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CSJ - STC11618-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11618-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC11618-2023 Radicación nº 05000-22-03-000-2023-00087-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Se desata la impugnación del fallo emitido el 15 de mayo de 2023 por la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, en la salvaguarda que Frutyoriente S.A. le formuló a los Juzgados Promiscuos del Circuito y Municipal de Urrao. ANTECEDENTES 1.- La sociedad accionante protestó porque el estrado municipal de Urrao negó el mandamiento de pago que solicitó librar por concepto de unas «facturas electrónicas de venta» (18 jul. 2022), y porque el circuito ratificó esa determinación (9 nov. 2022). A la queja sirven de sustento los hechos que a continuación se compendian. La actora formuló demanda ejecutiva contra Tropic Organic Colombia S.A.S., con el fin de recaudar el importe de las facturasRadicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 2 electrónicas de venta FRUT127, FRUT128 y FRUT130. Los documentos fueron expedidos el 13 de noviembre de 2021, y para acreditar su existencia aportó digital de la representación gráfica de las facturas. El Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao negó la orden de apremio

existencia aportó digital de la representación gráfica de las facturas. El Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao negó la orden de apremio porque, a su juicio, las facturas carecían de firma del creador, y, además, no se anexó «constancia electrónica de aceptación expresa de la factura» «ni constancia de recibo electrónica», conforme lo previsto en el Decreto de 1154 de 2020. Inconforme con esa decisión, la sociedad promotora apeló, pero el Juzgado Promiscuo del Circuito de Urrao la mantuvo, fundado en que, de acuerdo con la reglamentación de las facturas electrónicas, contemplada en el citado Decreto y la Resolución 85 de 2022 de la DIAN, la existencia de dichos documentos como títulos valores, así como los eventos asociados a ella, debían demostrarse a través del «certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN», lo que no aportó la ejecutante. En criterio de la quejosa, dichas determinaciones son lesivas de su derecho al debido proceso, pues, en síntesis, desconocen que no se le puede exigir el mencionado certificado, ya que la Resolución 85 de 2022, que lo previó, entró a regir el 13 de julio de 2022, mientras que las facturas fueron expedidas en 2021. 2.- El Tribunal negó el amparo, al estimar que la negativa a librar mandamiento de pago era razonable. Precisó que si bien, en el caso, no se podían reclamar requisitos asociados a la Resolución 85 de 2022, el deber de acreditar la aceptación de las facturas en los términos indicados por el

mandamiento de pago era razonable. Precisó que si bien, en el caso, no se podían reclamar requisitos asociados a la Resolución 85 de 2022, el deber de acreditar la aceptación de las facturas en los términos indicados por el Juzgado Promiscuo Municipal de Urrao, sí le era aplicable, por cuanto el Decreto 1154 de 2020 y la Resolución 015 de 11 de febrero de 2021 de laRadicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 3 DIAN, que lo contemplaba, estaba vigente para el instante en que fueron expedidas. 3.- La accionante, impugnó lo decidido, sin suministrar razones adicionales a las expuestas en el libelo introductorio. CONSIDERACIONES 1.- Los requisitos que deben cumplirse para que una factura electrónica de venta preste mérito ejecutivo como título valor no constituyen un tema pacífico. Debido a la desmedida reglamentación de la materia y a la dispersión normativa, sus presupuestos, al igual que la forma de probarlos, difieren de un intérprete a otro. Así, para unos la factura electrónica solo puede demostrarse si se aporta en el formato en que fue generada, otros, en cambio, sostienen que ese medio no es idóneo para el efecto. Igualmente, a juicio de muchos los requisitos son únicamente los plasmados en el Código de Comercio, otros estiman que deben evaluarse los adicionales, como la inscripción del documento en el Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor -RADIAN-. Asimismo, no hay claridad acerca de la forma en que dichos

