CSJ - STC11633-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11633-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC11633-2025 Radicación nº 05001-22-03-000-2025-00397-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Advertido lo anterior, s e resuelve la impugnación del fallo proferido el 27 de junio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el amparo promovido por Rodrigo Alberto Echeverri Carmona y Liliam Eugenia Echeverri Carmona, mediante apoderado, en contra del Juzgado Civil con Conocimiento de Procesos Laborales del Circuito de Girardota (Antioquia), extensiva a todas las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de simulación con rad icado no . 05308-31-03-001-202100129-01.

ANTECEDENTES

Los accionantes -demandados en el litigio analizadopidieron dejar sin efectos la sentencia del 23 de agosto de 2023 para que se dicte nuevo proveído. En sustento,Radicación n° 05001-22-03-000-2025-00397-01 2 señalaron que no fueron notificados en debida forma de las providencias y que su apoderado actuó con negligencia, omitió pruebas relevantes y dejó vencer el término para sustentar la apelación . Admitido el ru ego, la célula judicial convocada defendió la legalidad de sus actuaciones . La Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de

omitió pruebas relevantes y dejó vencer el término para sustentar la apelación . Admitido el ru ego, la célula judicial convocada defendió la legalidad de sus actuaciones . La Secretaría de la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de esta Corporación remitió el expediente de tutela con radicado no. 2025-02509-00. María Eugenia Agudelo Castrillón pidió denegar el ruego. El a quo negó el amparo, frente a Rodrigo Echeverri concluyó existía pronunciamiento anterior sobre el mismo asunto y en cuanto a Liliam Echeverri, señaló que no agotó los medios judiciales disponibles. Los impulsores impugnaron, r eiteraron la falta de defensa técnica y de notificación eficaz.

CONSIDERACIONES

Se advierte de entrada que el veredicto opugnado será confirmado. Esta Corporación ha sostenido que el mecanismo de amparo no puede emplearse para reabrir indefinidamente un debate ya resuelto, so pena de quebrantar la seguridad jurídica y desconocer la excepcionalidad de la acción (CSJ STC554 -2024, entre otras). Por consiguiente , se advierte que la temática acá planteada ya fue objeto de estudio constitucional en la tutela con radicado no. 11001-02-03-000-2025-02509-00, en la que esta Sala, mediante STC8675-2025 del 11 de junio de 2025, zanjó la controversia al considerar improcedente el amparo por no haberse sustentado la apelación contra laRadicación n° 05001-22-03-000-2025-00397-01 3

2025, zanjó la controversia al considerar improcedente el amparo por no haberse sustentado la apelación contra laRadicación n° 05001-22-03-000-2025-00397-01 3 sentencia del 23 de agosto de 2023 ni formulado recurso contra su declaratoria de deserción.

Bajo ese panorama se colige que nos enfrentamos a la existencia de pronunciamiento previo de la justicia supra legal frente al mismo escenario jurídico, con independencia de que uno de los sujetos que aquí integra el extremo activo haya sido parte de este en una u otra calidad, por lo que se presenta la «cosa juzgada constitucional» que impide un nuevo estudio sobre el fondo del debate planteado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rur al, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Presidenta de SalaRadicación n° 05001-22-03-000-2025-00397-01 4

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidenta de SalaRadicación n° 05001-22-03-000-2025-00397-01 4

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia justificada)

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: A343D04F95D8969A0778F88040B22A7DF82E10EDFE93F7BB614890F1D29A49FD Documento generado en 2025-07-31

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