CSJ - STC11577-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11577-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC11577-2020 Radicación n°. 05001-22-10-000-2020-00103-02 (Aprobado en sesión virtual de nueve de diciembre dos mil veinte) Bogotá, D. C., quince (15) de diciembre de dos mil veinte (2020). Decide la Corte la impugnación interpuesta contra la sentencia proferida el 2 de octubre de 2020 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en la acción de tutela promovida por la Comisaria de Familia de la Comuna 15 de Guayabal de esa ciudad, frente al Juzgado Trece de Familia de Oralidad del mismo municipio. Al trámite fueron vinculados los interesados dentro del proceso administrativo de restablecimiento de derecho de la niña A.V.A.O. 1, la Defensoría de Familia, el Agente del Ministerio Público, las Directoras Nacional y Regional y la Coordinadora del Centro Zonal Rosales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora, en calidad de Comisaria de Familia, demandó la salvaguarda de los derechos fundamentales de 1 De aquí en adelante, con esa sigla, se referirá la Corte a la niña para resguardar su derecho a la intimidad, acorde con el artículo 33 de la Ley 1098 de 2006Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 2 la niña A.V.A.O. al interés superior, al debido proceso y a la prevalencia de sus derechos, presuntamente vulnerados por
de 2006Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 2 la niña A.V.A.O. al interés superior, al debido proceso y a la prevalencia de sus derechos, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada dentro de la actuación bajo el radicado 2020-00002-00.
2. De conformidad con el escrito inicial y las pruebas obrantes en el plenario, se observan los siguientes hechos relevantes: 2.1. El 31 de octubre de 2018, a través del correo electrónico, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar recibe denuncia anónima relacionada con la niña A.V.A.O., en la cual el peticionario informó que «la niña actualmente vive con su abuela paterna, quien es víctima de maltrato tanto físico como verbal, negligencia en los cuidados, abandono emocional, y se presume que fue abusada por su padrastro quien vivía con ella desde los tres años, donde se evidencia en las conductas sexuales que presenta la niña repitiendo dichas acciones las cuales argumenta su familia que son consecuencia de lo vivido con su padrastro pero aún no se ha hecho nada al respecto»2. 2.2. El 1º de noviembre del mismo año, el Coordinador del Centro Zonal Suroriental ICBF regional Antioquia remitió por competencia la petición antes descrita a la Comisaría de Familia de Guayabal3. 2.3. El 8 de noviembre siguiente se recibió en dicho despacho la solicitud relacionada con A.V.A.O.4. Con ocasión de esta denuncia, el Comisario (E) expidió auto 570 del 8 de noviembre de 2018, en el cual ordenó la verificación de garantía de derechos de la niña5.
de esta denuncia, el Comisario (E) expidió auto 570 del 8 de noviembre de 2018, en el cual ordenó la verificación de garantía de derechos de la niña5. 2 Folios 5-8, archivo “Parte 1 Expediente Homologación.pdf” del expediente digital. 3 Folio 10, ibidem. 4 Folios 3 y 4, ibidem. 5 Folios 11 y 12, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 3 2.4. El 14 de diciembre de 2018 se realizó la diligencia de declaración por parte de la abuela paterna de la niña, quien manifestó: «(…) PREGUNTADO: conoce a la menor A.V.A.O. CONTESTÓ: sí, soy la abuela paterna, PREGUNTADO: manifiéstele al despacho como es el trato que recibe la menor A.V.A.O. CONTESTÓ: la niña hay que tratarla bien porque la tiene (sic) muchas cosas muy horribles y hay que saberla tratar, la mamá la dejó coger una bolsa de perico y es alocada, desesperada, yo la mando para la escuela y tengo que mandar quien vaya por ella, se me escapa es muy alocada ella, tiene un sobrino (…) de 4 años y ella le saca el pipicito y empieza a hacerle monerías, tocándole al niño se le para, yo los he visto y los he regañado, le he dicho a ella que se quede quieta y ella me hace monerías y se voltea. PREGUNTADO: manifiéstele al despacho en dónde se encuentra la menor A.V.A.O.
CONTESTÓ: está viviendo conmigo y yo estoy a cargo de ella,
quede quieta y ella me hace monerías y se voltea. PREGUNTADO: manifiéstele al despacho en dónde se encuentra la menor A.V.A.O.