estiman que deben evaluarse los adicionales, como la inscripción del documento en el Registro de la Factura Electrónica de Venta como Título Valor -RADIAN-. Asimismo, no hay claridad acerca de la forma en que dichos presupuestos deben demostrarse; algunos precisan que hay libertad probatoria, mientras que la mayoría entienden que su existencia depende de su generación electrónica y de que la misma esté previamente registrada. En fin, hay ambigüedad acerca de las condiciones exigibles para que el beneficiario de una factura electrónica de venta pueda ejecutarla comoRadicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 4 un título valor, así como frente a la manera en que aquellas deben acreditarse en un proceso judicial. Lo anterior, en desmedro de los principios de seguridad jurídica e igualdad, pero, sobre todo, en perjuicio del crecimiento económico y financiero del país, pues la falta de claridad al respecto ha provocado que la factura de venta deje ser un instrumento para la satisfacción de los derechos que incorpora, e igualmente un mecanismo de negociación y financiamiento, en contravía de la filosofía que justifica su existencia como título valor. Memórese que la idea de dotar a la factura de venta de la calidad de un verdadero instrumento cambiario, tiene que ver, como consta en la exposición de motivos de la Ley 1231 de 20081, con el objetivo de «agilizar su negociación y exigibilidad, y por esa vía, brindar mecanismos de financiación para los micro, pequeños y medianos empresarios», como

«agilizar su negociación y exigibilidad, y por esa vía, brindar mecanismos de financiación para los micro, pequeños y medianos empresarios», como lo es el factoring o compra de cartera. De manera que si existen tantas dificultades e inseguridades para cobrar una factura electrónica de venta, es claro que su uso y circulación en el mercado se desestimulará y, por ende, también el desarrollo de las empresas que pueden obtener a través de ella ventajas económicas y financieras. 2.- De la factura electrónica de venta como título valor: generalidades, clases de requisitos y normas que los establecen. Una factura de venta es un título valor que el vendedor o prestador del servicio libra o remite al comprador o beneficiario del servicio, el cual, debe corresponder a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito (art. 772 1 «Por la cual se unifica la factura como título valor como mecanismo de financiación para el micro, pequeño y mediano empresario, y se dictan otras disposiciones».Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 5 del Código de Comercio); puede ser física o electrónica, dependiendo del medio en el que se expida. La factura electrónica, que es la que aquí interesa, está soportada en un mensaje de datos, bajo el cumplimiento de ciertas condiciones esenciales, las cuales son de dos clases, unas de forma, relativas a su expedición, y otras sustanciales. Las primeras, relativas a su expedición, están contempladas en normas tributarias, atañen a la forma del documento y a la información que debe incorporar. Su importancia reside, entre otros aspectos, en que facilitan el comercio electrónico, permiten al Estado el

están contempladas en normas tributarias, atañen a la forma del documento y a la información que debe incorporar. Su importancia reside, entre otros aspectos, en que facilitan el comercio electrónico, permiten al Estado el recaudo efectivo del impuesto causado por las ventas de bienes y servicios en el territorio nacional, e igualmente garantizan, a la luz de la Ley 527 de 1999, la equivalencia funcional respecto de las facturas físicas y, por tanto, la confiabilidad en su contenido. Las segundas, por su parte, corresponden a los requisitos que deben concurrir para su formación como instrumentos cambiarios. Sobre la concurrencia de ambas exigencias y el deber de cumplirlas, obsérvese que el artículo 774 del Código de Comercio enseña cómo « [l]a factura deberá reunir, además de los requisitos señalados en los artículos 621 del presente Código, y 617 del Estatuto Tributario Nacional o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan , los siguientes (…)». Del mismo modo, la normatividad que reglamentó la circulación de la factura electrónica (Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020), en su artículo 2.2.2.53.2, numeral 9°, define que la «factura electrónica de venta como título valor», es un «mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el

como título valor», es un «mensaje de datos, expedido por el emisor o facturador electrónico, que evidencia una transacción de compraventa de un bien o prestación de un servicio, entregada y aceptada, tácita o expresamente, por el adquirente/deudor/aceptante, y que cumple con los requisitos establecidos en el Código de Comercio y en el Estatuto Tributario, y las normas que los reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan» (se enfatiza).Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 6 Como se dijo al inicio de estas consideraciones, la regulación sobre la factura electrónica es difusa. El legislador ha normado aspectos puntuales, concretamente, ha impuesto el deber de expedir factura electrónica, previa validación de la DIAN, pero ha delegado su reglamentación e implementación al Gobierno Nacional y a dicha entidad, por lo que las normas son múltiples, así como su variación en el tiempo. No obstante, un estudio de todas esas directrices permite concluir que las pautas que importan a efectos de determinar los señalados requisitos son las siguientes: i). Los artículos 772 y siguientes del Código de Comercio, por cuanto establecen los presupuestos para que la factura de venta pueda ser considerada un título valor. ii). El Decreto 1154 de 20 de agosto de 2020 2, que modificó el capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Comercio-, ya que a través de dicha

