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CSJ - STC11578-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11578-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente

STC11578-2026 Radicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01 (Aprobado en sesión del primero de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., primero (01) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 8 de mayo de 2026 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina en la acción de tutela instaurada por Isabel María Pérez Paulino, a través de apoderado, contra la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés Isla.

ANTECEDENTES

PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES

La tutelante solicita se ordene a la entidad accionada «que atienda, responda de fondo y de manera inmediata la petición objeto de la presente acción».Radicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

2 Aduce, en síntesis, que el 2 de febrero de 2026 radicó derecho de petición ante la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés, mediante el cual solicitó: i) verificar en su base de datos el juzgado en el que cursa o se archivó el proceso ejecutivo promovido por Lacides José Guerrero Escobar contra Germán Torres Salinas (Q.E.P.D.); ii) en caso de encontrarse archivado, remitir la solicitud al funcionario competente para expedir el oficio de desembargo que permita la desanotación

promovido por Lacides José Guerrero Escobar contra Germán Torres Salinas (Q.E.P.D.); ii) en caso de encontrarse archivado, remitir la solicitud al funcionario competente para expedir el oficio de desembargo que permita la desanotación del proceso en la matrícula inmobiliaria No. 450-11751 de la Oficina de Instrumentos Públicos de San Andrés, Isla; y iii) de estar activo, informar el despacho judicial que conoce del asunto.

Agrega que de las 3 solicitudes descritas «se resolvió de forma parcial únicamente la primera », situación que implicó la vulneración de su derecho de petición y el debido proceso.

RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

La Oficina de Coordinación Administrativa y de Servicios Judiciales de San Andrés rindió informe en el que indicó que al recibir la petición del 2 de febrero de 2026 consultó el sistema de reparto Justicia XXI Web y solicitó información a los Juzgados Civiles Municipales de la ciudad. Señaló que ya cuenta con respuesta de los Juzgados Primero y Tercero Civiles Municipales, la cual fue puesta en conocimiento de la accionante, y que en las verificaciones realizadas no se encontraron registros del proceso solicitado. Finalmente, indicó que atendió la solicitud con laRadicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

3 información disponible, por lo que se configuró « la carencia actual de objeto por hecho superado».

El Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés , vinculado al trámite constitucional, sostuvo que tras revisar los libros radicadores de su secretaría y el sistema Tyba,

actual de objeto por hecho superado».

El Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés , vinculado al trámite constitucional, sostuvo que tras revisar los libros radicadores de su secretaría y el sistema Tyba, verificó que en no cursa ni cursó el proceso ejecutivo promovido por Lacides José Guerrero Escobar contra Germán Torres Salinas. En consecuencia, solicita que frente a ese despacho se declare la improcedencia de la acción.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN

El Tribunal concedió el amparo al advertir que el derecho de petición no fue satisfecho, comoquiera que la entidad respondió de manera anticipada , sin contar con pronunciamiento del Juzgado Segundo Civil Municipal, limitándose a informar la imposibilidad de ubicar el expediente sin resolver de fondo lo solicitado , ni agotar gestiones suficientes para su localización. Del mismo modo, consideró comprometido el debido proceso, en tanto la solicitud estaba dirigida al levantamiento de una medida cautelar dentro de un proceso ejecutivo.

Asimismo, precisó que el expediente habría salido del Juzgado Primero Civil Municipal por impedimento y debía continuar su trámite en el despacho que seguía por turno, esto es, el Juzgado Segundo Civil Municipal, identificado como la última autoridad judicial conocida dentro de la ruta del proceso. En ese contexto, ordenó a la Oficina accionadaRadicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

4 y al Juzgado Segundo Civil Municipal «para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia , realicen las gestiones a que haya lugar para la ubicación del expediente contentivo del proceso ejecutivo seguido por

4 y al Juzgado Segundo Civil Municipal «para que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de esta sentencia , realicen las gestiones a que haya lugar para la ubicación del expediente contentivo del proceso ejecutivo seguido por Lacides José Guerrero Escobar en contra de Germán Torres Salinas (Q.E.P.D)».

Agregó que « [v]encido este plazo, en caso negativo el JUZGADO SEGUNDO CIVIL MUNICIPAL de esta ciudad, dentro de los 3 días siguientes deberá promover el correspondiente incidente de reconstrucción del expediente referido, conforme al trámite reglado en el art 126 del CGP».

El Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés impugnó y enfatizó que se le ordene realizar un trámite de reconstrucción de un expediente « que no fue recibido ni tramitado en este ente judicial, con el fin de levantar una medida cautelar que fue decretada y comunicada por el entonces Juzgado Primero Promiscuo Municipal de San Andrés Islas, hoy Juzgado Primero Civil Municipal de San Andrés Islas».