CONTESTÓ: está viviendo conmigo y yo estoy a cargo de ella, también tengo a cargo a Yuli de 24 años y a (nombre) de 13 años de edad. PREGUNTADO: en qué condiciones se encuentra la menor A.V.A.O. CONTESTÓ: yo la tengo en tratamiento con Lucerito con psicólogo, porque (…) ella bailaba en un taurete sentada como masturbándose, le he quitado mucho el resabio a ella, le tiraba agua o le daba con un trapo y le decía que no hiciera eso le decía que se iba a pelar que se le iba a salir el intestino por ahí, no puede hacer eso, inclusive tiene cita el 17 de diciembre en Lucerito, tiene citas cada quince días. PREGUNTADO: manifiéstele al despacho qué tiene que decir de la denuncia que se le acaba de leer. CONTESTÓ: en ningún momento he maltratado la niña, yo antes le pongo mucho cuidado a ella, le mando para la escuela le pongo cuidado cuando se baña porque ella cuando está bañándose se comienza a meter los dedos en la vagina y a tocarse los senos, yo le digo que se está haciendo, que se le van a crecer, me quedo ahí y le digo que se bañe rápido, yo con la niña no la toco para nada, hasta le pueden preguntar a ella, lo único que he hecho es que cuando ella tiene esas actitudes de tocarse o masturbarse yo si le tiro agua y le digo que se quede quieta o le he
toco para nada, hasta le pueden preguntar a ella, lo único que he hecho es que cuando ella tiene esas actitudes de tocarse o masturbarse yo si le tiro agua y le digo que se quede quieta o le he dado con el trapo húmedo para que no siga y se quede quieta, con respecto a lo del padrastro a mí me contó (…), una amiga de (nombre), quien es la hermana de A.V.A.O., (…) que la niña se metía al baño a orinar o lo que fuera y la niña salía llorando, (…) me decía que ella le preguntaba a (…) la madre de A.V.A.O., que qué le pasará a la niña que salía llorando del baño que qué le estaría haciendo (…) el padrastro, ella le contestaba que qué le va a estar haciendo, esa (…) es muy llorona, ella no se asomaba, eso pasó cuando la niña tenía como 4 años, a la mamá de A.V.A.O., (…) y al marido (…), los metieron a la cárcel en agosto del 2017 por robo atraco a mano armada y porque mataron a un viejito, incluso (la mamá) está pidiendo una excarcelación de casa por cárcel (…) yo tengo las niñas porque la madre como a las 3 de la mañana le estaba dándole correa a la niña, que porque se había orinado en la cama, me llamaron a esa hora y en la mañana me fui por ellas
porque estuve llamando la patrulla para que me auxiliara y noRadicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 4 fueron y me fui por ellas temprano y me las llevé para mi casa, luego fui a la Comisaría, expuse el problema y me las dieron desde el año 2014 incluso a la niña (hermana de A.V.A.O.) el padrastro (…) le apagaba los marihuanos en el estómago, la niña le decía que ese hombre olía a pecueca y él por eso (…) le apagaba el marihuana en el estómago. (…) PREGUNTADO: cómo se encuentra la situación actualmente. CONTESTÓ: la niña A.V.A.O., hay que saberla tratar, ella no sabe leer, no sabe escribir, lo que pasa es que la madre y el padrastro vendían vicio en la casa y la niña cogió el perico, creyendo que era leche y desde eso quedo gaga, yo la tengo en tratamiento en la unidad intermedia, cada tres meses la llaman (…)»6. 2.5. El 21 de diciembre de 2018 se adelantó la diligencia de declaración del padre de A.V.A.O., quien indicó: «(…) PREGUNTADO: díganos cómo es la manera de corregir a la menor A.V.A.O. CONTESTÓ: (hermana de la niña), mi hija, a veces le pega con unas chanclas en las manos o en los pues para corregirlos, para controlarlos porque es muy cansona (…)»7. 2.6. Con base en la petición realizada el 24 de enero de 2019 por la Comisaría de Familia a la institución educativa Benjamín Herrera8, ésta informó que:
controlarlos porque es muy cansona (…)»7. 2.6. Con base en la petición realizada el 24 de enero de 2019 por la Comisaría de Familia a la institución educativa Benjamín Herrera8, ésta informó que: «La estudiante A.V.A.O. se encuentra cursando el grado 2.2 (…). El año pasado (7 de febrero de 2018) fue atendida y evaluada por el equipo psicopedagógico de la UAI presentando una Necesidad Educativa Especial derivada de discapacidad intelectual, el C.I. es de 51. Está registrada en el SIMAT en la categoría de Discapacidad intelectual. De acuerdo al informe psicopedagógico A.V.A.O. presenta una madurez cognitiva de una niña de cinco años. Muestra dificultades de la motricidad fina, y además retraso en el aprendizaje. Posee memoria corta para retener lo visto en clases. Sólo en el grado primero inició a hablar y a interactuar ya que se mostraba retraida y no se expresaba en forma verbal ni escrita. La niña se distrae con sus mismos útiles escolares, fija poco la atención, la mayoría de las veces utiliza monólogos. A.V.A.O. denota indefensión en relación con sus pares, sumisión ante situaciones que otros niños pueden rechazar. Le cuesta expresar sus emociones de manera adecuada y le da temor realizar tareas sencillas y complejas (deja la puerta del baño 6 Folios 24 y 25, ibidem. 7 Folios 37 y 38, ibidem.
expresar sus emociones de manera adecuada y le da temor realizar tareas sencillas y complejas (deja la puerta del baño 6 Folios 24 y 25, ibidem. 7 Folios 37 y 38, ibidem. 8 Folio 46, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 5 abierta mientras hace sus necesidades), además no sigue más de una instrucción a la vez. (…) En la I.E se observó, falta de corresponsabilidad por parte de los adultos que se encuentran con ella, lo anterior en relación a la higiene personal, poco acompañamiento en las necesidades de enseñanza-aprendizaje, poca participación de la familia en las reuniones de padres o informes»9. 2.7. En marzo del 2019, la mencionada institución educativa envió una remisión externa del comité de convivencia a la Comisaría, en la cual consignó los siguientes datos: «El lunes 18 de marzo de 2019 la hermana de A.V.A.O., informó a la institución educativa que no asistiría junto con su prima porque se había activado una ruta con policía de infancia y adolescencia por presunto abuso sexual, hecho ocurrido el 17 de marzo. Hasta la fecha A.V.A.O., no se ha presentado a la institución y la acudiente tampoco. No se tiene constancia de su hospitalización. De ese hecho al parecer dice la familia, existen otras 2 víctimas menores de edad del mismo sujeto (…)»10. 2.8. Según consta en la historia clínica de la niña 11, el
hospitalización. De ese hecho al parecer dice la familia, existen otras 2 víctimas menores de edad del mismo sujeto (…)»10. 2.8. Según consta en la historia clínica de la niña 11, el 17 de marzo de 2019 ingresó a urgencias. El galeno que la atendió registró en el acápite de “Enfermedad Actual”: «paciente de 9 años, natural y residente en Medellín, barrio Antioquia, vive con el padre, la madre está en la cárcel de Pedregal, estudiante de 2 grado buen rendimiento académico, tiene antecedentes de una intoxicación accidental por cocaína una vez que se comió una bolsa de perico que era de la madre, fue atendida como código fucsia el año pasado, por sospecha de abuso sexual a los 3 años, ahora ingresa traída por Policía de Infancia y Adolescencia en compañía del papá (…) consulta porque dice que estaba en la casa recogiendo los juguetes aproximadamente a las 5:30 pm y un trabajador de la casa de nombre Víctor, comenzó a tocarle los genitales por encima de la ropa, además le dijo a la niña que le diera un beso y que si no lo besaba que la mataba, y que si decía lo que estaba pasando la mataba, la niña ingresa con la 9 Folios 48 y 49, ibidem.
10 Folio 63, ibidem. 11 Folios 127-158, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 6 misma ropa que tenía puesta en el momento de los hechos, la niña dice que algún tiempo también la metió en un patio y le acarició los genitales, también por encima de la ropa, la niña dice que no se quitó la ropa en ningún momento, no tuvo otro contacto físico con la niña»12. Además, figura como resultado del análisis practicado por los médicos: «Paciente con sospecha de abuso sexual con evidencia de lesión reciente en genitales externos, laceración en horquilla vulvar (…)»13. 2.9. El 23 de abril de 2019 se realizó la audiencia de decreto y práctica de pruebas en el trámite de restablecimiento de derechos en favor de A.V.A.O. En esta diligencia, rindió declaración una de sus profesoras (profesora 1), quien manifestó: «PREGUNTADO: manifiéstele al despacho si usted conoce a A.V.A.O. Sírvase hacer un relato y forma de la cual la conoce.