capítulo 53 del Decreto 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Comercio-, ya que a través de dicha normatividad el Gobierno Nacional reglamentó de forma definitiva la puesta en circulación de la factura electrónica, en cumplimiento de la delegación que le hizo el Congreso de la República al regular la factura de venta como título valor (Ley 1231 de 2008)3, y establecer el deber formal de expedir factura electrónica, previa validación de la DIAN (Ley 2010 de 20194). 2 “Por el cual se modifica el Capítulo 53 del Título 2 de la Parte 2 de Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, referente a la circulación de la factura electrónica de venta como título valor y se dictan otras disposiciones”. 3 El parágrafo del artículo 1° de la Ley 1231 de 2008 consagró: «[p]ara la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor, el Gobierno Nacional se encargará de su reglamentación». 4 “por medio de la cual se adoptan normas para la promoción del crecimiento económico, el empleo, la inversión, el fortalecimiento de las finanzas públicas y la progresividad, equidad y eficiencia del sistema tributario, de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la ley 1943 de 2018 y se dictan otras disposiciones”Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 7 Sobre el punto, importa destacar que el Gobierno en el Decreto 1074 de 2015 estableció por primera vez las reglas para la circulación de la

7 Sobre el punto, importa destacar que el Gobierno en el Decreto 1074 de 2015 estableció por primera vez las reglas para la circulación de la factura electrónica, asignándole al Ministerio de Industria y Comercio la administración de su registro -REFEL-; que mediante el Decreto 2242 de 24 de noviembre de ese año estableció las condiciones de expedición e interoperabilidad de la factura electrónica, imponiendo a determinadas personas el deber de expedir factura electrónica; y que dicho deber no fue exigible jurídicamente sino hasta cuando concurrieron tres circunstancias. La primera , cuando el Congreso en la Ley 2010 de 2019 impuso la obligación de expedir factura electrónica previa validación de la DIAN 5; facultó a dicha entidad para reglamentar la factura de venta6, así como para establecer el calendario y los sujetos obligados a facturar que debían iniciar la facturación electrónica7; previó el Registro de Facturas Electrónicas ante la DIAN -RADIANy encomendó al Gobierno Nacional la reglamentación de la circulación de la factura electrónica8. La segunda, cuando los facturadores electrónicos fueron habilitados por la DIAN para expedir facturas electrónicas de venta, de acuerdo con las condiciones y el calendario establecidos por dicho organismo a efectos de su implementación (Resolución 42 de 5 de mayo de 2020). La tercera, 5 Dicha Ley en su artículo 18 modificó y agregó varios apartes del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, posteriormente modificados por la Ley 2155 de 2021. Así, advirtió el parágrafo 1° quedaría así: Todas las

5 Dicha Ley en su artículo 18 modificó y agregó varios apartes del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, posteriormente modificados por la Ley 2155 de 2021. Así, advirtió el parágrafo 1° quedaría así: Todas las facturas electrónicas para su reconocimiento tributario deberán ser validadas previo a su expedición, por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) o por un proveedor autorizado por esta. La factura electrónica solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente. (…)». 6 La Ley 2010 precisó que el parágrafo 2° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario quedaría así: «[l]a (…) (DIAN) podrá reglamentar la factura de venta y los documentos equivalentes, indicando los requisitos del artículo 617 de este Estatuto que deban aplicarse para cada sistema de facturación, o adicionando los que considere pertinentes, así como señalar el sistema de facturación que deban adoptar los obligados a expedir factura de venta o documento equivalente. (…)». 7 La citada Ley incluyó al artículo 616-1 del Estatuto Tributario varios parágrafos transitorios. En el número 2 se indicó: «La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establecerá el calendario y los sujetos obligados a facturar que deben iniciar la implementación de la factura electrónica durante el año 2020, así como los requisitos técnicos de la factura electrónica para su aplicación específica en los casos de venta de bienes y servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras». Y en el tercero, se precisó: «Desde el primero de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, quienes estando

servicios, pago de nómina, importaciones y exportaciones, pagos al exterior, operaciones de factoraje, entre otras». Y en el tercero, se precisó: «Desde el primero de enero de 2020 y hasta el 31 de marzo de 2020, quienes estando obligados a expedir factura electrónica incumplan con dicha obligación, no serán sujeto de las sanciones correspondientes previstas en el Estatuto Tributario, siempre y cuando cumplan con las siguientes condiciones:

