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CSJ - STC11733-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11733-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC11733-2022 Radicación nº11001-02-03-000-2022-02890-00 (Aprobado en sesión de siete de septiembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Javier Elías Arias Idárraga instauró contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las partes e intervinientes en la acción popular con radicado n° 6600131-03-003-2016-00507-00.

ANTECEDENTES

1. El libelista solicita que se ordene resolver de manera inmediata la alzada propuesta o que, en su defecto, se declare la pérdida de competencia «POR DESCONOCER

TERMINOS DE TIEMPO PARA FALLAR ART 121 CGP».

En sustento, aseveró que en el proceso constitucional aludido no se ha aplicado el articulo 121 C.G.P ., «pedido aRadicación n°11001-02-03-000-2022-02890-00 saciedad, perdiendo competencia para fallar », además alegó que el juez plural accionado «INAPLICA ABIERTAMENTE LO QUE LE IMPONE Y ORDENA ART 37 LEY 472 DE 1998» al acudir al artículo 121 del Código General del Proceso para «DILATAR Y PRORROGAR EL TERMINO DE TIEMPO QUE LE IMPONE EL ART 37 LEY 472 DE 1998 » pese a haber perdido competencia. Situación de la que derivó la lesión a sus prerrogativas fundamentales.

«DILATAR Y PRORROGAR EL TERMINO DE TIEMPO QUE LE IMPONE EL ART 37 LEY 472 DE 1998 » pese a haber perdido competencia. Situación de la que derivó la lesión a sus prerrogativas fundamentales.

2. El Tribunal hizo un recuento de los hechos e indicó que en anterior oportunidad se había presentado tutela sobre los mismos hechos aquí debatidos.

CONSIDERACIONES

1. De entrada, se advierte la improcedencia del resguardo como quiera que se dirige contra decisiones que ya fueron objeto de estudio constitucional y las respectivas resultas de ese examen ius fundamental.

En efecto, esta es la segunda vez que el accionante acude a esta sede superlativa con el mismo fin, pues este mismo debate fue planteado a través de la tutela con radicado nº11001-02-03-000-2022-02478-00 que denegó esta Sala mediante sentencia STC10439-2022 (10 ago. 2022). De allí que no resulte procedente un nuevo estudio sobre el particular por configurarse la cosa juzgada, por lo que se negará el amparo reclamado. 2Radicación n°11001-02-03-000-2022-02890-00

2. Al respecto, esta Sala ha reprochado la interposición de varias acciones de tutela sobre un mismo asunto judicial, por lo siguiente: Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado

asunto judicial, por lo siguiente: Resulta impensable que este remedio pueda utilizarse para auscultar los procesos judiciales en múltiples ocasiones, ya que eso iría en contra vía de la excepcionalidad que se ha predicado en esta materia, así como atentaría contra la presunción de acierto y legalidad que toda providencia encubre, como también «de permitirlo la contienda no fenecería y, de contera, se genera inseguridad jurídica al abrirle la puerta a un espiral infinito de «acciones» de la misma naturaleza que tornaría eterno el esclarecimiento del conflicto (STC9449-2018), lo que conculcaría la «tutela judicial efectiva»(STC7017-2019).

3. Por las consideraciones expuestas no queda alternativa diferente a desestimar el auxilio.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución y la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Javier Elías Arias Idárraga. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZALÉZ NEIRA

Presidente de Sala 3Radicación n°11001-02-03-000-2022-02890-00

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA Ausencia justificada OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Comisión de servicio

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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