CONTESTÓ: Sí, A.V.A.O. es estudiante de la escuela Trinidad, la conozco desde hace dos años que estuvo conmigo en el grado primero, es una niña callada, muy ensimismada, que cuando yo la cogí se mantenía debajo de un pupitre en el año 2017, no salía del pupitre y me llamaba la atención que es una niña que se le vulneran los derechos con facilidad porque es muy calladita, (…)
la cogí se mantenía debajo de un pupitre en el año 2017, no salía del pupitre y me llamaba la atención que es una niña que se le vulneran los derechos con facilidad porque es muy calladita, (…) fue promovida al grado segundo donde estaba con otra profesora y este año está conmigo, vengo notando desde que inició que se queda dormida en las mañanas, siempre se queda dormida de 7 a 9:30 uno la llama y ella medio abre los ojos, si ella va toda la semana se presenta que se queda dormida, no es imperativa (sic) es quieta ahora se integra un poquito más y como está con la prima (nombre) se integra un poco más pero se le pregunta a ella por qué se duerme y dice que se trasnocha mucho, que juega con los primitos, nos ha llamado mucho la atención eso, la semana pasada me llamó la atención una actividad de las emociones de que era cada uno dibujar una emoción, estamos trabajando en inglés, se está trabajando con ética y ella dibujo la emoción del miedo, ella dibujo unos muñecos negros y yo le pregunte que qué emoción dibujó y me dijo que la emoción del miedo, yo le pregunté a qué le tienes miedo y me contestó a la oscuridad porque en la oscuridad no veo lo que me hacen (…)»14 12 Folio 128, ibidem. 13 Folio 131, ibidem. 14 Folios 80 y 81, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 7 A su vez, la abuela paterna volvió a rendir declaratoria, en la cual expresó: «CONTESTÓ: trabajo en la casa, tengo mi tienda en la casa dentro
7 A su vez, la abuela paterna volvió a rendir declaratoria, en la cual expresó: «CONTESTÓ: trabajo en la casa, tengo mi tienda en la casa dentro de mi casa, ese negocio tiene la puerta de entrada, es la misma puerta para entrar a la casa, la gente para comprar cosas de la tienda, no entran por la casa, se quedan afuera, yo vendo papillas, pasteles, gaseosa, frescos de toda clase, atiendo desde las 6 de la mañana hasta las 12 de la noche, permanentemente ahora no lo he estado después de la operación y me han ayudado. (…) PREGUNTADO: manifiéstele al despacho cuando usted está ocupada en la tienda qué personas están al cuidado de sus nietos.
CONTESTÓ: yo mando a Yuli a despachar y Yuli se mantiene cuidando a todos los niños, cuando todas no están, sino que están trabajo, yo cuido los niños, el niño de Valentina tiene un problema.
PREGUNTADO: manifiéstele al despacho qué fue lo que pasó el día en que al parecer A.V.A.O. fue avisada (sic) sexualmente por parte de un trabajador de su casa. CONTESTÓ: a mí me operaron, viernes y sábado estuve en la cama, domingo tenían que venir ellos dos a trabajar. (…), el constructor, y Víctor, el ayudante, a mi me los recomendó (…) Víctor pasó y le tocó los senos, entonces
(nombre) me dijo que Víctor me está tocando los senos, yo le dije a Víctor que cuál era la pendejada con ella, que si quería pelear, que dejara la bobada con la niña o si es otra clase de hombre que le
(nombre) me dijo que Víctor me está tocando los senos, yo le dije a Víctor que cuál era la pendejada con ella, que si quería pelear, que dejara la bobada con la niña o si es otra clase de hombre que le gustan las niñas, él me dijo excúseme (…) yo pasé y apenas la toqué porque me iba a caer (…), eso fue hace dos años y cuando yo estaba en la cama operada el domingo que ellos llegaron (…) dejamos la puerta abierta y como eso es tan grande me dijeron las niñas que si dejaba juagar (sic) (nombre de niños), cuando ni más ni menos (nombre de niña) dijo “mamita mamita Víctor nos está tocando” salí (…) en ese momento llegó la policía y hablaron con él (…) a Víctor se lo llevó la policía (…) el hombre está encanado (…), está en la cárcel por el primer abuso, no sé si lo conoció Bienestar Familiar (…) PREGUNTADO: Las otras dos niñas que también fueron víctimas del abuso de este año por el trabajador llamado Víctor también fueron hospitalizadas o solo A.V.A.O.
