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CSJ - STC11559-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11559-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11559-2024 Radicación No 11001-02-04-000-2024-00392-01 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación que Nancy Ducuara Poveda formuló al fallo de 23 de abril de 2024, proferido por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela que instauró contra el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá, el Consejo Superior de la Judicatura y el Centro de Servicios Administrativos para los Juzgados Penales de esa misma localidad, con vinculación de la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca. ANTECEDENTES 1.- La promotora pidió, se ordene «i) al Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá (…) le entregue la respuesta a la accionante (…) del incidente de nulidad y/o impugnación en contra del fallo de primera instancia de la tutela 2023-293.Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00392-01 ii) al Consejo Superior de la Judicatura y al Centro de Servicios Administrativos de Fusagasugá de reparto de tutela (…) entregue el documento del reparto de tutelas de la ciudad de Fusagasugá 2023-0022: 2023-0058: 2023-293 y la explicación del por qué las tres tutelas se las entregaron al mismo Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá. iii) de oficio la investigación disciplinaria contra el representante legal del

2023-293 y la explicación del por qué las tres tutelas se las entregaron al mismo Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá. iii) de oficio la investigación disciplinaria contra el representante legal del Centro de Servicios Administrativos de Fusagasugá de reparto de tutelas (…). En sustento indicó que acudió en tres oportunidades al amparo (2023-0022, 2023-0058 y 2023-0293) y todas le fueron asignadas al Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá y las mismas fueron denegadas, lo que en su sentir protege a una fiscal, una empresa y a una persona natural. Contó que en la radicada bajo el n° 2023-293, el juzgado accionado la resolvió el 22 de septiembre del año anterior y ella presentó incidente de nulidad y/o impugnación, pero, según aseveró, desapareció y no ha recibido ninguna respuesta. Narró que las tutelas ingresan en orden de llegada y pueden ser asignadas a diferentes juzgados por orden de llegada, sin embargo, sus ruegos fueron asignados al mismo despacho. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca informó que resolvió la impugnación en el radicado 202300293-01 (1 nov. 2023) mediante la cual confirmó la sentencia del juzgado de 21 de septiembre de 2023, pero que por error involuntario fue notificada a un correo distinto al informado por la promotora y una vez identificado el yerro se enteró en debida forma de las resultas del veredicto a la actora el 3 de marzo del año que avanza. El Juzgado Primero Penal del Circuito

a un correo distinto al informado por la promotora y una vez identificado el yerro se enteró en debida forma de las resultas del veredicto a la actora el 3 de marzo del año que avanza. El Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá envió los expedientes digitales de las tutelas 2023-022, 2023-058 y 2023-293 e informó que en el circuito judicial de Fusagasugá no existe centro de servicios judiciales, y en ese escenario corresponde a cada uno de los despachos realizar el reparto según le corresponda por 2Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00392-01 turno. La Presidencia del Consejo Superior de la Judicatura esgrimió la falta de legitimación en la causa por pasiva. 3.- El a quo declaró la carencia actual de objeto en lo atinente al radicado 2023-293. Sin embargo, hizo llamado a prevención al Tribunal para que a futuro «adopte medidas para evitar errores en la notificación de las providencias judiciales» y la declaró improcedente por subsidiariedad respecto del Consejo Superior de la Judicatura y el Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá. 4.- La gestora instó nulidad y/o impugnación para que se «revise [su] solicitud de recusación contra el juez del Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá (…)». La magistratura de procedencia rechazó la nulidad y concedió la impugnación (CSJ ATP1387-2024, 11 jun.). Para el momento de la elaboración de la presente providencia no se habían recibido manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

nulidad y concedió la impugnación (CSJ ATP1387-2024, 11 jun.). Para el momento de la elaboración de la presente providencia no se habían recibido manifestaciones adicionales. CONSIDERACIONES Circunscrita la Corte a los motivos de la impugnación, desde el pórtico se anuncia la convalidación de la resolución confutada, como pasa a explicarse. Frente a la discrepancia expuesta en el recurso para que se «revise [su] solicitud de recusación contra el juez del Juzgado Primero Penal del Circuito de Fusagasugá (…)», debe decirse que la inconformidad en ese sentido es un argumento novedoso, si en cuenta se tiene que en la primera instancia la promotora cimentó sus quejas, en suma, por la falta de respuesta por parte de los accionados en lo que respecta a las acciones de 3Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00392-01 tutela con radicados 2023-0022, 2023-0058 y 2023-0293 y en ese escenario este nuevo reparo no fue objeto de control constitucional. Así las cosas, ante este reciente planteamiento, resulta improcedente su análisis en esta sede, so pena de quebrantar el derecho de defensa que les asiste a los accionados. Frente al tópico, esta Corporación ha sostenido que [r]especto de las circunstancias que expuso la impugnante ante esta Corporación (…) no puede pronunciarse esta Colegiatura, pues se trata de hechos nuevos, no mencionados en el libelo constitucional, por lo que sobre

Corporación (…) no puede pronunciarse esta Colegiatura, pues se trata de hechos nuevos, no mencionados en el libelo constitucional, por lo que sobre tales aspectos el accionado no ha tenido oportunidad de contradicción. Por tanto, un estudio por la Corte implicaría la vulneración del debido proceso y del derecho de defensa de la autoridad criticada. Sobre el particular, la Sala ha indicado que: (…) es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores (…) También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ STC5618-2020, STC-572-2021, STC2544-2021, STC455-2022 memoradas en STC9391-2023, entre otras).

Por lo expuesto, se confirmará la decisión opugnada.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. 4Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00392-01 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRA Comisión de servicios

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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