1. Expedir factura y/o documentos equivalentes y/o sustitutivos vigentes, por los métodos tradicionales diferentes al electrónico» 8 La Ley advirtió que el parágrafo 5° del artículo 616-1 del Estatuto Tributario quedaría así : La plataforma de factura electrónica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) incluirá el registro de las facturas electrónicas consideradas como título valor que circulen en el territorio nacional y permitirá su consulta y trazabilidad. Las entidades autorizadas para realizar actividades de factoraje tendrán que desarrollar y adaptar sus sistemas tecnológicos a aquellos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

El Gobierno nacional reglamentará la circulación de las facturas electrónicas.Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 8 cuando el Gobierno Nacional a través del Decreto 1154 de 2020 expidió una nueva reglamentación de la circulación de la factura electrónica, ahora, atendiendo a que la DIAN administraría su registro, lo que ocurrió hasta el 20 de agosto de 2020. Frente a esto último, no se olvide que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2242 de 2015 advirtió que «[l]a DIAN no podrá

20 de agosto de 2020. Frente a esto último, no se olvide que el parágrafo 1° del artículo 1° del Decreto 2242 de 2015 advirtió que «[l]a DIAN no podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente, hasta que se expida la reglamentación de la Ley 1231 de 2008 y demás normas relacionadas que permitan la puesta en circulación de la factura electrónica como título valor». iii). Finalmente, las otras normas que interesan son las de la legislación tributaria, integrada por: a). los artículos 616-1 y 617 del Estatuto Tributario; b). el Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria – Decreto 1625 de 2016y los Decretos que lo han modificado (Decreto 458 de 2020 y 442 de 2023 9; c.) la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020 emitida por la DIAN, «por la cual se desarrollan los sistemas de facturación, los proveedores tecnológicos, el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico de factura electrónica de venta y se dictan otras disposiciones en materia de facturación», atrás citada; y d). la Resolución 085 de 8 de abril de 2022, también de la DIAN, «por la cual se desarrolla el registro de la factura electrónica de venta como título valor, se expide el anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones» . La importancia y la obligatoriedad de atender estos lineamientos reside en que integran el sistema de facturación electrónica, que es el conjunto de parámetros que

anexo técnico correspondiente y se dictan otras disposiciones» . La importancia y la obligatoriedad de atender estos lineamientos reside en que integran el sistema de facturación electrónica, que es el conjunto de parámetros que determinan las condiciones bajo las cuales deben verificarse los lineamientos prescritos en el precepto 617 del Estatuto Tributario, a los que remite la legislación mercantil. Del mismo modo, establecen las pautas para la transferencia de los derechos incorporados en dicha pieza. 9A través del Decreto Único Reglamentario del Sector Tributario, el Gobierno Nacional ha desarrollado los lineamientos prescritos en el Estatuto Tributario para el sistema de facturación electrónica, el cual ha sido objeto de varias sustituciones. Así, en primer lugar, se encuentra el Decreto 1625 de 2016, éste fue sustituido por el Decreto 458 de 2020, y nuevamente reemplazado por el Decreto 442 de 2023.Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 9 Aclarado, entonces, qué es una factura electrónica de venta, al igual que las normas que resultan útiles para determinar las exigencias que han de cumplirse para que sea un título valor, la Sala pasa a exponer cada una de ellas. 3.- De los requisitos de expedición de la factura electrónica de venta para ser título valor. Pues bien, en cuanto a los requisitos de expedición, importa realizar las siguientes precisiones: a). No son exigibles en todas las circunstancias. Así, se predica respecto de dos grupos de personas, llamados todos «facturadores electrónicos». El primero conformado por quienes tienen el deber formal de expedir factura electrónica, que son las personas obligadas a facturar, como los comerciantes. El segundo, integrado por quienes no