CONTESTO: Solo A.V.A.O. apenas porque sangraba de la vagina y estaba muy inflamada, a las demás solo las tocó pero no les hizo nada, por eso A.V.A.O. fue dejada en el hospital 20 días»15. 2.10. El 3 de mayo de 2019 se realizó la evaluación psicológica en el proceso de restablecimiento de derechos de la niña, en la que se concluyó: «(…) 2. El Área de Psicología de la Comisaría de Familia Quince, al
psicológica en el proceso de restablecimiento de derechos de la niña, en la que se concluyó: «(…) 2. El Área de Psicología de la Comisaría de Familia Quince, al triangular la información proveniente de fuentes directas y fuentes colaterales, interpretadas en el contexto general de la presentación actual del caso, concluye la existencia de prácticas sancionatorias a través del maltrato hacía la niña A.V.A.O., 15 Folio 83, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 8 afectación psicológica e importantes factores de vulnerabilidad y riesgo en las actuales circunstancias de vida de la niña, quien al parecer ha debido vivir distintas situaciones traumáticas ocasionadas tanto por personas de su familia, como otros agentes externos, además de la convivencia en un grupo familiar con rasgos de disfuncionalidad, donde si bien puede observarse en la abuela una intención de aportar a su nieta, coexisten muchos factores físicos, culturales, sociales y psicológicos, que no son favorables para un sano desarrollo y desenvolvimiento de la niña y al parecer de otros menores de edad de ese mismo grupo familiar, interpretándose en la abuela paterna intensiones protectores que son permeadas por las difíciles condiciones por ella misma descritas y entonces sus capacidades, al parecer resultan insuficientes para atender las necesidades integrales de protección de A.V.A.O., y ello se materializa en riesgos y vulneración de sus derechos.
3. Se observa en la reciente entrevista conjunta de la niña y su
protección de A.V.A.O., y ello se materializa en riesgos y vulneración de sus derechos.
3. Se observa en la reciente entrevista conjunta de la niña y su abuela paterna, relación cercana entre ambas y afectividad de la niña hacía su abuela, sin observarse síntomas de rechazo selectivo de la niña hacía la abuela.
4. Se corrobora la existencia de prácticas sancionatorias a través del castigo físico hacía la niña A.V.A.O. por parte de la abuela paterna16». 2.11. El 7 de mayo de 2019 se continúa la audiencia de decreto y práctica de pruebas, y de fallo, en la cual se tomó, entre otras, la declaración juramentada de otra educadora de la niña (profesora 2)17, quien manifestó: «PREGUNTADO: manifieste al despacho si usted conoce a la menor A.V.A.O., en qué condiciones la conoce. CONTESTÓ: si la conozco como estudiante del grado segundo dos, de la sede santísima trinidad, aclaro que la conozco desde este año porque fui asignada a esta institución este año. (…) luego atendí a A.V.A.O., ese mismo día indagando en su entorno familiar, cómo se sentía en su casa, y me indicó que dormía en la cama con su papa y un primo, que vivían muchas personas en esa casa, cuando el pregunté sobre la mamá no me quiso hablar sobre la mamá, al preguntarle sobre la relación con los demás miembros
papa y un primo, que vivían muchas personas en esa casa, cuando el pregunté sobre la mamá no me quiso hablar sobre la mamá, al preguntarle sobre la relación con los demás miembros de la familia, me indicó que la abuela y el papá la regañaban mucho porque ella era muy necia (…). PREGUNTADO: manifieste al despacho si desea agregar algo más. CONTESTÓ: a mí me preocupa porque A.V.A.O., llega a dormir a la escuela, es completamente profunda hasta las 9 o 10 de la mañana y yo le pregunté a (la hermana de la niña) que era lo que pasaba en la casa que A.V.A.O., viene a dormir a la escuela y lo que me responde es que en la casa nadie duerme, y le pregunté que por 16 Folios 173-180, ibidem. 17 Folios 209-210, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 9 qué y me dijo que es que en la casa tienen una tienda y trabajan de noche y de día y por eso no duermen, yo le pregunté a A.V.A.O, sobre esa situación y ella se queda callada con algunas preguntas». 2.12. Mediante Resolución 57 del 7 de mayo de 2019, se declararon probados los hechos de vulneración de derechos en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la niña y se dictaron medidas de restablecimiento de derechos18. Contra la anterior decisión se interpuso recurso
