CSJ - STC11752-2025
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11752-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente
STC11752-2025 Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 (Aprobado en sesión de treinta de julio de dos mil veinticinco)
Bogotá, D. C., treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con el Acuerdo n ° 034 de esta Corporación y con el fin de cumplir los mandatos que propenden por la protección de la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta, los nombres de las partes comprendidas en este asunto serán omitidos a fin de evitar la divulgación real de sus datos.
Advertido lo anterior, se decide la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 7 de julio de 2025 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro de la acción de tutela promovida por la progenitora , en nombre propio y de sus menores hijos, contra el Juzgado Octavo de Familia de esa ciudad, a cuyo trámite fueron vinculada s las partes e intervinientes en el proceso objeto de la queja constitucional,Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 2 así como al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Seccional Cartagena y los Juzgados Séptimo de Familia de esa urbe y Veinte de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La accionante, en nombre propio y de sus menores hijos, reclama la protección de los derechos fundamentales
esa urbe y Veinte de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La accionante, en nombre propio y de sus menores hijos, reclama la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, acceso a la administración de justicia, protección a los menores, perspectiva de género y desconocimiento del precedente, presuntamente vulnerados por el despacho judicial accionado, por lo que pidió «se revoque en su totalidad la sentencia que autorizó la salida del país de los menores, en compañía del progenitor agresor de violencia intrafamiliar desde Julio de 2025 y, en su lugar ,… se dicte sentencia negando las pretensiones de la demanda» .
2. De lo que reposa al interior del expediente, del escrito de solicitud de amparo y de las pruebas recaudadas, se extrae que su queja se sustenta, en síntesis, en lo
siguiente:
2.1. El 15 de noviembre de 2023, el Juzgado Treinta y Seis de Familia de Bogotá aprobó el acuerdo al que llegaron la progenitora y el progenitor , decretando la cesación de efectos civiles de matrimonio, así como la custodia compartida de sus 2 menores hijos.
2.2. Luego, el progenitor, en representación de los niños, promovió proceso de permiso de salida del país permanenteRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 3 en contra de … la progenitora de aquellos, pues pese a la custodia compartida, los menores conviven solamente bajo su cuidado desde el 1° de diciembre de 2022 y la empresa para la cual él labora … dispuso su traslado para la ciudad
en contra de … la progenitora de aquellos, pues pese a la custodia compartida, los menores conviven solamente bajo su cuidado desde el 1° de diciembre de 2022 y la empresa para la cual él labora … dispuso su traslado para la ciudad de Panamá desde el 1° julio de 2024, lugar donde ya está gestionando el ingreso al colegio para los niños. El conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, quien el 22 de mayo de 2024 admitió a trámite, ordenando el enteramiento del Ministerio Público y del Defensor de Familia.
2.3. Con resolución n° 003 de 19 de junio de 2024 el asunto se remitió, por redistribución de carga laboral, al Juzgado Octavo de Familia de Cartagena.
2.4. El 18 de julio siguiente el convocante presentó reforma la demanda, pidiendo se ordene a la mamá la entrega de los pasaportes de los niños, además que, en caso de que no se haya regulado, se le entregue la custodia completa de los menores, se fijen visitas y cuota alimentaria. Además, informó que la empresa para la que labora dio como límite para trasladarse de ciudad el 1° de enero de 2025.
2.5. El 29 de agosto de 2024, el Juzgado Octavo de Familia de Cartagena avocó conocimiento del asunto, al tiempo que rechazó la reforma de la demanda, conforme al inciso final del artículo 392 del Código General del Proceso.
2.6. Notificada la demandada, a través de apoderado
tiempo que rechazó la reforma de la demanda, conforme al inciso final del artículo 392 del Código General del Proceso.
2.6. Notificada la demandada, a través de apoderado judicial, contestó el libelo inicial, se opuso a las pretensionesRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 4 y formuló como excepciones: i). inexistencia de los requisitos de ley para otorgar el permiso de salida del país y antecedentes de violencia intrafamiliar. Lo anterior, por cuanto existe una medida de protección definitiva de 1° de noviembre de 2022 a su favor, amén que tienen la custodi a compartida, y el progenitor en las vacaciones de diciembre de ese año los llevó a Cartagena y no permitió su retorno, viéndose obligada a trasladarse de ciudad; ii). Ausencia de sustento probatorio, porque no está acredita do los hechos narrados por el solicitante; iii). Alienación parental negativa, porque el demandante influencia a los niños para destruir su relación con ellos; iv). falta de legitimación por existir medida de protección vigente y existencia de custodia compartida; y, v). temeridad y mala fe. Medios defensivos de los que el demandante descorrió traslado.
2.7. El 4 de diciembre de 2024, el despacho fijó fecha para adelantar la audiencia, al tiempo que decretó como pruebas las documentales aportadas, las testimoniales pedidas y los interrogatorios de las partes.
2.8. El 12 de diciembre siguiente, se evacuaron las testimoniales, así mismo, oficiosamente, se dispuso la entrevista con los menores de edad.
pedidas y los interrogatorios de las partes.
2.8. El 12 de diciembre siguiente, se evacuaron las testimoniales, así mismo, oficiosamente, se dispuso la entrevista con los menores de edad.
2.9. El 25 de febrero de 2025, el estrado judicial, en asocio con la asistente social, recibió las entrevistas de los niños, quienes manifestaron que viven con su progenitor, pero últimamente comparten 5 días con el papá y 5 días con la mamá, tienen buena relación con ambos padres y losRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 5 quieren mucho, pero les gusta estar más con el papá y visitar a la mamá, incluso si se cambian de ciudad. A continuación, se culminó con la rendición de los testimoniales pendientes.
2.10. El 10 de marzo siguiente, se recaudaron los interrogatorios de los abuelos maternos y se dispuso la práctica oficiosa de la visita social a la actual residencia de la progenitora.
2.11. El 11 de marzo de los corrientes, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Bolívar pidió se decretara de oficio: i). valoración psicológica a los padres, que permita establecer el grado de compromiso de cada uno de ellos en la crianza y cuidado de sus hijos; ii). valoración psicológica a los niños, que permita establecer el grado de vinculación afectiva o de apego con cado de sus progenitores y determinar el grado de impacto que pudiera generarse ante una posible separación.
2.12. El 12 de marzo de 2025, la Asistente Social del
vinculación afectiva o de apego con cado de sus progenitores y determinar el grado de impacto que pudiera generarse ante una posible separación.
2.12. El 12 de marzo de 2025, la Asistente Social del Juzgado adelantó la visita sociofamiliar en la residencia de los menores, esto es, en la vivienda del progenitor. Concluyó que:
…el progenitor cuenta con las condiciones necesarias para garantizar el bienestar de los NNA en el exterior. Se evidencia estabilidad laboral, apoyo familiar y continuidad en salud y educación.
Desde el enfoque de protección integral del niño, establecido en la Ley 1098 de 2006 y el interés superior de los NNA consagrado en la Constitución Política de Colombia, se considera viable la autorización de salida del país, dado que el progenitor se perc ibeRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 6 garante de los derechos fundamentales de los NNA en el nuevo entorno.
Se recomienda establecer mecanismos de comunicación efectiva con la progenitora y definir tiempos de visita o contacto que minimicen el impacto emocional de la separación. Se sugiere que se realicen videollamadas periódicas en un espacio privado, garantizando que los niños tengan contacto con su progenitora de manera libre y sin restricciones. Asimismo, se recomienda que los menores visiten a su madre durante las vacaciones escolares, asegurando que mantengan el vínculo materno y su derecho a compartir con ambos progenitores. Se resalta la importancia de acuerdos que prioricen el bienestar emocional y la estabilidad de los niños.
En conclusión, considerando todos los factores expuestos, se
compartir con ambos progenitores. Se resalta la importancia de acuerdos que prioricen el bienestar emocional y la estabilidad de los niños.
En conclusión, considerando todos los factores expuestos, se recomienda otorgar el permiso de salida del país solicitado, siempre y cuando se implementen las medidas mencionadas para garantizar el bienestar emocional, físico y educativo de los menores.
En esa misma data, se realizó la visita sociofamiliar a la residencia de la progenitora, consignado que:
los menores se encuentran en un ambiente estable bajo el cuidado de su madre. Sin embargo, dado el nivel económico del padre y las oportunidades de desarrollo en el exterior, se considera viable que los menores salgan del país con él, siempre y cuando se garantice la comunicación con la madre y el cumplimiento de sus derechos fundamentales. Se sugiere establecer un acuerdo formal para garantizar la comunicación fluida entre los menores y su madre, de manera diaria, privada y sin restricciones, así como, ase gurar un plan de retorno en caso de que la adaptación de los menores al nuevo entorno no sea favorable y garantizar que las condiciones en el país de destino sean adecuadas y permitan el acceso a salud, educación y bienestar emocional de los menores.
2.13. El 28 de marzo siguiente, el despacho decretó de oficio la valoración psicológica de los padres y los niños, conforme lo señaló el ICBF.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 7 2.14. El 21 de abril de los corrientes, la Defensoría de Familia del ICBF allegó los informes de las visitas sociofamiliares y psicológicas ordenadas.
7 2.14. El 21 de abril de los corrientes, la Defensoría de Familia del ICBF allegó los informes de las visitas sociofamiliares y psicológicas ordenadas.
En cuanto a la residencia del padre y los menores señaló que:
Como resultado de la verificación del estado de las condiciones habitacionales y familiares actuales de la familia, se identificó dinámica familiar con distribuciones de roles, vinculación afectiva, solidaridad y unión.
De lo anterior, se identificó en el sistema familiar verificado, que
actualmente cuenta con factores protectores para asumir cuidado y protección de los menores.
Se evidencian en la actualidad, condiciones adecuadas en su dinámica familiar y habitacional que permiten garantizar el cuidado y protección de los menores, manifiestan que viven libres de hechos de violencia intrafamiliar, ni factores de riesgo que afecten la integridad emocional, física y mental de los menores.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 8 Ahora, en cuanto al informe psicológico del progenitor consignó que
El señor se observa respetuoso, con presentación física saludable, cuidado en su presentación personal, no se detectó en la exploración (examen mental), ningún elemento que pueda alterar su estado psicológico, no se evidencia la existencia de alteración o anomalía psíquica de interés.
Según impresión clínica, el señor evidencia estado emocional estable, niega Dx. por psiquiatría, indica buen estado de salud física, no informa de enfermedades orgánicas ni tratamientos en curso.
El señor… en relación a la custodia y cuidados personales de sus hijos, afirma ser un padre presente en la crianza de sus hijos, con un alto sentido de responsabilidad y amor, los cuales considera elementos principales para estar presente de forma permanen te en la crianza de sus hijos, en su día a día.
A fin de dar respuesta, en referencia al motivo por el cual se realiza valoración psicología al señor … “que permita establecer el grado de compromiso de cada uno de ellos en la crianza y cuidado de sus hijos”.
Con sustento en lo identificado durante la entrevista y corroborado
valoración psicología al señor … “que permita establecer el grado de compromiso de cada uno de ellos en la crianza y cuidado de sus hijos”.
Con sustento en lo identificado durante la entrevista y corroborado durante su abordaje en la narrativa de los niños, el señor… cumple con su rol como padre garante, siendo identificado por sus hijos como referente de autoridad, amor y sustentador de sus necesidades (proveedor), lo que impacta positivamente en la formación y positiva en la relación filial padre e hijos.
En igual sentido, en cuanto al informe psicológico del menor de 8 años, señaló que:
De los datos que se desprenden tanto de la entrevista y de la impresión clínica, el niño con edad cronológica 8 años, actualmente su custodia y cuidados, es compartida por los padres.
El niño se evidencia en estado de alerta, con expresión de su rostro alegre, con disposición al dialogo, atento y receptivo, responde a sus dat os de identificación personal ( nombres, apellidos, edad, escolaridad), se aprecia buen nivel de consciencia y de atención, no se apreciarse alteraciones en el curso o contenido del pensamiento, no se identifican dificultades significativas en relación a la memoria conservada perfectamente a medio y a largo plazo, lenguaje articulado, con un buen uso gramatical de acuerdo a su edad.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 9 Según impresión clínica, presenta una capacidad intelectual dentro de la normalidad, vinculada al sistema educativo cursa 2 grado de primaria indica saber leer y escribir, manifiesta ser buena estudiante, no se tuvo conocimiento de dificultades en esta área.
dentro de la normalidad, vinculada al sistema educativo cursa 2 grado de primaria indica saber leer y escribir, manifiesta ser buena estudiante, no se tuvo conocimiento de dificultades en esta área.
A fin de dar respuesta, en referencia al motivo por el cual se entrevista al niño … desde el área de psicología durante la intervención realizo manifestaciones afectivas positivas hacia sus progenitores, lo referencia con amor señala que ambos lo quieren mucho, por tanto, se indaga por ambos roles dentro de su crianza.
Se pudo interpretar dentro del relato del niño sumado a su experiencia que el niño ve a su papa, con un rol presente, atento a sus necesidades, describe de forma muy animada la participación del mismo en todo lo relacionado con sus actividades diarias y completarías enmarcadas en su rutina, lo que le proporciona un ambiente seguro y predecible para el niño, esto contribuye a que el niño desarrollar un sentido de seguridad y confianza en su entorno.
En la relación vínculo - Afecto con la mama, se identificó una relación afectiva de apegos positivos (cariñosa), donde señala que le gusta compartir con ella, pero no hace mayor precisión ni individualiza aspectos dentro de su cotidianidad.
El niño no presento alienación parental “es el proceso mediante el cual uno de los progenitores, de forma sistemática y deliberada, busca distorsionar o destruir los vínculos afectivos entre el hijo y el otro progenitor. Puede incluir la manipulación psico lógica del menor, con el objetivo de impedir, obstruir o destruir una relación sana y afectiva”.
Como información relevante dentro de la diligencia el niño de
el otro progenitor. Puede incluir la manipulación psico lógica del menor, con el objetivo de impedir, obstruir o destruir una relación sana y afectiva”.
Como información relevante dentro de la diligencia el niño de forma espontánea manifestó su deseo de irse con su papa para la ciudad de Panamá, manifestando “quiero vivir una nueva vida”, al preguntarle de a que se refiere con una nueva vida manifiesto “no quiero que pase lo mismo que paso en Bogotá (problema entre los padres).
De acuerdo a lo anterior no se detecta en la exploración ningún elemento que le genere al niño angustia o preocupación u otra emoción que altere su estado emocional, frente a una posible separación de uno de los padres.
Frente al estudio psicológico del menor de 6 años de edad, refirió que:
El niño se observa con presentación física saludable, cuidado en su presentación personal, vestía uniforme de su instituciónRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 10 educativa, se tuvo información por parte del progenitor en cuanto a su salud física, que tiene control y seguimiento por Nefrología y Urología, por presentar infecciones urinarias recurrentes.
El niño responde a su nombre completo y apellidos, edad, se aprecia buen nivel de consciencia y de atención, no se identifican alteraciones en el curso o contenido del pensamiento, ni dificultades significativas en relación a la memoria, el lenguaje utilizado fue adecuado no presento dificultad en la articulación de las palabras; su pronunciación fue clara, responde y comprende las preguntas formuladas de acuerdo a su edad, no se identificó
dificultades significativas en relación a la memoria, el lenguaje utilizado fue adecuado no presento dificultad en la articulación de las palabras; su pronunciación fue clara, responde y comprende las preguntas formuladas de acuerdo a su edad, no se identificó alteraciones sensoperceptivas ni sensomotoras durante el proceso evaluativo. El niño no presenta antecedente de atención por psicología ni psiquiatría.
Según impresión clínica, presenta una capacidad intelectual dentro de la normalidad, vinculada al sistema educativo cursa Kínder, ha respondido positivamente a las competencias académicas de forma satisfactoria que exige este grado.
A fin de dar respuesta, en referencia al motivo por el cual se entrevista al niño … desde el área de psicología durante la intervención se identificó que muestra afecto por ambas figuras aunque se observa con más apego hacia la figura paterna, también se logró identificar que percibe que ambos padres lo quieren y cuidan.
En la relación Vinculo -Afecto con la mama, se identificó una relación afectiva, donde señala que su mama le brinda cariño representado en caricias, abrazos y besos, lo cual lo hace sentir bien, lo que promueve un vínculo afectivo seguro y cariñoso con sus hijos.
El niño no presento alienación parental “es el proceso mediante el cual uno de los progenitores, de forma sistemática y deliberada, busca distorsionar o destruir los vínculos afectivos entre el hijo y el otro progenitor. Puede incluir la manipulación psico lógica del menor, con el objetivo de impedir, obstruir o destruir una relación sana y afectiva”.
Como información relevante dentro de la diligencia el niño de
el otro progenitor. Puede incluir la manipulación psico lógica del menor, con el objetivo de impedir, obstruir o destruir una relación sana y afectiva”.
Como información relevante dentro de la diligencia el niño de forma espontánea manifestó “me quiero ir con mi papa para Panamá”, se le pregunta como vería a su mama, responde que ella los visite.
