CSJ - STC11636-2023
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11636-2023
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC11636-2023 Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de octubre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de octubre de dos mil veintitrés (2023). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Villavicencio el 13 de septiembre de 2023, en la acción de tutela que Juan Sebastián Castellanos Herrera promovió en contra del Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, trámite al que fue vinculada la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, y citados los intervinientes en el proceso verbal de declaración de unión marital de hecho No. 2022-00355.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad judicial accionada.
Manifestó que, en el proceso verbal de declaratoria de existencia de unión marital de hecho No 2022-00355, que promovió Alba RocióRadicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 Jaramillo contra los herederos determinados e indeterminados de Jesús Alberto Carvajal Santa, fue nombrado por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, como curador ad litem mediante providencia de 25 de noviembre de 2022, designación que le fue comunicada el 9 de diciembre de 2022 vía correo electrónico, designación que afirmó desconocer, pues
de Villavicencio, como curador ad litem mediante providencia de 25 de noviembre de 2022, designación que le fue comunicada el 9 de diciembre de 2022 vía correo electrónico, designación que afirmó desconocer, pues el mencionado correo carecía de asunto. Sostuvo que, sin que se hubiera cumplido el término para pronunciarse frente a su postulación, se ingresó el proceso al despacho el 14 de diciembre de 2022, y el Juzgado el accionado en providencia de 3 de febrero de 2023 lo relevó del cargo y compulsó copias ante la Comisión de Disciplina Judicial del Meta. Refirió que el 18 de abril de 2023, presentó solicitud de nulidad, que fue negado mediante providencia de 2 de junio de 2023, contra esa determinación formuló recurso de reposición y en subsidio de apelación, que fueron rechazados de plano, providencias en la que incurrió en vía de hecho por defecto procedimental absoluto. Señaló que mientras realizaba los trámites tendientes a controvertir las decisiones del Juzgado accionado, fue notificado de la apertura del proceso disciplinario 2023-00101 seguido en su contra por la Comisión de Disciplina Judicial del Meta.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitó que se dejen sin valor ni efecto los autos de , i) 3 de febrero de 2023 que lo relevó del encargo encomendado como curador ad litem en el proceso No. 500013110004 2022 00355 00 y compulsó de copias a la Comisión de Disciplina Judicial del Meta, ii) 2 de junio de 2023 por el que no dio trámite a la solicitud de
2022 00355 00 y compulsó de copias a la Comisión de Disciplina Judicial del Meta, ii) 2 de junio de 2023 por el que no dio trámite a la solicitud de nulidad que propuso y, iii) 28 de julio de 2023, por el que se abstuvo de resolver sobre el recurso de apelación interpuesto contra el anterior, para 2Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 en su lugar, ordenar al Juzgado accionado, dar trámite a los recursos presentados y a las nulidades que formuló, de manera objetiva e imparcial. Igualmente requirió, dejar sin valor el proceso disciplinario No. 2023-00101.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADO
1. El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, además de remitir el link de acceso al expediente 2022-00355, informó que, en ese proceso en el auto admisorio de 25 de noviembre de 2022, nombró al abogado accionante como curador ad litem de dos menores de edad, nombramiento que le fue comunicado través de telegrama No. 146 de 7 de diciembre de 2022, enviado al correo electrónico juanc2144@hotmail.com, cuyo acuse de recibo del mensaje de datos se emitió el 9 de noviembre de 2022.
Advirtió que como el abogado no compareció a asumir el encargo asignado, ni acreditó actuar en más de 5 procesos como defensor de oficio, lo relevó del mismo y compulsó copia a la Comisión de Disciplina Judicial, decisión que no fue objeto de inconformidad. Señaló que, en auto de 2 de junio de 2023, no se dio trámite a la
lo relevó del mismo y compulsó copia a la Comisión de Disciplina Judicial, decisión que no fue objeto de inconformidad. Señaló que, en auto de 2 de junio de 2023, no se dio trámite a la solicitud de nulidad presentada por al actor pues no se encontraba legitimado para incoarla, por no ser parte dentro del proceso, e indicó que, si lo pretendido era atacar la providencia de 3 de febrero de 2023, debió realizar las manifestaciones pertinentes en el término establecido para ello. Y, en providencia de 28 de julio de 2023, no dio trámite al recurso de apelación que presentó. En cuanto a las pretensiones de la tutela, refirió que deben declararse improcedentes, pues el accionante no estableció de forma razonable las irregularidades en que presuntamente se incurrió, e indicó que el amparo 3Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 no puede utilizarse como una nueva instancia para debatir cuestiones ligadas a un proceso judicial, pues allí donde deben plantearse los cuestionamientos. Afirmó que el solicitante, no utilizó los recursos judiciales que tenía a su disposición para controvertir las decisiones puestas en su conocimiento, por lo que se incumple el requisito de subsidiariedad, por último, remitió
2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, a través de la Magistrada Sustanciadora, informó que el disciplinado y aquí accionante en la audiencia llevada a cabo el 17 de julio de 2023, no formuló
