CSJ - STC11597-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11597-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11597-2023 Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00419-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la impugnación que formuló María Patricia Hoyos contra la sentencia emitida el 7 de septiembre de 2023 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en la acción de tutela que la recurrente instauró contra el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza y la Inspección de Policía de Fómeque, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso reivindicatorio No. 252794089001-2021-0133-00. ANTECEDENTES 1.- La accionante pretende que se revoque el auto por medio del cual el Juzgado accionado confirmó la decisión que negó la prosperidad de la oposición que ejerció en una diligencia de entrega (16 de agosto 2023), para que, en su lugar, se acceda a su defensa. En sustento, dijo que ejerció oposición a la diligencia de entrega que se realizó en el proceso referido el día 16 de marzo del 2023, la cual fueRadicación nº 25000-22-13-000-2023-00419-01 2 rechazada por extemporánea por la Inspección de Policía de Fómeque. Ante esta decisión interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, quien confirmó la determinación y estimó que la única oportunidad válida para la oposición había sido el
Ante esta decisión interpuso recurso de apelación que fue resuelto por el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza, quien confirmó la determinación y estimó que la única oportunidad válida para la oposición había sido el pasado 03 de noviembre (16 de agosto de 2023). A juicio de la accionante, la diligencia del 03 de noviembre del 2022 no se realizó por cuanto se suspendió en razón a la solicitud de la Personería Municipal y Comisaria de Familia, quienes manifestaron que se debía ubicar previamente a los menores que ocupaban el predio objeto de entrega. Así, sostuvo que la diligencia se inició sólo el día 16 de marzo de 2023. 2.- El Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza y la Inspección de Policía de Fómeque solicitaron que se niegue el amparo por cuanto la oposición se realizó de forma extemporánea.
3.- la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca denegó el amparo solicitado y señaló que el tutelante no realizó la oposición en la primera diligencia en la que se identificó el bien inmueble objeto de entrega. 4.- La recurrente impugnó. Reiteró los argumentos de la acción de tutela y enfatizó que la diligencia d el 03 de noviembre de 2022 fue suspendida, lo que le impidió realizar la oposición. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado será confirmado, toda vez que la decisión cuestionada no luce arbitraria o caprichosa, por el contrario, obedece a un criterio de interpretación razonable.Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00419-01 3
la decisión cuestionada no luce arbitraria o caprichosa, por el contrario, obedece a un criterio de interpretación razonable.Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00419-01 3 En el caso objeto de estudio, contrario a lo aducido por la gestora, el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza al negar la oposición presentada por María Patricia Hoyos, analizó los diferentes momentos en los que se desarrolló la diligencia de entrega y resaltó que el día 03 de noviembre de 2022 se identificó el inmueble y las personas que lo ocupaban, sin que se hubiera presentado el acto opositor, el cual tuvo lugar solo hasta el día 16 de marzo de 2023. En efecto, en el caso objeto de análisis, el Juzgado Civil del Circuito de Cáqueza sostuvo: «Que la diligencia de entrega señalada por dicha funcionaria para el 03 de noviembre de 2022 si se llevó a efecto, siendo la primera que se practicó, en ella se identificó el sector del inmueble y de las personas que lo ocupaban. Era en dicha diligencia la única oportunidad de presentar oposición a la entrega del inmueble ordenada por el comitente (núm. 4 artículo 309 del C.G.P); oposición de la que ninguna da el acta suscrita por la inspectora. Esa diligencia se suspendió a petición del personero y comisaria de familia de Cáqueza, la inspectora señaló una tercera fecha para continuar con ella el 16 de marzo de 2023, dentro de la cual, la accionante se opuso a la entrega manifestando ser poseedora material del inmueble, resulta evidente que esa oposición fue extemporánea». Lo anterior permite colegir que la autoridad judicial no incurrió en
16 de marzo de 2023, dentro de la cual, la accionante se opuso a la entrega manifestando ser poseedora material del inmueble, resulta evidente que esa oposición fue extemporánea». Lo anterior permite colegir que la autoridad judicial no incurrió en vía de hecho al fundamentar su decisión en el articulo 309 del Código General del Proceso. Así, bajo el marco descrito puede afirmarse que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021). Por lo discurrido se ratificará la decisión impugnada.Radicación nº 25000-22-13-000-2023-00419-01 4 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y
remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala