CSJ - STC11688-2025

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
CSJ - STC11688-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC11688-2025 Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Iván Toloza contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras, el grupo Fondo de Restitución de Tierras y Territorios de la URT y la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta. Al trámite se vinculó a l as parte s e intervinientes en el proceso de radicado 2014-00148.

I. ANTECEDENTES

1. El promotor reclama protección de sus derechos fundamentales a la dignidad humana, vivienda digna, mínimo vital y «RESTITUCIÓN DE TIERRAS» , presuntamente vulnerados por las autoridades censuradas.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00

2

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta –el 13 de noviembre de 2018profirió sentencia a favor de Horacio Cobos, Orlando

Hernández Gómez, Marco Aurelio Villabona, Hilda García Gómez y Ana Rosa Zabala Gómez, Iván Toloza , Sabina Ardila Uribe, José Ardila, Carmen Rosa Flórez Pérez, Marlene Suárez, Elda Palencia, José Padilla Gutiérrez , en la que se

Gómez y Ana Rosa Zabala Gómez, Iván Toloza , Sabina Ardila Uribe, José Ardila, Carmen Rosa Flórez Pérez, Marlene Suárez, Elda Palencia, José Padilla Gutiérrez , en la que se dispuso a favor del tutelante la restitución material de «una parcela de 3 has y 0304,58 m2» que hace parte del predio de mayor extensión denominado «LA PLATANALA» ubicado en el municipio de Sabana de Torres –Santanderidentificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 300-131298, e impartió órdenes a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, entre otros, a fin de ejecutar las acciones tendientes a la materialización del fallo1.

2.1. La decisión fue modulada -con auto del 31 de agosto de 2020en el sentido de ordenar como medida de reparación la restitución por equivalencia a cargo del Grupo Fondo de la UAEGRTD a través de la entrega efectiva, material y jurídica de un bien de iguales o mejores características en favor de Iván Toloza y su compañera Hersilia Sandoval Caballero, así como a los 10 núcleos familiares más reconocidos en la sentencia2.

2.2. El promotor censura que, en «atención a lo dispuesto por el Honorable Tribunal…se ha dado a la tarea de ayudar a buscar

1 Consecutivo No. 38. Expediente Tribunal. 2 Consecutivo No. 285 ibídem.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 3 un predio, a fin de concretar mi derecho a la restitución, para lo cual,

2 Consecutivo No. 285 ibídem.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 3 un predio, a fin de concretar mi derecho a la restitución, para lo cual, desde el año pasado se presentaron los documentos de un predio ubicado en Los Alpes -Villarrica (Tolima), para su correspondiente estudio, análisis y aprobación, siendo radicados ante la UAEGRTDTerritorial Magdalena Medio…Sin embargo, a la fecha no ha habido ningún pronunciamiento por dicha entidad…lo cual me afecta en mis derechos funda mentales…pues soy un adulto mayor, de vocación campesina, víctima del conflicto armado, no tengo ingresos económicos, por lo que mi solicitud debe ser atendida de manera prioritaria por ser un sujeto de especial protección constitucional». Aduce que requiere «con prontitud» la entrega «efectiva, material y jurídicamente [de] la propiedad, y poner en marcha el proyecto productivo, con el fin de solventar [sus] propios gastos».

3. Depreca que (i) se ordene «A LA UNIDAD DE RESTITUCION DE TIERRAS – TERRITORIAL MAGDALENA MEDIO y AL GRUPO FONDO DE RESTITUCION DE TIERRAS Y TERRITORIOS, darle prioridad al estudio de los documentos presentados para la aprobación, compra, entrega y titulación del predio presentado, así como del proyecto productivo acorde a las condiciones del inmueble». Y, (ii) «al TRIBUNAL…disponer las medidas eficaces y de fondo para el cabal cumplimiento de la entrega efectiva, material y jurídica del predio postulado…así como del proyecto productivo que sea acorde a las

TRIBUNAL…disponer las medidas eficaces y de fondo para el cabal cumplimiento de la entrega efectiva, material y jurídica del predio postulado…así como del proyecto productivo que sea acorde a las condiciones y características del predio, a efecto de garantizar el cumplimiento de la sentencia y su modulación».

II. RESPUESTA RECIBIDA.

La Colegiatura accionada , resaltó que en la fase post fallo, ha emitido decisiones tendientes a lograr el efectivo cumplimiento de las medidas de atención ordenas en favor de cada una de las víctimas reconocidas, las cuales detalló. Destacó que, el actor no ha promovido «peticiónRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 4 alguna…previamente a la interposición de la presente acción…siendo [ese] despacho el llamado inicialmente a garantizar el cumplimiento de las ordenes emitidas… sin que en momento alguno se haya reclamado por parte del actor que los requerimientos efectuados sean suficientes o estén permeados de alguno de los defectos que justifiquen la intervención del juez co nstitucional». El Juzgado Primero Civil del Circuito –vinculadorealizó un recuento de lo actuado.