De acuerdo a lo anterior no se detecta en la exploración ningún elemento que le genere al niño angustia o preocupación u otra emoción que altere su estado emocional, frente a una posible separación de uno de los padres, en particular … contempla la separación de su mamá.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 11 Frente a la valoración psicológica de madre destacó que:
La señora se mostró amable, dispuesta a colaborar con la diligencia, expresó su preocupación ante esta situación por lo que representa para ella y sus hijos como factor estresante, no se detectó en la exploración (examen mental), ningún elemento que pueda alterar su estado psicológico, no se evidencia la existencia de alteración o anomalía psíquica de interés.
Según impresión clínica, la señora evidencia estado emocional estable, niega Dx. por psiquiatría, indica buen estado de salud física, no informa de enfermedades orgánicas ni tratamientos en curso.
La señora… en relación a la custodia y cuidados personales de sus hijos, afirma ser una madre que ha criado sus hijos, resaltando el cuidado, la dedicación y el amor que ella ha tenido con ellos, por lo cual considera que ella es quien debe seguir asumiendo y participando de forma presente, en la crianza de sus
sus hijos, afirma ser una madre que ha criado sus hijos, resaltando el cuidado, la dedicación y el amor que ella ha tenido con ellos, por lo cual considera que ella es quien debe seguir asumiendo y participando de forma presente, en la crianza de sus hijos, sin desconocer la importancia del rol paterno en el desarrollo integral de sus hijos.
A fin de dar respuesta, en referencia al motivo por el cual se realiza valoración psicología a la señora “que permita establecer el grado de compromiso de cada uno de ellos en la crianza y cuidado de sus hijos”.
Con sustento en lo identificado durante la entrevista y corroborado durante su abordaje en la narrativa de los niños, la señora … cumple con su rol como madre garante, donde ambos niños reconocen su rol amoroso y los cuidados que ella le ha brindado, guardando el equilibrio entre el amor
2.15. El 23 de abril de 2025, se corrió traslado de los informes rendidos por la Asistente Social y el ICBF
2.16. El 18 de junio siguiente el despacho concedió el permiso de salida del país de los menores, al tiempo que fijó el régimen de visitas así:
a. El demandante se compromete a que, los NNA:… se conecten de manera privada y virtual con su progenitora… así: de lunes a viernes en la franja horaria de 6:00 p.m. a 8:00 p.m.; y, los días sábado, domingo y festivos, entre las 9:00 a.m. y 12 m, respectivamente.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 12 b. Para las vacaciones escolares de fin de año, las previstas entre
sábado, domingo y festivos, entre las 9:00 a.m. y 12 m, respectivamente.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 12 b. Para las vacaciones escolares de fin de año, las previstas entre diciembre de 2025 y enero de 2026, la primera mitad, esto es, desde el día siguiente a la salida efectiva de vacaciones escolares al 5 de enero de 2026, los niños compartirán con la progen itora. Por ende, el demandante deberá llevar y, posteriormente, recoger a [los menores] en el lugar de residencia de [la mamá]. Y, para las vacaciones escolares previstas entre diciembre de 2026 y 2027, la segunda mitad compartirán con su progenitora, es d ecir, entre el 6 de enero de 2027 hasta un día antes de ingresar los niños al colegio; y, así sucesivamente, intercalándose los años venideros.
c. Para las vacaciones escolares de mitad de año, las previstas para año 2027, la primera mitad, esto es, desde el día siguiente a la salida efectiva de vacaciones, los niños compartirán con la progenitora. Por ende, el demandante deberá llevar y, posteriormente, recoger a [los niños] al lugar de residencia de [la mamá]. Y, para las vacaciones escolares previstas para el año 2028, la segunda mitad compartirán con su progenitora y. así sucesivamente, intercalándose los años venideros. Se advierte al demandante que deberá acreditar con la respectiva certificación escolar los días que comprenden las vacaciones escolares de los niños, a efectos de efectivizar las visitas acá dispuestas; y,
d. Teniendo en cuenta que la custodia de los niños es compartida,
escolar los días que comprenden las vacaciones escolares de los niños, a efectos de efectivizar las visitas acá dispuestas; y,
d. Teniendo en cuenta que la custodia de los niños es compartida, previo aviso al juzgado y al demandante, en cualquier tiempo, [la progenitora] podrá ir a visitar a sus hijos a la ciudad de Panamá, advirtiendo al demandante que deberá permitir que la madre de sus hijos comparta con ellos en días y horas que no afecten su actividad escolar.
3. La promotora se duele, en síntesis, del fallo que dispuso la salida del país de los menores pues, en su sentir, existió una indebida valoración probatoria, toda vez que se dio por hecho la existencia de un contrato laboral del demandante en Panamá, sin verificar los términos. Además, el traslado laboral es para el trabajador, no para los niños.
