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CSJ - STC11714-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11714-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC11714-2024 Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03616-00 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D. C., once (11) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Alcibíades Martínez Cristancho contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Al trámite se dispuso vincular a Idéntico S.A.S. y al Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de esta ciudad.

I. ANTECEDENTES

1. El gestor reclama la protección de su derecho fundamental de petición.

2. Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se resaltan los

siguientes hechos relevantes: 2.1. Ante el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de Bogotá, Idéntico S.A.S., presentó la liquidación definitiva de salarios y prestaciones sociales a favor de Alcibíades Martínez Cristancho, tras laRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-03616-00 2 terminación del contrato de trabajo celebrado entre las partes. Con ello, puso a disposición el depósito judicial n° 400100007764636 por $3.891.228, consignado a órdenes de la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá1. 2.2. El 11 de abril de 2024, el Juzgado le solicitó al colegiado criticado la conversión del título judicial, con el fin de ponerlo a órdenes de ese despacho2.

de Bogotá1. 2.2. El 11 de abril de 2024, el Juzgado le solicitó al colegiado criticado la conversión del título judicial, con el fin de ponerlo a órdenes de ese despacho2. 2.3. Indicó el actor que el 15 de julio de 2024 presentó petición a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, solicitando la conversión del referido título judicial; situación que reiteró el 12 de agosto siguiente; sin embargo, no ha recibido respuesta al respecto.

3. El tutelante censura que a la fecha no se ha dado respuesta a sus peticiones, superando el término legal dispuesto para ello.

Agregó que tiene 77 años de edad y actualmente no está laborando, razón por la que requiere con urgencia la conversión del título judicial, con el fin de poder tener orden para su cobro, pues dicha suma corresponde a sus acreencias laborales.

4. Por lo anterior, pide se ordene al Tribunal «que emita respuesta clara y concreta sobre la petición presentada el 15 de julio de 2024».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá manifestó que el 5 de septiembre de 2024 realizó la conversión del depósito judicial, situación 1 Archivo «02DEMANDA23022024_112146.pdf», de la carpeta «2024-130 Conversión Tribunal».2 Archivo «07AutoRequiereConversion.pdf», de la carpeta «2024-130 Conversión Tribunal».Radicación nº. 11001-02-03-000-2024-03616-00 3 que le informó al accionante al correo electrónico

chipialvarez.99@gmail.com, remitiéndole copia del mismo. Posteriormente, allegó los comprobantes de autorización y

3 que le informó al accionante al correo electrónico chipialvarez.99@gmail.com, remitiéndole copia del mismo. Posteriormente, allegó los comprobantes de autorización y aprobación definitiva de conversión del depósito 400100007764636.

2. El Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá indicó que el 6 de septiembre de los corrientes, el Tribunal le remitió el soporte de la conversión a la cuenta de ese despacho, por lo que procedió a emitir el auto de autorización de pago a favor de Alcibíades

Martínez Cristancho.

III. CONSIDERACIONES

1. La Sala declarará improcedente el amparo deprecado, por hecho superado.

1. En efecto, verificados los medios suasorios, se advierte que, con ocasión al inicio de esta acción constitucional, la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá le informó al gestor que el depósito judicial 400100007764636 por $3.891.228 fue constituido a la cuenta judicial de esa Sala, por lo que el 16 de abril de 2024 el Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de esta ciudad le solicitó la conversión del título para el proceso 2024-00130, donde el consignante es Idéntico S.A.S., y el beneficiario Alcibíades Martínez Cristancho.

Destacó que, en su momento no fue posible realizar la conversión, por cuanto las firmas y huellas del presidente de la Sala no se encontraban registradas, situación que se superó en el mes de mayo de los corrientes, razón por la que, a la fecha -5 de septiembre de 2024- «procede a realizar el

por cuanto las firmas y huellas del presidente de la Sala no se encontraban registradas, situación que se superó en el mes de mayo de los corrientes, razón por la que, a la fecha -5 de septiembre de 2024- «procede a realizar el ingreso de pago por conversión del depósito 400100007764636 por valor deRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-03616-00 4 $3.891.228, a la cuenta 110012050001 PAGO CONSIGNA PRESTA LABORALES BOGOTA al Juzgado Sexto Municipal Laboral de Pequeñas Causas de esta ciudad la conversión del depósito para el proceso 2024-130 consignante IDENTICO S.A.S. beneficiario ALCIBÍADES MARTÍNEZ CRISTANCHO, conforme a la orden de aquél Juzgado». Respuesta enviada al actor el 5 de septiembre de 2024 al correo electrónico chipialvarez.99@gmail.com, adjuntando el respectivo título con «detalle pago por conversión».

3. Tal actuación evidencia que la autoridad cuestionada se pronunció sobre lo pedido, razón por la cual la omisión imputada se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ STC265-2021), circunstancias bajo las cuales la salvaguarda pretendida es inviable.

IV. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado.

Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30

República y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE el amparo reclamado. Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, y oportunamente envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Presidente de SalaRadicación nº. 11001-02-03-000-2024-03616-00 5 (En Comisión de Servicios)

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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