CSJ - STC11557-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11557-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11557-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03877-00 (Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve tutela que instauró Guillermo Armando Carrero, contra el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil Familia Laboral, y contra el Juzgado Primero Promiscuo de Familia de Maicao, extensiva a partes e intervinientes en la tutela 44430-31-84001-202300096-00. ANTECEDENTES 1.- Se extrae del escrito genitor que el accionante no comparte lo decidido en sede de tutela por los estrados judiciales accionados, por lo que solicitó « la escisión del proceso de fiscalización y liquidación, sub proceso aduanero, Código 0636, expediente DM-2022-2022-142 », así como «ordenar la entrega definitiva e inmediata del vehículo de placa A26BS4K y del semirremolque con la placa A16CA2V, a su propietario y conductor».Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03877-00 2 Adujo, en esencia, que es conductor del semirremolque con placa A16CA2V, que fue contratado para transportar una carga de pescado desde Maracaibo hasta Bogotá. Le fue alistado el cargue, se le hizo entrega de la respectiva guía y documentos y una vez arribó a donde se encontraban las autoridades aduaneras colombianas presentó declaración de importación de la carga y demás documentos, ante lo que la dirección de aduanas
respectiva guía y documentos y una vez arribó a donde se encontraban las autoridades aduaneras colombianas presentó declaración de importación de la carga y demás documentos, ante lo que la dirección de aduanas resolvió decomisar la mercancía, el vehículo y el equipo de refrigeración de su propiedad. Manifestó que inició amparo de tutela e injusta y erróneamente fue juzgado durante dos instancias en las que quedó incólume «la barbaridad jurídica de haberse ordenado el decomiso del susodicho vehículo».
2. El Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Maicao efectuó un recuento de las actuaciones más importantes y defendió la legalidad de su decisión.
El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Riohacha, Sala Civil Familia Laboral, indicó que confirmó la negativa del amparo dado que no se satisfizo el requisito de subsidiariedad y añadió que la actual tutela debe declararse improcedente por dirigirse contra otra acción de la misma naturaleza sin haberse surtido la revisión ante la Corte Constitucional. CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el resguardo se dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio constitucional y las respectivas resultas de ese examen ius fundamental , lo que torna improcedente la intervención de esta sede, así como que no se cumplió con el requisito de subsidiariedad.Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03877-00 3 No se olvide que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta clase es inviable contra trámites de la misma estirpe, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía
3 No se olvide que, por regla general, el ejercicio de una acción de esta clase es inviable contra trámites de la misma estirpe, salvo cuando en el procedimiento agotado se desconozca de manera flagrante la garantía «al debido proceso, por omitir vincular a interesados o indebida notificación de las partes», coyuntura donde se reconoce que es «posible estudiar la queja contra un auxilio anterior, siempre y cuando se satisfagan los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad». (CSJ
STC4314-2018, CSJ STC9088-2019, CSJ STC868-2021, CSJ STC
STC2841-2021). Así como también, está decantado que el resguardo resulta excepcionalmente procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de « cosa juzgada fraudulenta» , situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad, situación que, valga decirlo, debe encontrarse debidamente acreditada. En este caso el tutelante se duele, en esencia, de que no se le concedió lo pedido en la salvaguarda cuestionada sin esgrimir argumentos distintos a los planteados en aquella sede. De suerte que, como el contexto descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación o indebida integración del contradictorio, o cosa juzgada fraudulenta, resulta inadmisible estudiar el reproche enarbolado
descrito por el impulsor no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación o indebida integración del contradictorio, o cosa juzgada fraudulenta, resulta inadmisible estudiar el reproche enarbolado contra la tutela traída a colación, cuyo desenlace es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria por consistir en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. Adicional a lo anterior, cabe resaltar que el actor tiene a su alcance el mecanismo de la revisión ante la Corte Constitucional, para que allí se examine lo resuelto en la salvaguarda refutada. Del estudio del expediente,Radicación nº 11001-02-03-000-2023-03877-00 4 se pudo constatar que dicho trámite no se ha surtido aún, pues el proceso fue remitido a la Sala de Selección de esa Corporación el 2 de octubre de 2023. Así las cosas, nada impide al impulsor por las circunstancias que aquí expone, que exija dicho trámite; y en caso de no ser seleccionada la tutela, haga uso de la facultad de insistencia a través de los organismos pertinentes. En definitiva, como no se estructuran los eventos en que sería viable la formulación de una tutela contra un asunto de igual linaje y no se cumple con el requisito de subsidiariedad, no queda alternativa distinta a desestimar el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada por Guillermo Armando Carrero. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Presidente de SalaRadicación nº 11001-02-03-000-2023-03877-00 5