se declararon probados los hechos de vulneración de derechos en contexto de violencia intrafamiliar respecto de la niña y se dictaron medidas de restablecimiento de derechos18. Contra la anterior decisión se interpuso recurso de reposición por parte de la abogada de la abuela paterna19, el cual fue resuelto de manera desfavorable el 17 de mayo siguiente20. 2.13. Derivado de la queja que interpuso en la I.E. Benjamín Herrera el 19 de septiembre de 2019 21 una de las hermanas mayores de A.V.A.O., la Comisaría expidió auto el 27 de septiembre siguiente, mediante el cual decretó medida urgente de restablecimiento de derechos, ordenando, entre otras cosas: i) la ubicación de la niña en un hogar de paso; ii) la valoración médica para determinar hallazgos o signos de violencia intrafamiliar; y iii) fijar para el 7 de octubre la audiencia de modificación de medidas de restablecimiento de derechos22. 2.14. El 28 de septiembre de 2019 la Comisaría dictó auto, por el cual suspendió temporalmente los encuentros de A.V.A.O. con su abuela23. 2.15. El 3 de octubre de 2019 se realizó informe de seguimiento a las medidas de restablecimiento de derechos 18 Folios 223-243, ibidem. 19 Folio 244, ibidem. 20 Folios 253-260, ibidem 21 Folios 39 y 40, archivo “Parte 2 Expediente Homologación.pdf” del expediente digital. 22 Folios 66-70, ibidem.
20 Folios 253-260, ibidem 21 Folios 39 y 40, archivo “Parte 2 Expediente Homologación.pdf” del expediente digital. 22 Folios 66-70, ibidem. 23 Folios 74 y 75, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 10 por parte de la psicóloga de la Comisaría de Familia 15, en el cual se esgrimieron las siguientes observaciones24: «(…) de acuerdo a la información recolectada, la niña A.V.A.O., continúa siendo víctima de maltratos físicos y psicológicos por parte de su abuela (…), la cual, de acuerdo al relato de la adolescente (hermana de la niña), continúa ejerciendo castigos físicos desproporcionados consistentes en golpes con objetos como palos o patadas. Así mismo, el ser testigo de los maltratos hacía su hermana y el estar sometida a advertencias acerca de no nombrar lo que ocurre en su familia constituyen maltrato psicológico que interviene de forma negativa en su proceso de desarrollo emocional y de personalidad. En relación con el proceso terapéutico de la niña, solamente reposa en el expediente informe emitido por la Fundación Lucerito sobre proceso iniciado el 9 de abril de 2018 a partir de los presuntos hechos de abuso sexual de los cuales la niña fue víctima por parte de su padrastro cuando tenía 3 años de edad, proceso en el cual se habían ordenado la realización de 40 sesiones y hasta enero de 2019 sólo se emitió constancia de asistencia a siete,
de su padrastro cuando tenía 3 años de edad, proceso en el cual se habían ordenado la realización de 40 sesiones y hasta enero de 2019 sólo se emitió constancia de asistencia a siete, manifestando la institución que se presentaron durante el proceso cancelaciones e inasistencias sistemáticas. En general, no se observan en este grupo familiar, incluida la señora (abuela de la niña), personas con los recursos físicos, de personalidad, cognitivos y emocionales que permitan brindar a la niña A.V.A.O. el acompañamiento afectivo y efectivo que requiere, desde un trato digno y con estrategias de crianza positivas, que le permitan un desarrollo adecuado en todas las áreas». 2.16. El 2 de octubre de 2019, personal del ICBF elaboró el informe del plan de atención integral de restablecimiento de derechos con ocasión de la estancia de la niña en el hogar de paso, del cual se destaca: «A.V.A.O. presenta un comportamiento adecuado en la casa Hogar, acata normas, es respetuosa con figuras de autoridad, ha requerido direccionamientos por parte de las figuras de autoridad frente a algunas normas de convivencia, en sus relaciones interpersonales brinda un trato amable y cordial. No evidencia conductas disruptivas, ni agresivas hasta el momento. Se integra en las actividades de la casa Hogar, participa y colabora. A.V.A.O. ha logrado un proceso de adaptación positivo, se muestra
