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CSJ - STC11550-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11550-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11550-2024 Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00370-01 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la impugnación del fallo emitido el 18 de junio de 2024 por la Sala Sexta Civil Familia de Decisión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela que Gersel Luis Pérez Altamiranda le formuló al Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo singular 08001315301620240001800. ANTECEDENTES 1.- El gestor solicitó el desembargo de su cuenta de ahorros en el banco BBVA, donde recibe su salario como Representante a la Cámara. Además, pidió la devolución de los dineros retenidos en el trámite objeto de revisión. Adujo, en síntesis, que figura como demandado en el litigio que cursa en el juzgado accionado. Informó que, mediante proveído de 30 deRadicación nº 08001-22-13-000-2024-00370-01 2 enero de 2024, el encartado ordenó librar mandamiento de pago por la suma de ciento noventa millones de pesos. Anotó que la demanda no cumple con los requisitos de ley dado que el «título valor que se fundamenta no es cierto ni exigible con las razones que expone el demandante».

cumple con los requisitos de ley dado que el «título valor que se fundamenta no es cierto ni exigible con las razones que expone el demandante». Se dolió porque el auto que decretó medidas cautelares no fue debidamente notificado. Indicó que el embargo decretado afecta sus derechos de mínimo vital y vida digna, por cuanto desde febrero de 2024 no recibe ninguna remuneración por concepto de salario. Expuso que el 5 de marzo interpuso recurso de reposición contra el auto con el que se libró mandamiento de pago y manifestó que sólo hasta el 20 de mayo de 2024 se publicó en TYBA el proveído de 29 de abril de 2024 con el error de «no reponer auto del 30 de abril de 2024», providencia que no existe y sobre el cual no se pidió reposición. Aseveró que el 20 de marzo de 2024 radicó petición de desembargo de cuentas, sin que a la fecha haya sido resuelta por el convocado. Finalmente, agregó que, por el cargo que ostenta, le es imposible tener otro empleo; por ende, es su único ingreso mensual. 2.- El encausado remitió el enlace del expediente censurado. Defendió la legalidad de sus actuaciones y destacó que la parte demandada presentó requerimiento de «reducción de embargo», el cual fue puesto en conocimiento de la parte actora, quien se opuso. Añadió que, consecuentemente, el 5 de junio hogaño negó la solicitud incoada; por último, afirmó que no se ha vulnerado derecho

conocimiento de la parte actora, quien se opuso. Añadió que, consecuentemente, el 5 de junio hogaño negó la solicitud incoada; por último, afirmó que no se ha vulnerado derecho alguno del pretensor, por lo que solicitó la negación del amparo.Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00370-01 3 BBVA Colombia alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva y anotó que «el Banco es un mero ejecutor de las medidas cautelares ordenadas por las autoridades competentes, por lo cual no es posible levantar el embargo sin que medie orden en tal sentido». 3.- El Tribunal declaró improcedente la acción constitucional por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. 4.- El accionante impugnó el desenlace, para lo cual señaló que recurrió al mecanismo constitucional de manera transitoria para evitar un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado, pero por advertirse que se configuró la carencia actual de objeto. En el presente asunto el amparo fue impetrado en razón a que el actor consideró excesivo el embargo de su salario y de sus cuentas bancarias, situación que afectó su mínimo vital, toda vez que no podía satisfacer su mínimo vital; sin embargo, la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 21 de agosto de 2024, resolvió el recurso de apelación que él instauró contra el proveído que negó su solicitud de levantar medidas cautelares, efecto para el cual dispuso:

Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, el 21 de agosto de 2024, resolvió el recurso de apelación que él instauró contra el proveído que negó su solicitud de levantar medidas cautelares, efecto para el cual dispuso: «Modificar el auto de junio 05 de 2024 del Juzgado Dieciséis Civil del Circuito de Barranquilla por las razones aquí anotadas y en su lugar se dispone: Informar al Banco BVVA que en la medida de embargo decretada y materializada sobre la cuenta corriente 083200100002869 no pueden ser objeto de retención los dineros provenientes de la Cámara de Representantes como asignación salarial a favor del demandado, por cuanto tienen el carácter de inembargables de acuerdo con el numeral 6º del artículo 594 del Código General del Proceso»Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00370-01 4 Entonces, ante las circunstancias procesales descritas, puede afirmarse que el amparo carece de objeto, toda vez que las garantías fundamentales del gestor fueron salvaguardadas con la decisión mencionada. En tal sentido, memórese que: «[l]a jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron la salvaguarda la tutela debe fracasar , [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan

[pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC12032-2019, STC4943-2019, citada en STC4309-2021 entre otras). Por lo expuesto, se ratificará el veredicto impugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación nº 08001-22-13-000-2024-00370-01 5 Comisión de servicios

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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