CONSIDERACIONES

La Corte mantendrá la concesión del amparo, pero con modificaciones al advertirse que la reconstrucción ordenada por el Tribunal es improcedente, como pasa a exponerse.Radicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

5 En primera medida, se advierte que la orden de reconstrucción del expediente dirigida al Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés será revocada, pues, lo cierto es que en este momento no hay certeza de que el expediente solicitado se encuentre extraviado ni que dicha autoridad fue

reconstrucción del expediente dirigida al Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés será revocada, pues, lo cierto es que en este momento no hay certeza de que el expediente solicitado se encuentre extraviado ni que dicha autoridad fue la que lo tramitó. Así es, porque, como lo informó su titular, de la búsqueda que realizó encontró que el asunto fue impulsado por su homólogo tercero y no por él; además, aportó copia digital del expediente, eso así, sin exp licar de dónde lo obtuvo. Nótese que dicho funcionario expuso:

«(...) se confirmó con las labores de búsqueda del proceso que el juzgado que aprehendió el conocimiento posterior al impedimento declarado por la Juez Primero Promiscuo Municipal fue el Juzgado Tercero Promiscuo Municipal el 23 de enero de 2009 mediante auto No. 055-09. Dicho trámite culminó mediante auto No. 0740 -2022 del 06 de diciembre de 2022 con el decreto del desistimiento tácito. Ante ello, se confirma lo expuesto desde la contestación de la petición enviada mediante oficio No. 607 del 10 de septiemb re de 2024 donde se determinó con claridad que no existe constancia de la radicación del proceso ejecutivo promovido por Lacides José Guerrero Escobar, en contra de German Gabriel Torres Salinas en los libros radicadores de este despacho»

De allí, que la orden de reconstrucción del expediente reclamado por el peticionario no satisface sus anhelos, esto es, saber dónde se encuentra el expediente y obtener su desarchivo ante la autoridad judicial que lo tramitó , con el fin de pedir la actualización de l oficio de desembargo de un

reclamado por el peticionario no satisface sus anhelos, esto es, saber dónde se encuentra el expediente y obtener su desarchivo ante la autoridad judicial que lo tramitó , con el fin de pedir la actualización de l oficio de desembargo de un inmueble que al parecer se cauteló en dicha causa.Radicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

6 En tal sentido, ante la situación sobreviniente que se desprende de la impugnación y de la prueba allegada, no resulta procedente mantener la orden impartida al Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés, en tanto se sustentó en una premisa que quedó desvirtuada.

Desde esa perspectiva, la Sala detendrá su atención en la gestión de la dependencia administrativa accionada.

Ciertamente, como lo advirtió el Tribunal, la respuesta de la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés frente a la petición del 2 de febrero de 2026 resultó insuficiente, pues, tras dar cuenta de las verificaciones adelan tadas en consulta en las plataformas judiciales y ante dos de los tres Juzgados Civiles Municipales, se limitó a concluir que no le fue posible ubicar el expediente, en los siguientes términos:

«En atención a su derecho de petición, nos permitimos informar que, una vez recibida su solicitud, se procedió a realizar la verificación correspondiente en las bases de datos institucionales, teniendo en cuenta los datos suministrados:

Demandado: Germán Torres Salinas (Q.E.P.D.)

C.C. No. 9.172.515

Como resultado de la consulta efectuada en el sistema de reparto Justicia XXI Web, por el número de c édula, nos permitimos

Demandado: Germán Torres Salinas (Q.E.P.D.)

C.C. No. 9.172.515

Como resultado de la consulta efectuada en el sistema de reparto Justicia XXI Web, por el número de c édula, nos permitimos informar que no se encontraron registros asociados al proceso ejecutivo singular referido. Se adjunta pantallazo de la búsqueda realizada como soporte de dicha verificación. (...)

(...) De igual manera, al realizar la consulta por el nombre del señor Lácides José Guerrero Escobar, se evidenciaron otros tipos de procesos que no corresponden al solicitado en su petición.Radicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

7 No obstante lo anterior, y con el fin de agotar todas las gestiones posibles, se elevó solicitud de información a los tres (3) Juzgados Civiles Municipales de San Andrés Islas, con el propósito de establecer si en alguno de dichos despachos cursa o cursó el proceso en mención. (...)

(...) A la fecha no hemos tenido respuesta por parte del Juzgado 02 Civil Municipal.

En ese sentido, y conforme a las verificaciones realizadas, no fue posible ubicar el proceso ejecutivo singular solicitado en los registros consultados.

Sin perjuicio de lo anterior, es del caso indicar que se procedió a realizar búsqueda física con la información del radicado proporcionada, revisando los archivos de cajas y procesos físicos que reposan en el archivo general. No obstante, entre los procesos correspondientes a la época, no fue posible ubicar el expediente requerido, ni en la revisión física ni en las planillas de entrega existentes» (Subrayas propias)

Lo anterior, con desconocimiento de las reglas

correspondientes a la época, no fue posible ubicar el expediente requerido, ni en la revisión física ni en las planillas de entrega existentes» (Subrayas propias)

Lo anterior, con desconocimiento de las reglas establecidas sobre el archivo de los expedientes, las cuales le atribuyen el deber de conservarlos y de adelantar las gestiones necesarias para ubicarlo. En ese contexto, se debe precisar que el Acuerdo PCSJA25-12272 de 2025, expedido por el Consejo Superior de la Judicatura, « por el cual se actualiza la Política de gestión documental y archivo para la Rama Judicial y se definen los lineamientos para su implementación», en su artículo 5°, numeral 8°, dispone:

«Del ciclo vital de los documentos.

