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CSJ - STC11709-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11709-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC11709-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03522-00 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Wilson Ricardo García Salinas contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá. Al trámite se vinculó a los intervinientes en el resguardo de radicado 2024-00176.

I. ANTECEDENTES

1. El accionante reclama la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso, vida, salud, integridad personal y libertad de locomoción, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales censuradas.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Wilson Ricardo García Salinas promovió una primigenia acción de tutela contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio, al considerar que dicho estrado comprometió sus garantías esenciales al negar un anterior resguardo queRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-03522-00 2 promovió contra Rafael Antonio y Juan Camilo Junca Rodríguez

(rad.2024-00052). El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá – EL 9 de julio de 2024 1-, negó «por improcedente la tutela». El Tribunal convocado –el 12 de agosto de 20242, confirmó el fallo objeto de censura.

EL 9 de julio de 2024 1-, negó «por improcedente la tutela». El Tribunal convocado –el 12 de agosto de 20242, confirmó el fallo objeto de censura. 2.1. El tutelante censura, que los falladores accionados omitieron valorar las pruebas que aportó al trámite acusado, las cuales demostraban la trasgresión de sus derechos fundamentales, por lo que se debió conceder el amparo.

3. Depreca se conceda la tutela que invocó en el juicio acusado. En consecuencia, se «orden[e] a… RAFAEL ANTONIO JUNCA RODRIGUEZ Y JUAN CAMILO JUNCA RODRIGUEZ Y SU NÚCLEO FAMILIAR, la prohibición … de utilizar el camellón público y los andenes contiguos a [su] residencia ».

Adicionalmente, demanda que «se hagan cumplir las … (2) órdenes judiciales emitidas por la inspección de policía, [y] se hagan cumplir las conciliaciones que han firmado la Familia Junca Rodríguez, en dos ocasiones en la inspección de policía y alcaldía de Tabio».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

1. La Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca resaltó que «no se dan las circunstancias para la excepcional procedencia de la tutela contra sentencia de tutela ». El Juzgado Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá, en esencia, defendió la legalidad de su actuación y resaltó que «la presente acción no satisface las exigencias establecidas en la sentencia SU 627 de 2015 ni SU 1219 de 2001».

del Circuito de Zipaquirá, en esencia, defendió la legalidad de su actuación y resaltó que «la presente acción no satisface las exigencias establecidas en la sentencia SU 627 de 2015 ni SU 1219 de 2001». 1 «0014FalloNiega.pdf».2 «04FalloConfirma.pdf».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03522-00 3

2. El Juzgado Promiscuo Municipal de Tabio realizó un recuento de las actuaciones surtidas en la tutela que adelantó el actor de radicado 202400052. La Inspección de Policía de Tabio, Rafael Antonio y Juan Camilo Junca Rodríguez rindieron informe.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala considera que el reclamo no está llamado a prosperar. Ello por cuanto, la jurisprudencia ha sostenido reiteradamente la improcedencia de la tutela para refutar sentencias o actuaciones de la misma índole, puesto que, para ello, existen otros mecanismos, de manera que «las equivocaciones o desafueros de los jueces de esta jurisdicción al ocuparse de la sustanciación de sus decisiones no se resuelven con un nuevo ruego de naturaleza idéntica para contrarrestar el supuesto quebranto» (CSJ STC16787-2023). De lo anterior se sigue que esta vía no es el instrumento idóneo para corregir las presuntas deficiencias que se adviertan en esas actuaciones.

Al respecto, debe tenerse en cuenta que solo en particulares situaciones es procedente la tutela dirigida contra una decisión proferida en idéntica acción, siempre que se advierta que las sentencias fueron

Al respecto, debe tenerse en cuenta que solo en particulares situaciones es procedente la tutela dirigida contra una decisión proferida en idéntica acción, siempre que se advierta que las sentencias fueron producto de un hecho de fraude (CC SU-627/). No obstante, en el caso concreto no se evidencia que la providencia atacada se hubiera proferido como consecuencia de una actuación corrupta que conduzca, por esa vía, a la consolidación de una cosa juzgada fraudulenta, pues el reclamo se sustenta en un disentimiento particular frente a lo decidido. Así las cosas, el ruego es improcedente. También es inviable analizar la situación expuesta y las circunstancias aducidas por el tutelante con miras cuestionar la procedencia del amparo que se negó previamente por los estrados acusados, pues ello fue definido en la tutela anterior, razón por la cual se impone estarse a lo resuelto.Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03522-00 4

3. A lo anterior se suma que el fallo cuestionado no ha sido seleccionado o rechazado para revisión por parte de la Corte Constitucional, el cual fue remitido a esa Corporación el pasado 27 de agosto. De este modo, el amparo propuesto también resulta improcedente, dado que este es un mecanismo subsidiario y residual y el actor aún cuenta con la posibilidad de que el asunto criticado sea seleccionado para revisión y, de estimarlo procedente, podrá presentar solicitud de insistencia ante esa

Corporación.

IV. DECISIÓN

dado que este es un mecanismo subsidiario y residual y el actor aún cuenta con la posibilidad de que el asunto criticado sea seleccionado para revisión y, de estimarlo procedente, podrá presentar solicitud de insistencia ante esa Corporación.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala (En Comisión de Servicios)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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