III. CONSIDERACIONES

1. En el sub examine, el gestor pretende que se ordene a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Cúcuta que garantice el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas a su favor en la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018, modulada el 31 de agosto de 2020 , las cuales no han sido acatadas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de

de las medidas de reparación ordenadas a su favor en la sentencia proferida el 13 de noviembre de 2018, modulada el 31 de agosto de 2020 , las cuales no han sido acatadas por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras.

2. Frente a lo planteado, cabe recordar que esta no es una instancia para resolver asuntos que deben plantearse ante el juez natural y resolverse por este, según lo indicado en la normativa que regula los procesos de re stitución de tierras -parágrafo 1º del artículo 91 y artí culo 102 de la Ley 1448 de 2011 -, menos aún, para adelantarse a decidir aspectos que están en trámite ante el juez cognoscente.

2.1. En ese sentido, se observa que, en el caso concreto, el Tribunal accionado ha realizado diversas actuaciones,Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 5 tenendientes a garantizar el cumplimiento del fallo referido, como se desprende de las órdenes impartidas en las siguientes providencias:

Auto del 12 de agosto de 2021. REQUERIR a la UAEGRTD para que en el término de 10 días dé cuenta de los avances y gestiones encaminadas a la materialización de la compensación frente a cada uno de los accionantes, advirtiéndosele el incumplimiento con el compromiso adquirido en la audiencia denominada Mesa Técnica consistente en informar sobre una reunión que se haría con todos los beneficiarios para establecer un plan de trabajo concertado y así darle celeridad a la restitución por equivalente3.

Auto 1 7 de febrero de 2022. REQUERIR a la UAEGRTD –

con todos los beneficiarios para establecer un plan de trabajo concertado y así darle celeridad a la restitución por equivalente3.

Auto 1 7 de febrero de 2022. REQUERIR a la UAEGRTD – Territorial Magdalena Medi o para que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, de cabal cumplimiento a la orden que se le impartió mediante auto de fecha 12 de agosto de 2020 –ordinal octavo-, en los términos allí indicados. A su vez se le precisa que recibida la información completa se le hará la remisión de la misma a la Defensoría del Pueblo Regional Santander para los efectos indicados en el ordinal noveno del mismo proveído4.

Auto 2 de junio de 2022. REQUERIR al FONDO de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que, en el término de diez (10) días siguientes a la comunicación de la presente providencia, dé cuenta de las gestiones concretas llevadas a cabo f rente al cumplimiento de la orden de entrega de inmuebles en compensación, respecto de cada uno de los solicitantes5.

Auto 25 de abril de 2023. REQUERIR a la UAEGRTD – Dirección Territorial Magdalena Medio, para que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia: 2.1. Rinda un informe en el que, de manera ordenada, esto es por cada uno de los núcleos familiares cobijados en la sentencia, relaciones los nombres de sus integrantes, su lugar actual de residencia y teléfonos de contacto. 2.2. Lleve a cabo a la socialización de los dispuesto en esta providencia con José Luis Montañez Flórez,

nombres de sus integrantes, su lugar actual de residencia y teléfonos de contacto. 2.2. Lleve a cabo a la socialización de los dispuesto en esta providencia con José Luis Montañez Flórez, Elida Montañez Flórez, Marlene Montañez Flórez, Fabio Montañez Flórez y Luz Marina Flórez Pico, de lo cual habrá de levantar un acta en los términos que se consignó en el cuerpo considerativo.

3 Documento Consecutivo No. 353. Ídem. 4 Documento Consecutivo No. 397. Ídem. 5 Documento Consecutivo No. 417. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 6 […] TERCERO: REQUERIR a las entidades que a continuación se mencionan para que en la audiencia de control postfallo que será convocada en providencia posterior rindan informe así: 3.1. A la UAEGRTD – Grupo COJAI en relación con el estado actual de los trámites de compensación, considerado que se informó que serían adoptadas medidas especiales para su materialización. Igualmente, frente al acatamiento de las órdenes cuarto y vigésimo tercero6.

Autos 27 de abril7 y 30 de mayo de 2023 8. Cita audiencia postfallo9.

