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CSJ - STC1168-2023

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1168-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1168-2023 Radicación nº 11001-02-03-000-2023-00436-00 (Aprobado en sesión del quince de febrero de dos mil veintitrés) Bogotá D.C., quince (15) de febrero de dos mil veintitrés (2023). Se resuelve la tutela que Francisco Rodriguez García interpuso contra la Sala Civil del Tribunal Superior de l Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 110013103007-2019-00356-01.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene declarar desierta la apelación interpuesta por su contraparte y la devolución del expediente al despacho de primer grado.

En sustento, adujo ser apoderado judicial de la ejecutante en el proceso cuestionado, donde se dictó sentencia de primer grado, apelada por la parte pasiva. Acusó que el Tribunal corrió traslado de la sustentación anticipada –verbalrealizada ante el a quo , en lugar de declarar desierto el recurso, dada la falta de sustentación ante el ad quemRadicación n° 11001-02-03-000-2023-00436-00 (6 dic. 2022). Relató que descorrió el traslado con un memorial en el que manifestó su inconformidad (19 ene. 2023), el cual fue tramitado por la magistratura como un recurso de reposición. De ese panorama deriva la lesión ius fundamental.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES

magistratura como un recurso de reposición. De ese panorama deriva la lesión ius fundamental.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.

CONSIDERACIONES El amparo será negado toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados y no aportó el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. Ciertamente, los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste. En otras palabras, el eventual suceso de figurar como apoderado especial dentro de la causa censurada no lo facultaba para la interposición de esta acción y el simple alegato de actuar como representante de los implicados no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en STC12529-2021, entre otras. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2023-00436-00 Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda.

Así las cosas, ante la falta de legitimación del promotor y la ausencia del poder especial para presentar el auxilio, no queda alternativa distinta a desestimar la salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve NEGAR la tutela instada por Francisco Rodriguez García. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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