evidencia conductas disruptivas, ni agresivas hasta el momento. Se integra en las actividades de la casa Hogar, participa y colabora. A.V.A.O. ha logrado un proceso de adaptación positivo, se muestra afectuosa, permite el contacto físico para la expresión de emociones, muestra tranquilidad frente a la medida de ubicación 24 Folios 85-91, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 11 en el hogar de Paso, sus autoesquemas se perciben débiles, por las situaciones y experiencias vividas en su entorno familiar de origen que la han expuesto a factores de riesgo. La niña manifiesta situaciones sexuales negativas como un presunto abuso sexual por persona ajena al grupo primario. Se activó el código fucsia, tiene pendiente cita por psiquiatría. A.V.A.O., presenta un adecuado proceso evolutivo en áreas como la motricidad fina y gruesa, el proceso de socialización es positivo y favorable para la niña. Se observó durante la valoración procesamiento de información que no es acorde a la edad cronológica de A.V.A.O., así mismo dificultades de aprendizaje, para lo cual la niña requiere la prueba neuropsicológica a fin de determinar o descartar dificultades de tipo neurológico. De igual forma la niña requiere valoración por fonoaudiología, viene presentando dificultades en la pronunciación de omisión y sustitución de fonemas25». 2.17. En la referida tramitación, el 7 de octubre de
presentando dificultades en la pronunciación de omisión y sustitución de fonemas25». 2.17. En la referida tramitación, el 7 de octubre de 201926, se profirió resolución 130, por parte de la Comisaría de Familia, en la que se ordenó: «Primero: Modificar la medida de restablecimiento de derechos en beneficio de la niña A.V.A.O., en el numeral 3º de la resolución 057 del 07 de mayo de 2019, consistente en la asignación de sus cuidados y colocación familiar compartida a la (abuela y tía de la niña) (…) por la de ubicación de la niña (…) por el término de 6 meses en HOGAR SUSTITUTO. Término supeditado a lo previsto en el artículo 103 de la Ley 1098/2006, modificado por el artículo 6º de la Ley 1878/2018.
Segundo: Ampliar el término del seguimiento en el proceso administrativo de restablecimiento de derechos que se adelanta en beneficio de la menor A.V.A.O., por seis meses más, contados a partir del vencimiento del término de seguimiento inicial, es decir, a partir del 7 de noviembre de 2019 al 07 de mayo de 2020.
Tercero: Solicitar al equipo psicosocial adscrito a la Comisaria de Familia, que realice estudio sobre la existencia e idoneidad del medio familiar extenso por línea materna y determinar si están en capacidad de asumir el cuidado de la [menor].
Cuarto: Reanudar los encuentros familiares de la (abuela), con la niña…, supeditado al compromiso de no ejercer ningún tipo de presión…».
capacidad de asumir el cuidado de la [menor].
Cuarto: Reanudar los encuentros familiares de la (abuela), con la niña…, supeditado al compromiso de no ejercer ningún tipo de presión…». 2.18. En la audiencia 27 fue recurrido en reposición el anterior acto administrativo por parte de la apoderada de 25 Folios 138-142, ibidem. 26 Folios 147-162, ibidem. 27 Folios 163-165, ibidem.Radicación 05001-22-10-000-2020-00103-02 12 abuela, la tía y el padre de la niña, resueltos el 22 de octubre de 2019 de forma desfavorable28. Por lo que, de conformidad con lo previsto por el artículo 100 de la Ley 1098 de 2006, modificado por el artículo 4º de la Ley 1878 de 2018 se reclamó la homologación por parte de la abogada de la abuela paterna de la niña29. 2.19. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en desarrollo del Plan de Atención Integral realizó un informe el 14 de noviembre de 2019 en que se plasmó: «7. Percepción de la calidad del servicio del niño, niña, adolescente, su familia y/o red vincular de apoyo. De acuerdo con la encuesta realizada a A.V.A.O., la niña se encuentra satisfecha con el acompañamiento recibido en su proceso de atención, desde el hogar sustito se realizan acciones para la garantía de sus derechos, se le brinda una alimentación completa y balanceada, se efectúan las gestiones necesarias para garantizar su acceso a los diferentes servicios de salud, educación, recreación. Desde el
desde el hogar sustito se realizan acciones para la garantía de sus derechos, se le brinda una alimentación completa y balanceada, se efectúan las gestiones necesarias para garantizar su acceso a los diferentes servicios de sa
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