de la Magistrada Sustanciadora, informó que el disciplinado y aquí accionante en la audiencia llevada a cabo el 17 de julio de 2023, no formuló ninguna solicitud de nulidad, y a la par indicó, que aun no se realiza la calificación provisional de la actuación de la que compartió el link de acceso al expediente 2023-00101, e indico que se atiene a lo actuado en este trámite. LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Villavicencio, negó el amparo solicitado al considerar, que no se encuentra satisfecho el requisito de la subsidiariedad, puesto que el accionante no recurrió el auto de 3 de febrero de 2023, y advirtió, «el abogado Juan Sebastián Castellanos Herrera no presentó, en contra del aludido auto, recurso de reposición - medio idóneo establecido para controvertir las decisiones del juez natural –, pues esperó hasta el 18 de abril de 2023, para endilgar errores en su notificación como curador ad-litem, bajo la excusa de que «asumió que las menores tenían representación de defensor de confianza» (hecho 5, escrito de nulidad, pág.7. 01Demanda), dejando a la suerte las resultas de su designación y las consecuencias de su omisión al no pronunciarse sobre la aceptación o no del encargo a él dado». 4Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 A lo anterior agregó, «Adicionalmente, puede el quejoso acudir, como se encuentra haciéndolo, ante el proceso disciplinario No. 5000125002000 2023 00101
A lo anterior agregó, «Adicionalmente, puede el quejoso acudir, como se encuentra haciéndolo, ante el proceso disciplinario No. 5000125002000 2023 00101 00, para ejercer su derecho de defensa y contradicción con relación a la situación por esta vía expuesta». LA IMPUGNACIÓN El accionante impugnó la decisión y señaló, que el objeto de la tutela es que el Juzgado accionado dé trámite a la solicitud de nulidad formulada y a los recursos de reposición y apelación interpuestos, indicó ser un tercero con interés legitimo para actuar en el proceso y que las irregularidades mencionadas se encuentran palpables en el trámite del proceso. Por lo anterior, solicitó revocar el fallo del 13 de septiembre de 2013 y en su lugar ampararle el fundamental al debido proceso, y ordenar al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, que, «en el proceso con radicado 500013110004-2022-00355-00, de trámite a la nulidad y apelación presentadas en este proceso».
CONSIDERACIONES
1. Sólo las providencias judiciales arbitrarias, con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Juan Sebastián Castellanos Herrera cuestiona en el proceso verbal de
jurisdicción oportunamente.
2. En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor Juan Sebastián Castellanos Herrera cuestiona en el proceso verbal de declaratoria de existencia de unión marital de hecho No. 2022-00355, las
5Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 providencias del Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio proferidas el 13 de febrero, 2 de junio y 28 de julio, todas de 2023 , pues considera que vulneran sus derechos fundamentales.
3. Revisada la queja y el expediente digital allegado a este trámite, advierte la Sala lo siguiente, 3.1 El Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, en providencia de 25 de noviembre de 2022, designó a Juan Sebastián Castellanos Herrera, aquí accionante, como curador ad litem de unas menores de edad en el proceso 2022-00355. 3.2 El 9 de diciembre de 2023, se comunicó dicha decisión vía correo electrónico juanc2144@hotmail.com al aquí accionante, y se le indicó que la manifestación de su aceptación frente al cargo debía allegarse por esa misma vía. 3.3 En auto de 3 de febrero de 2023, el Juzgado de conocimiento ordenó relevar del cargo al abogado Castellanos Herrera y compulsarle copias ante la Comisión de Disciplina Judicial del Meta. 3.4 Mediante escritos de 19, 20 y 25 abril de 2023 - por demás idénticosel aquí accionante formuló incidentes de nulidad, y manifestó que la actuación se encuentra incursa en la causal 8ª del artículo 133 del Código
idénticosel aquí accionante formuló incidentes de nulidad, y manifestó que la actuación se encuentra incursa en la causal 8ª del artículo 133 del Código General del Proceso y la del artículo 29 de Constitución Política, argumentó además, no haber sido notificado en debida forma de su designación, pues el telegrama, que se le envió vía correo electrónico, no mencionó el asunto en que se le designó como curador, y alegó que con el ingreso del expediente al Despacho se asumió de su parte, que la representación de las menores de edad había sido asumida por un defensor de confianza, por último, indicó que no le era posible asumir el cargo, pues, contaba con más de cinco curadurías. 6Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 Por lo anterior, solicitó declarar la nulidad de lo actuado a partir del 3 de febrero de 2023 con fundamento en la causal del numeral 4º del artículo 133 del Código General del Proceso, que se notificara al Consejo Superior De La Judicatura, frente al desistimiento de la compulsa de copias y manifestó aceptar el cargo como curador de una de las niñas. 3.5 En providencia de 2 de junio de 2023, el Juzgado de conocimiento negó el trámite de las solicitudes de nulidad, al considerar que quien alega la nulidad carecía de legitimación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código General del Proceso. 3.6 En contra de la mencionada providencia, el aquí accionante
que quien alega la nulidad carecía de legitimación y de acuerdo con lo establecido en el artículo 135 del Código General del Proceso. 3.6 En contra de la mencionada providencia, el aquí accionante interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación, al considerar que estaba legitimado para actuar en el proceso. 3.7 A través de auto de 28 de julio de 2023, el Juzgado accionado se abstuvo de dar trámite a los recursos al considerar que el recurrente no es parte en el proceso.
