CSJ - STC11690-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11690-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC11690-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01717-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo de 11 de julio de 2025, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la tutela que Israel Bohórquez Peña promovió contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo n° 11001-31-03-030-2018-00466-00.

ANTECEDENTES

El activante -interesado en la diligencia de almoneda -, pidió que se ordene declarar sin efecto la diligencia de remate del 3 de julio del año que avanza. El estrado acusado defendió la actuación allí desplegada. El a quo negó el amparo tras considerar que no se ag otaron lo mecanismos ordinarios. Recurrió el quejoso e insistió en las alegaciones del libelo.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01717-01 2

CONSIDERACIONES

Se confirmará el fallo del tribunal porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. Se afirma lo anterior porque, de la revisión del expediente, destaca la Sala que el inconforme acudió al resguardo sin utilizar los mecanismos ordinarios con los que contaba para manifestar las

tipo de acciones constitucionales. Se afirma lo anterior porque, de la revisión del expediente, destaca la Sala que el inconforme acudió al resguardo sin utilizar los mecanismos ordinarios con los que contaba para manifestar las inconformidades en que apoya su inconformidad en el transcurso de la diligencia del remate, la cual se realizó el 3 de julio pasado . El inconforme no plante ó en esa fecha las anomalías que hoy expone, sino que acudió directamente a esta especial justicia. Téngase en cuenta que el artículo 452 del Código General del Proceso dispone en su inciso tercero que «los interesados podrán alegar las irregularidades que puedan afectar la validez del remate hasta antes de la adjudicación de los bienes»; a su vez, el canon 455, del mismo compendio, señala que «las irregularidades que puedan afectar la validez del remate se considerarán saneadas si no son alegadas antes de la adjudicación. Las solicitudes de nulidad que se formulen después de ésta no serán oídas (…)». Así las cosas, las reglas dispuestas por el legislador respecto al saneamiento del remate son clara s al imponer que cualquier irregularidad debe, necesariamente, plantearse antes de la adjudicación. De manera que el amparo deviene infértil cuando se desaprovechan los mecanismos ordinarios con los que se contaba para revisar la actuación acusada (CSJ STC6663 -2018, STC6916 -2020, STC13745 -2022, STC3600-2023, STC5445 -2024, STC9975 -2025). CorolarioRadicación nº 11001-22-03-000-2025-01717-01 3

STC3600-2023, STC5445 -2024, STC9975 -2025). CorolarioRadicación nº 11001-22-03-000-2025-01717-01 3 de lo expuesto y sin más razones por innecesarias, habrá que convalidarse la resolución confutada.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑORadicación nº 11001-22-03-000-2025-01717-01 4

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia justificada)

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: 31150B84EAAC00927D3E7E4009DFF8CD4BF7062011C4DD1BFD54C33532B0A20D Documento generado en 2025-07-31

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