Así, se predica respecto de dos grupos de personas, llamados todos «facturadores electrónicos». El primero conformado por quienes tienen el deber formal de expedir factura electrónica, que son las personas obligadas a facturar, como los comerciantes. El segundo, integrado por quienes no están obligados, pero optan por ello, como los bancos, las cooperativas de ahorro y «las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios» bajo el cumplimiento de ciertas condiciones10, entre otros sujetos. Para el efecto, deberá consultarse el Decreto 358 de 2020, que sustituyó el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, así como los artículos 6 y 7 de la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020 de la DIAN, comoquiera que 10 Sobre ese caso específico, obsérvese que el numeral 3 del artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 prevé que “[l]os siguientes sujetos no se encuentran obligados a expedir factura de venta y/o documento equivalente en sus operaciones: (…) Las personas naturales de que tratan los parágrafos 3° y 5° del artículo 437 del Estatuto Tributario, siempre que cumplan la totalidad de las condiciones estable cidas en la citada disposición, como no responsable del impuesto sobre las ventas (IVA)” Por su parte, el parágrafo 3° del precepto 437 señalado dispone: “Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños

“Deberán registrarse como responsables del IVA quienes realicen actividades gravadas con el impuesto, con excepción de las personas naturales comerciantes y los artesanos, que sean minoristas o detallistas, los pequeños agricultores y los ganaderos, así como quienes presten servicios, siempre y cuando cumplan la totalidad de las siguientes condiciones:1. Que en el año anterior o en el año en curso hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a 3.500 UVT (…).Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 10 definen los sujetos obligados y los no obligados a facturar electrónicamente. A tales fines, también debe evaluarse la exigibilidad del deber de expedir factura electrónica, atendiendo, como se anotó en el numeral anterior, la fecha a partir de la cual el emisor de la factura debía ser habilitado por la DIAN como facturador electrónico, y que el Decreto 1154 de 2020, que reglamentó en forma definitiva la circulación de la factura electrónica como título valor, entró a regir el 20 de agosto de 2020. Con ese fin, deben consultarse los artículos 8 y 20 de la Resolución mencionada, toda vez que contemplan el calendario de implementación de la factura electrónica. Al mismo tiempo, debe considerarse que los facturadores electrónicos podrán expedir facturas físicas cuando por inconvenientes tecnológicos no puedan emitir la electrónica, caso en el cual deberán someterse a la normativa especial que las regula. b). La factura debe ser generada por el facturador a través de un mensaje de datos, denominado «formato de generación electrónica»,

someterse a la normativa especial que las regula. b). La factura debe ser generada por el facturador a través de un mensaje de datos, denominado «formato de generación electrónica», XML, el cual, en síntesis, es un documento electrónico que utiliza un lenguaje estandarizado para el intercambio de la información, permitiendo que esta pueda ser utilizada de la manera más eficaz y eficiente11. c). Dicho mensaje de datos debe contener, conforme al artículo 617 del Estatuto Tributario y el artículo 11 de la Resolución 42 de 5 de mayo 11 “XML” significa “Extensible Markup Language”, en español,“lenguaje de marcado extensible” De acuerdo con el Anexo Técnico de Factura Electrónica de Venta – Versión 1.8, expedido por la DIAN mediante Resolución No. 012 de 9 de febrero de 2021, «el formato es un subconjunto del Universal Business Language -UBL-, del cual se utilizarán cinco tipos de documentos: Invoice (factura), CrediNote (Nota Crédito), DebiNote (Nota débito), Application Response (Registro de evento) y AttachedDocument (Contenedor electrónico)». Igualmente ha explicado que «[e]l estándar UBL es una herramienta estandarizada internacionalmente y adoptada por la DIAN, que soporta las diferentes necesidades de los negocios. Por este motivo, este documento busca presentar de forma clara e inequívoca la estructura de cómo y dónde debe ser incluida la información para que se informe de