Auto 21 de marzo de 202 4. […] SÉPTIMO: Como del requerimiento anterior se limitó a pronunciarse únicamente respecto del restituido Iván Toloza, REQUIÉRASE a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, para que dentro del término de diez (10) días

respecto del restituido Iván Toloza, REQUIÉRASE a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, para que dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia: (i) acredite el pago efectivo de la medida indemnizatoria programada para diciembre del pasado año en favor del señor Iván Toloza; (ii) acredite la inclusión en el Registro Único de Víctimas del restituido Fabio Montañez Flórez, y (iii) establezca una relación clara y completa de las personas que han sido efectivamente indemnizadas y aquellas que aún no, respecto de los 11 núcleos familiares restituidos mediante la sentencia, conforme a las resoluciones que otorgaron el derecho a tal medida indemnizatoria, todo lo cual deberá ser acreditado con los respectivos soportes10

Auto 13 de junio de 2024. […] respecto del pago de la medida indemnizatoria en favor del señor Iván Toloza programada para el 31 de julio de la anualidad, REQUIÉRASE a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, para que dentro del término de d iez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia: (i) acredite la inclusión en el Registro Único de Víctimas del restituido Fabio Montañez Flórez, (ii) establezca una relación clara y completa de las personas que han sido efectivamente indemnizadas y aquellas que aún no, respecto de los 11 núcleos familiares restituidos mediante la sentencia, conforme a las resoluciones que otorgaron

6 Documento Consecutivo No. 444. Ídem

las personas que han sido efectivamente indemnizadas y aquellas que aún no, respecto de los 11 núcleos familiares restituidos mediante la sentencia, conforme a las resoluciones que otorgaron

6 Documento Consecutivo No. 444. Ídem 7 Documento Consecutivo No. 447. Ídem 8 Documento Consecutivo No. 447. Ídem 9 Documento Consecutivo No. 472. Ídem 10 Documento Consecutivo No. 524. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 7 el derecho a tal medida indemnizatoria, todo lo cual deberá ser acreditado con los respectivos soportes, y (iii) dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de agosto, acredite el pago efectivo de la medida indemnizatoria en favor del señor Iván Toloza11. Auto 28 de enero de 2025. […] respecto del pago de la medida indemnizatoria en favor del señor Iván Toloza programada para el 31 de julio de la anualidad, REQUIÉRASE a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas -UARIV-, para que dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia: (i) a credite la inclusión en el Registro Único de Víctimas del restituido Fabio Montañez Flórez, (ii) establezca una relación clara y completa de las personas que han sido efectivamente indemnizadas y aquellas que aún no, respecto de los 11 núcleos familiares r estituidos mediante la sentencia, conforme a las resoluciones que otorgaron el derecho a tal medida indemnizatoria, todo lo cual deberá ser

las personas que han sido efectivamente indemnizadas y aquellas que aún no, respecto de los 11 núcleos familiares r estituidos mediante la sentencia, conforme a las resoluciones que otorgaron el derecho a tal medida indemnizatoria, todo lo cual deberá ser acreditado con los respectivos soportes, y (iii) dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes de agosto, ac redite el pago efectivo de la medida indemnizatoria en favor del señor Iván Toloza12.

Auto 22 de julio de 202 5. […] Teniendo en cuenta la actitud silente de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras – Territorial Magdalena Medio, REQUIÉRASELE nuevamente para que dentro del término de diez (10) días siguiente a la notificación de esta providencia, rinda informe del avance en la implementación de los planes y estrategias para la compensación por equivalente de los núcleos familiares beneficiarios de esta medida en el proceso en asunto, conforme se dispuso en auto anterior13.

2.2. Tales actuaciones evidencian que la Corporación judicial demandada sí ha adelantado las gestiones que ha considerado necesarias para el cumplimiento de las órdenes proferidas en el fallo del 13 de noviembre de 2018, modulada 31 de agosto de 2020, pues ha formulado distintos

11 Documento Consecutivo No. 539. Ídem 12 Documento Consecutivo No. 588. Ídem 13 Documento Consecutivo No. 576. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 8 requerimientos a la Unidad Administrativa Especial de

12 Documento Consecutivo No. 588. Ídem 13 Documento Consecutivo No. 576. ÍdemRadicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 8 requerimientos a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, a fin de que articulen sus acciones y hagan posible la reparación de las víctimas beneficiadas con la decisión. Así las cosas, como las gestiones posteriores al fallo se encuentran en trámite y el juez colegiado accionado viene adoptando las medidas dirigidas a su cumplimiento, la tutela in terpuesta resulta improcedente. Sumado a que no el actor no acreditó haber radicado petición algu na en procura de exponer lo que por esta vía pretende, pues, como lo ha manifestado esta Sala.

este medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violación de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (CSJ STC, 28 oct. 2011, Rad. 00312-01. Reiterado en STC3807-2018).

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando

2011, Rad. 00312-01. Reiterado en STC3807-2018).

IV. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.Radicación nº. 11001-02-03-000-2025-03466-00 9

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

(Con Ausencia Justificada)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado No firma ausencia justificada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto

Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado No firma ausencia justificada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 8BCF1FBD196F065B77FC852B34416F02650FFDB9696DB9FAF30319646E505997

Documento generado en 2025-07-31

Consultar sobre este documento ...