionante manifestó que con su escrito formulaba de manera simultánea una acción de
subsidiarias de protección, investigación y reparación , en la medida que, exceden la competencia del juez constitucional.
4. Finalmente, aunque el accionante manifestó que con su escrito formulaba de manera simultánea una acción de tutela, una denuncia penal y una demanda de reparaciónRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03461-00 6 directa2, no es posible su acumulación por conexidad, porque el objeto del amparo es la protección de derechos fundamentales, mientras que los demás trámites persiguen finalidades distintas, bajo requisitos, procedimientos y autoridades propias.
5. En consecuencia, el amparo solicitado es improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley , resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela presentada por Kevin Bustamante Castelblanco.
Infórmese a los interesados por el medio más expedito; y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
2 Página 7, archivo 007EscritoAccionante, expediente tutela 2026-00253-00.Firmado electrónicamente por:
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
2 Página 7, archivo 007EscritoAccionante, expediente tutela 2026-00253-00.Firmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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