manera correcta la operación que se deriva de la venta de bienes y/o prestación de servicios».Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 11 de 2020, entre otros elementos, la descripción de los bienes o servicios prestados; el valor de ellos; «la forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo»; la denominación expresa de factura electrónica de venta; «la firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la (...) DIAN, al momento de la generación para garantizar autenticidad, integridad y no repudio de la factura electrónica de venta» ; el Código Único de Facturación Electrónica -CUFE12-, que está constituido por un valor alfanumérico que permite identificar de manera inequívoca la citada factura, al igual que todos los instrumentos electrónicos que se deriven de ella; y «la dirección de internet en la (…) DIAN en la que se encuentre información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica (…)». d). El mensaje de datos contentivo de la factura debe ser previamente validado por la DIAN, a través de un procedimiento informático denominado «validación», en virtud del cual dicha entidad constata que el facturador ha generado la factura con el cumplimiento de los anteriores ítems, y bajo las condiciones técnicas que ha prescrito. Con esa finalidad, el emisor de la factura luego de generarla con el lleno de la información mencionada debe transmitir el «formato electrónico de generación» a la DIAN, y este organismo, seguidamente, la

Con esa finalidad, el emisor de la factura luego de generarla con el lleno de la información mencionada debe transmitir el «formato electrónico de generación» a la DIAN, y este organismo, seguidamente, la somete al procedimiento de validación; de ser exitoso expide un mensaje de datos al emisor con el valor «documento validado por la DIAN», el cual forma parte integral de la factura y, por tanto, ambas piezas deben entregarse al adquirente para que se entienda expedida la misma. Sobre el particular, fíjese que el numeral 7° del artículo 11 de la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020 prescribe que «de conformidad con el artículo 618 del Estatuto Tributario, deberá entregarse al adquiriente [sic] la factura 12 Artículo 1°, numeral 11 de la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020.Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 12 electrónica de venta en el formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación que contiene el valor: ‘ documento validado por la DIAN’ , los cuales se deben incluir en el contenedor electrónico (…)». e). Se podrá expedir y entregar una factura sin previa validación de la DIAN, cuando por inconvenientes tecnológicos atribuibles a dicha entidad no sea posible la validación previa, sin perjuicio del deber del facturador de transmitirla a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes a la superación de las fallas13. f). Los procedimientos informáticos que permiten expedir la factura electrónica, previa validación de la DIAN, para su posterior entrega al

facturador de transmitirla a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes a la superación de las fallas13. f). Los procedimientos informáticos que permiten expedir la factura electrónica, previa validación de la DIAN, para su posterior entrega al adquirente, los debe realizar el facturador a través de un software habilitado por la DIAN, el cual puede ser i) el que ofrece, gratuitamente, la plataforma de facturación electrónica de esa entidad; ii) el suministrado por un proveedor tecnológico, contratado por el facturador, y iii) el que este haya desarrollado para el efecto. g). La factura se entiende expedida una vez ha sido validada por la DIAN y se le ha entregado al adquirente, acompañada del documento electrónico de validación14. h). Como se desprende del artículo 29 de la Resolución 042 de 5 de mayo de 2020, la entrega de la factura puede hacerse de forma electrónica o física. Si es electrónica , puede remitirse el «formato electrónico de generación», junto con el documento electrónico de validación , o, el digital de la representación gráfica de la factura, que es una «imagen» de la información consignada en el formato XML, resultado de la conversión de dicho formato a pdf, .docx, u otros formatos digitales con la inclusión 13 Art. 26 de la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020. 14 Ver numeral 19 del artículo 1° de la Resolución 42 de 5 de mayo de 2020 y precepto 27 de la misma Resolución.Radicación nº 05000-22-13-000-2023-00087-01 13 del código bidimensional QR 15, el cual permitirá su verificación en la plataforma de facturación electrónica de la DIAN. Y cuando es física , se

13 del código bidimensional QR 15, el cual permitirá su verificación en la plataforma de facturación electrónica de la DIAN. Y cuando es física , se enviará la impresión de la representación gráfica. Lo anterior, dependerá de si el adquirente es o no facturador electrónico. Luego, si el emisor del documento es facturador electrónico, la factura deberá remitirse de forma electrónica, a). «por correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquirente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico, que podrá ser consultada en el servicio informático electrónico de validación previa», o b). por otros medios de «transmisión electrónica», si la entrega no se da de la forma anotada y existe acuerdo entre el facturador electrónico y el a

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