CSJ - STC11564-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11564-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC11564-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03615-00 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Resuelve la Sala la tutela que Mario Alberto Restrepo Zapata instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado Tercero Civil del Circuito de esa ciudad, a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a los demás intervinientes en el consecutivo 66001 31 03 002 2022 00064 01. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección del derecho al «debido proceso», para que se ordenara:
- Investigar por la comisión de disciplina judicial al magistrado Alberto Saraza. ii. Determinar «por qué el tutelado pide investigar a la juez 3 civil cto (…)».Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03615-00 iii. Se le comparta «copias digitales de todas las quejas presentadas por los actores contra el magistrado ante la sala disciplinariay sala administrativa del csj en tiempo alguno (…)».
Para el efecto sostuvo que en la acción popular que promovió contra la Clínica de Pie y Tobillo (n.° 2022-00064), el iudex plural confutado ordenó « remitir a la sala de disciplina judicial de Pereira rda (sic) para que investigara al juez 3 civil cto por dilatar la concesión» del recurso de apelación
ordenó « remitir a la sala de disciplina judicial de Pereira rda (sic) para que investigara al juez 3 civil cto por dilatar la concesión» del recurso de apelación que formuló contra la sentencia proferida el 21 de noviembre de 2023, pero, es él «quien nunca cumple art 37 ley 472 de 1998». 2.- El Tribunal de Pereira se opuso al resguardo por ausencia de mora judicial, en tanto «se dictó sentencia el 30 de agosto de 2024 que confirmó la decisión de primera instancia en la que se negaron las pretensiones, se encuentra a la espera de resolver algunas peticiones presentadas por el actor popular, la coadyuvante, y el señor Julio César Durán Morales, con el fin de devolver el proceso al juzgado de origen (…)». El Procurador 06 Judicial Civil II de la Procuraduría Delegada Mixta para Asuntos Civiles, pregonó la inviabilidad del reconocimiento, ya que «si bien se hace alusión a la sentencia de segunda instancia dictada en la acción popular que motiva la queja [,] no se observa circunstancia alguna que se encuadre dentro de las causales de procedibilidad de la tutela contra actuaciones judiciales (…)». La Alcaldía de Pereira solicito su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
2Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03615-00 1.- Muy pronto se anuncia que la salvaguarda no puede abrirse paso por los siguientes motivos: 1.1.- Mario Alberto Restrepo Zapata denuncia a la Sala Civil
1.- Muy pronto se anuncia que la salvaguarda no puede abrirse paso por los siguientes motivos: 1.1.- Mario Alberto Restrepo Zapata denuncia a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Pereira por incumplir los «términos perentorios del artículo 37 ley 472 de 1998» para desatar la alzada que formuló contra el veredicto proferido el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Pereira el 21 de noviembre de 2023. Sin embargo, de las piezas arrimadas al expediente se extrae que dicha colegiatura, aún estando dentro del término previsto en el canon 121 del Código General del Proceso para “ para resolver la segunda instancia ” e incluso antes de radicarse la demanda superlativa (3 sep. 2024), solventó el recurso de apelación formulado por el impulsor y profirió sentencia de segunda instancia en la que «confirmó» el proveído del a quo (30 ag. 2024). De suerte que, ninguna trasgresión a garantía esencial puede atribuirse a la autoridad recriminada, que permita la injerencia constitucional. Téngase en cuenta que, esta Sala ha esbozado que, para la prosperidad de la ayuda, « no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC7898-2021, STC11741-2022 y STC2433-2024).
fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC7898-2021, STC11741-2022 y STC2433-2024). De igual manera, se necesita: (…) el cumplimiento de algunos requisitos, siendo uno de ellos y quizás el primero y más elemental, la existencia cierta del agravio, lesión o puesta en 3Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03615-00 peligro de la prerrogativa constitucional invocada que demande la inmediata intervención del juez de tutela en orden a hacerla cesar, motivo por el cual la solicitud de amparo debe contener un mínimo de demostración en cuanto a la vulneración que afecta los derechos que se quieren proteger, pues si no son objeto de ataque o coacción, carece de sentido hablar de la necesidad de la salvaguarda (STC6835-2019, reiterada en STC11741-2022,
STC2027-2023 y STC3613-2024).
1.2.- La pretensión encaminada a que se ordene: i. “investigar por la comisión de disciplina judicial al magistrado Alberto Saraza ”, además de desconocer que «la función del juez constitucional no es ordenar investigaciones disciplinarias [ni penales], sino proteger derechos de rango superior amenazados y vulnerados por las autoridades, bien por omisión o por acción» (CSJ STC35702021, mencionada en la STC12161-2022 y STC1303-2023), desatiende el presupuesto de la subsidiariedad, como quiera que, es a Mario Alberto a
2021, mencionada en la STC12161-2022 y STC1303-2023), desatiende el presupuesto de la subsidiariedad, como quiera que, es a Mario Alberto a quien corresponde formularla directamente ante dicha entidad, para que en el marco de sus competencias, emprenda de ser viables las gestiones correspondientes (CSJ STC2726-2024 y STC9168-2024) 1.3.- Los anhelos del gestor dirigidos a que se determine «por qué el tutelado pide investigar a la juez 3 civil cto (…)», y se le comparta «copias digitales de todas las quejas presentadas por los actores contra el magistrado» , resultan extraños a los fines de este instrumento, cuyo propósito es conjurar la violación o amenaza de los privilegios básicos de los ciudadanos, de manera que cualquier otro pedimento, le es ajeno (STC10255-2024). 2.- Ergo, el socorro resulta impróspero.
DECISIÓN
4Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03615-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Mario Alberto Restrepo Zapata contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira. Notifíquese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
EN COMISIÓN DE SERVICIOS
fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
EN COMISIÓN DE SERVICIOS
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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