4. Así las cosas, para la Sala, se debe modificar la decisión proferida y en su lugar conceder la acción de tutela de manera parcial, tal como pasara a explicarse. 4.1 En cuanto a la providencia proferida el 3 de febrero de 2023, es decir, la que relevó del cargo al accionante y ordenó compulsa de copias ante la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Meta, debe decirse, que como bien lo señaló el a quo constitucional, la acción resulta improcedente al no cumplirse el presupuesto general de procedibilidad de la subsidiariedad, puesto que, en un acto constitutivo de incuria, el abogado Juan Sebastián Castellanos Herrera desaprovechó el medio que procedía ante el juez natural para procurar la protección de sus garantías
7Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 fundamentales, por lo que, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, no puede pretender ahora subsanar su propia desidia, a través de este mecanismo especial de protección (CSJ.
fundamentales, por lo que, conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 6° del Decreto 2591 de 1991, no puede pretender ahora subsanar su propia desidia, a través de este mecanismo especial de protección (CSJ. STC6580-2021, STC12011-2021, STC14292-2021, STC2296-2022, STC2818-2022, STC2912-2022 y, STC3871-2022 entre muchos otros). 4.2 De otra parte, la petición frente a la nulidad del proceso disciplinario 2023-00101, no está llamada a prosperar, porque no se evidencia la vulneración alegada puesto que el mencionado proceso se inició como consecuencia de una providencia que se encuentra debidamente ejecutoriada y, además porque las decisiones cuestionadas en este amparo son las proferidas por el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio. 4.3 Ahora bien, en relación con las p rovidencias, proferidas el 2 de junio y el 28 de julio de 2023, la Sala solo se pronunciará frente a la segunda de ellas, en razón a que fue ésta mediante la cual, el Juzgado accionado se relevó de resolver los recursos interpuestos en contra de la primera de ellas. En este orden, y de acuerdo con el trámite del proceso 2022-00355, se advierte que el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio incurrió en vía de hecho por defecto procedimental, porque los recursos y la legitimación para interponerlos, se encuentra en cabeza del sujeto procesal
se advierte que el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio incurrió en vía de hecho por defecto procedimental, porque los recursos y la legitimación para interponerlos, se encuentra en cabeza del sujeto procesal respecto de quien resulta adversa la decisión, para el caso, la providencia de 2 de junio de 2023 fue adversa a los intereses del aquí accionante, pues en ella se rechazaron las solicitudes de nulidad que formuló, lo que significa que, lo procedente era en primer lugar, resolver los cuestionamientos presentados a través del recurso de reposición, y de persistir en su decisión inicial, resolver sobre la procedencia o no frente a la concesión del recurso de apelación interpuesto como subsidiario, 8Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01 contrario a lo que resolvió el Juzgado accionado en la providencia de 28 de julio de 2023, al abstenerse de resolver los recursos planteados. En relación con el defecto indicado, la Sala ha señalado, que se presenta, cuando «el operador judicial i) sigue un trámite totalmente ajeno al asunto sometido a su competencia; ii) pretermite etapas sustanciales del procedimiento establecido, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de una de las partes o iii.) pasa por alto realizar el debate probatorio, natural en todo proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales» (CC T-008/19, citada en CSJ. STC4307, 8 jul. 2020, rad. 00161-01, STC16567-2022
proceso, vulnerando el derecho de defensa y contradicción de los sujetos procesales» (CC T-008/19, citada en CSJ. STC4307, 8 jul. 2020, rad. 00161-01, STC16567-2022 y STC4847-2023 entre muchas).
5. Lo anterior resulta suficiente para revocar parcialmente la sentencia impugnada y en su lugar conceder la acción de tutela, para disponer que el Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, luego de dejar sin efecto el numeral primero de la providencia de 28 de julio de 2023 , resuelva los recursos interpuestos contra el auto de 2 de junio de 2023.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas, para en su lugar CONCEDER la acción de tutela en favor de Juan Sebastián Castellanos Herrera. 9Radicación No. 50001-22-13-000-2023-00170-01
SEGUNDO: ORDENAR al Juzgado Cuarto de Familia de Villavicencio, que, en el término de cuarenta y ocho horas (48) siguientes a la notificación de esta providencia, deje, sin efectos, el numeral primero de la providencia del 28 de julio de 2023, referente a la negativa a resolver los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por Juan Sebastián Castellanos contra el auto del 2 de junio de 2023 y
los recursos de reposición y en subsidio apelación interpuestos por Juan Sebastián Castellanos contra el auto del 2 de junio de 2023 y consecuentemente, proceda a resolverlos en el término perentorio de diez (10) días siguientes.
TERCERO: MANTENER INCÓLUME en lo restante la sentencia impugnada.
CUARTO: Comuníquese por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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