Resaltó que la inscripción en el colegio de esa ciudad no es garantía de educación para los menores, máxime cuando se hizo sin su consentimiento, porque tienen la custodia compartida, a lo cual debe sumarse que no se acreditó la residencia legal en ese país.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 13 Anotó que el progenitor ha ejercido una custodia arbitraria con los menores y se le impuso un régimen de visitas incumplible, con la posibilidad de no volver a ver a sus hijos. Que no se tuvo en cuenta la existencia previa de la medida de protección a su favor y de los niños, así como los reclamos a las instituciones educativas que ella hacía, en pro de obtener información sobre la educación de los niños.
hijos. Que no se tuvo en cuenta la existencia previa de la medida de protección a su favor y de los niños, así como los reclamos a las instituciones educativas que ella hacía, en pro de obtener información sobre la educación de los niños.
Relievó, también que se apreció sesgadamente el interrogatorio del progenitor y el suyo, pues aquél aceptó su ausencia de consentimiento para el traslado y matrícula de los niños a Cartagena y ella describió la línea de tiempo y maltrato que ha recibido de él, así como los interrogatorios rendidos por los abuelos maternos. Aunado, las entrevistas de los niños se ofrecieron con « una evidente manipulación monoparental por parte del progenitor».
Agregó que los menores tienen derecho a tener una familia y no ser separados de ella. A más que, se debe dar aplicación a la perspectiva de género, pues ha sido víctima de violencia verbal, física, sicológica y económica « y también como progresivamente los menores fueron adquiriendo más cercanía con el padre por su poder económico y por su poder de manipulación para menospreciar y por debajear [su] imagen ante ellos como madre », además, conforme a la sentencia T -181/23 « una decisión judicial que separe a lo s hijos de su entorno familiar no puede basarse únicamente en la falta de recursos económicos de la familia », máxime cuando está en trámite un proceso de custodia y cuidado personal promovido por el progenitor.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 14
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Octavo de Familia de Cartagena relató
personal promovido por el progenitor.Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 14
LAS RESPUESTAS DE LOS CONVOCADOS
1. El Juzgado Octavo de Familia de Cartagena relató las actuaciones surtidas en el juicio criticado, defendiendo la legalidad de lo decidido. Anotó que atendió el informe de la trabajadora social frente a la recomendación de salida del país, máxime cuando si bie n los progenitores acordaron la custodia compartida, lo cierto es que los niños siempre han estado bajo el cuidado del papá.
2. El Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena informó que ante ese despacho cursa un proceso de custodia y aumento de cuota alimentaria promovido por el progenitor contra la tutelante, respecto de sus menores hijos, el cual hasta ahora cuenta con auto admisorio, el cual fue recurrido.
3. El Instituto Colombiano de Bienestar Familia – Regional Bolívar señaló que es necesario constatar el estado actual del proceso de custodia que está en curso y determinar la conveniencia o no de la decisión adoptada.
4. La promotora reprochó las respuestas otorgadas por el despacho accionado y el ICBF.
LA SENTENCIA IMPUGNADA
El a-quo constitucional negó el amparo invocado, al considerar que el fallo criticado no luce arbitrario, máxime cuando se atendió la entrevista de los menores, las experticias practicadas, así como las testimoniales rendidas,Radicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 15 en pro de las garantías de los menores. Aunado, se estableció un régimen de visitas y comunicación constante con la
15 en pro de las garantías de los menores. Aunado, se estableció un régimen de visitas y comunicación constante con la madre, para darle continuidad a la relación materna y la custodia continúa compartida, por lo que aquélla puede visitarlos en cualquier momento.
LA IMPUGNACIÓN
La presentó la parte actora señalando « la omisión de género, entre otros, incluyendo la omisión del último escrito que present[ó] sobre las mendacidades en los informes entregados por la Defensoría de Familia y el Juzgado 8 de Familia».
CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas y, en determinada s hipótesis, de los particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.
Por lineamiento jurisprudencial, tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley » (CSJRadicación n.° 13001-22-13-000-2025-00355-01 16 STC, 11 may. 2001, rad. 2001 -00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. En el presente asunto la promotora pretende se
16 STC, 11 may. 2001, rad. 2001 -00183-01); y, por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.
2. En el presente asunto la promotora pretende se declare que la decisión proferida el 18 de junio de 2025 por el Juzgado Octavo de Famili
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