La gestión documental se desarrollará a través de las tres etapas sucesivas por las que atraviesan los documentos desde su producción o recepción y hasta su disposición final: una a nivel de Archivos de gestión, otra a nivel de Archivos centrales y una última a nivel de Archivo histórico.Radicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

8 Archivo de Gestión. Es el archivo del despacho u oficina judicial o administrativa productora, en él se concentran, organizan, administran, custodian y conservan los documentos y expedientes contenidos en cualquier soporte durante su trámite y por el tiempo establecido en la Tabla de Retención Documental para esta fase archivística.

Archivo Central. Es la unidad administrativa que coordina y controla el funcionamiento de los archivos de gestión y reúne, administra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte y transferidos por aquellos, durante el tiempo establecido en la Tabla de Retención Documental para esta fase

controla el funcionamiento de los archivos de gestión y reúne, administra, custodia y conserva los documentos contenidos en cualquier soporte y transferidos por aquellos, durante el tiempo establecido en la Tabla de Retención Documental para esta fase archivística.

Archivo Histórico. Es aquel en el que se administran y custodian los documentos en cualquier soporte que deben conservarse permanentemente conforme a las Tablas de Retención y las de Valoración Documental, como fuente para la memoria judicial, la investigación, la ciencia y la cultura por sus valores patrimoniales. El archivo histórico puede conservar documentos recibidos por donación».

Por su parte, el artículo 23 numeral 4 ° del Acuerdo mencionado establece que es función de las Direcciones Ejecutivas Seccionales «Garantizar la disponibilidad de los documentos y expedientes físicos y electrónicos de los Archivos Centrales e Históricos cuando sean requeridos, para ello deben organizar y atender los servicios de consulta, reproducción total o parcial de documentos, su desglose y expedición de certificaciones».

En esa medida , la accionada debía adelantar las gestiones conducentes a establecer el paradero del expediente, sin que la sola manifestación de no haberlo ubicado satisfaga el deber a su cargo , máxime cuando advirtió al peticionario que no ubicó el asunto sin que hubiese reclamado del Juzgado Segundo Civil Municipal deRadicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

9 San Andrés la información que le pidió para responder la solicitud.

En consecuencia, se modificará la orden impartida a favor del tutelante, en el sentido de revocarla contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés, y precisar

9 San Andrés la información que le pidió para responder la solicitud.

En consecuencia, se modificará la orden impartida a favor del tutelante, en el sentido de revocarla contra el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés, y precisar las directrices que debe cumplir la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés para que resuelva eficazmente la solicitud del peticionario.

En esa dirección, se ordenará a dicha dependencia que con base en la información suministrada en este trámite por dicho despacho judicial, realice las verificaciones correspondientes a fin de determinar la ubicación precisa del expediente solicitado por el accionante, así como la autoridad judicial que lo tramitó. Efectuado lo anterior, deberá informar al peticionario sobre los resultados de esa gestión, así como, de ser el caso , las acciones que, conforme a la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, debe realizar para que el expediente se remita a la autoridad que, en su momento, lo impulsó. Asimismo, se ordenará a los juzgados convocados que en un término perentorio suministren a dicha oficina, la información que solicite.

Por lo tanto, se modificará la decisión de primera instancia, en los términos anteriormente señalados.Radicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

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DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve MODIFICAR sentencia emitida

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve MODIFICAR sentencia emitida el 8 de mayo de 2026 por la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, en el sentido de CONFIRMAR la concesión del amparo a la accionante y REVOCAR la orden de reconstrucción del expediente dirigida al Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés . En consecuencia, dicha decisión queda así:

PRIMERO. CONCEDER la acción de tutela instaurada por Isabel María Pérez Paulino.

SEGUNDO. ORDENAR a la Oficina de Coordinación Administrativa y Servicios Judiciales de San Andrés que en el término de diez (10) días contado partir de la notificación de esta sentencia, y con fundamento en la información suministrada en este trámite por el Juzgado Segundo Civil Municipal de San Andrés, realice las verificaciones correspondientes a fin de determinar la ubicación precisa del expediente solicitado por el accionante, así como la autoridad judicial que lo tramitó.

Efectuado lo anterior, y dentro del mismo plazo, deberá informar al peticionario sobre los resultados de esa gestión, así como, de ser el caso , las acciones que, conforme a laRadicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

11 reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, debe realizar para que el expediente se remita a la autoridad que, en su momento, lo impulsó.

11 reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, debe realizar para que el expediente se remita a la autoridad que, en su momento, lo impulsó.

TERCERO. ORDENAR a los Juzgados Primero, Segundo y Tercero Civil Municipal de San Andrés, que suministren a la Oficina de Coordinación Administrativa la información que requiera para responder de fondo la solicitud del accionante. Para ello contarán con en el término de tres (3) días, contado a partir del momento en que dicha dependencia les eleve la solicitud correspondiente.

CUARTO. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Const itucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZRadicación n.º 88001-22-08-000-2026-10021-01

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FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Presidente de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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